Derecho Indiano: Costumbres Indígenas y Legislación en la América Colonial

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Costumbres Indígenas en el Derecho Indiano

Según diversos autores, para que la costumbre se incorporara al Derecho Indiano, debía cumplir con tres requisitos fundamentales:

  1. No ser contraria a la ley natural o derecho natural. Estos son principios jurídicos básicos inherentes a toda persona, derivados de su naturaleza y, según la concepción de la época, de Dios. Al crear al ser humano, Dios lo dotó de un respeto y apego natural a su vida y libertad. Estos principios deben ser respetados por toda norma jurídica.
  2. No ser contraria a las leyes reales o del Rey.
  3. No ser contraria a la religión católica.

Costumbres Indígenas Rechazadas

Se rechazaron prácticas como los sacrificios humanos, comunes en América como parte de una cosmovisión en la que se creía que los dioses protegían a la comunidad. En tiempos de calamidades, se ofrecían vidas para obtener su protección. También se prohibió la antropofagia (comer carne humana). Se prohibieron las relaciones incestuosas (relaciones entre parientes próximos). Por ejemplo, entre los incas, la primera mujer del Inca era su hermana. La poligamia fue prohibida por razones canónicas, al igual que la sodomía (relaciones entre personas del mismo sexo). Se prohibieron las malformaciones de cráneos realizadas por los incas. Se prohibió la esclavitud indígena. Tras un debate de 20 años, la Corona declaró en 1512, mediante las Leyes de Burgos, que los indios eran personas libres, no esclavos ni siervos. Incluso se prohibió la llamada "esclavitud de la usanza", que se refería a los indios que eran esclavos entre los propios indios (Anacona).

Costumbres Indígenas que se Mantuvieron

Se mantuvo la institución del cacique, una figura de autoridad indígena centroamericana que actuaba como jefe de la comunidad, autoridad administrativa o política, y juez de primera instancia en las controversias entre indios, aplicando la costumbre. La Corona reconoció al cacique facultades similares a las de un ministro de fe (notario) y lo equiparó a la nobleza media (Hidalgo). En América, se aplicaron los mismos derechos que tenían en Europa.

Estos caciques, o nobles, y especialmente sus hijas, se casaron con hidalgos españoles debido a su similar condición social. Estos matrimonios fueron muy frecuentes. La Corona se preocupó por la educación de los caciques y sus hijos, creando escuelas para ellos. En 1580, se fundó el primer Colegio de Naturales en Chillán.

También se mantuvo la institución de las cajas de comunidad, de origen indígena, que en la actualidad se asemejaría al derecho laboral y social. En el mundo inca, era costumbre que una parte de la producción de porotos, maíz y otros productos se reservara para las personas que no podían trabajar. Estas personas eran ayudadas por la comunidad a través de estas cajas, que constituían un fondo de ayuda. La Corona no solo mantuvo esta institución, sino que la perfeccionó. Dispuso, a través de leyes, que estos productos se liquidaran, pasando a administrar dinero en estas cajas. Este dinero comenzó a ser prestado con resguardo de una hipoteca. Como resultado, las cajas adquirieron gran importancia, llegando a financiar hospitales, entre otras cosas.

Se mantuvo también el derecho de aguas inca. Los incas poseían un gran conocimiento del riego, por lo que la Corona mantuvo a los jueces de aguas, que administraban el agua tanto española como inca.

Otra institución que se mantuvo fue la Mita, un sistema de trabajo por turnos. Los incas dividían los trabajos en grupos, y la Corona dictó varias leyes para que se aplicara la Mita en diversas minas.

Derecho Especial para Indias

El Derecho Especial para Indias se refiere a las nuevas leyes que la Corona dictó para América. El derecho castellano no era suficiente, ya que la realidad americana presentaba situaciones diferentes que no estaban reguladas. Ejemplos de legislación dictada incluyen la evangelización y protección de los naturales, y la regulación laboral. En España, el trabajo estaba muy vinculado al cristianismo, y la ociosidad era mal vista. El Derecho Especial se sistematizó en un cuerpo legal denominado Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, promulgado en 1680 por Carlos II. Este cuerpo legal contiene casi 7,000 leyes y se divide en nueve libros.

Derecho Castellano o Español

El Derecho Castellano o Español tuvo un carácter supletorio o subsidiario en América. Este derecho comenzó a gestarse en la época romana (un proceso de 1500 años). En América, se aplicaba de forma supletoria cuando no existía costumbre o ley especial para un caso. Se podían aplicar leyes de Castilla, como Las Partidas o el Fuero Juzgo, siempre respetando el orden de prelación establecido en el Ordenamiento de Alcalá de Henares.

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