El Derecho a la Igualdad en la Constitución Española y la Legislación de Género
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El Derecho a la Igualdad como Derecho Fundamental
El artículo 14 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Por previsión del artículo 53.2 de la CE, este derecho está especialmente garantizado y protegido por el recurso de amparo, tanto ordinario como constitucional. Se trata de un Derecho Fundamental de invocación directa, sin necesidad de desarrollo legislativo previo.
En el artículo 9.2, se establece que los poderes públicos deberán remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de la igualdad. Asimismo, el artículo 23 reconoce la igualdad en el acceso a los cargos públicos. Es un concepto que evoluciona, ya que no somos iguales materialmente; si así fuese, se produciría un trato desigual. El constituyente español reconoce la desigualdad fáctica, por lo que el derecho de igualdad implica un trato diferente justificado por determinados principios propios de la CE (igualdad material). Así, la igualdad permite tratamientos diferenciados siempre que estén debidamente justificados.
Como derecho subjetivo, es ejercitable ante los jueces ordinarios y conlleva la alegación de una discriminación, es decir, la alegación de un tratamiento diferente no justificado. Se puede hablar de desigualdad ante la ley cuando, ante dos supuestos idénticos, se trata de manera distinta sin ninguna justificación por las causas del artículo 14 CE. El sujeto que alegue el tratamiento diferente debe aportar un término de comparación: una o varias resoluciones judiciales sobre supuestos iguales donde se haya recibido una resolución distinta.
Estas resoluciones deben ser anteriores y dictadas por el mismo órgano judicial (misma sala y sección). En las resoluciones judiciales debe existir un elemento de alteridad; es decir, sujetos distintos. El órgano que haya dictado la resolución lesiva al principio de igualdad no debe haber justificado su cambio jurisprudencial. También se contemplan las medidas de discriminación positiva, que consisten en un trato diferente y favorable hacia los miembros de un grupo desaventajado.
Legislación sobre Igualdad de Género
La doctrina ha debatido si este principio y derecho a la igualdad era susceptible de desarrollo legislativo. Aunque la mayoría de la doctrina inicialmente se posicionó en contra, en el marco del derecho comunitario existen normas que lo han desarrollado:
- La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Estableció medidas de sensibilización en materia educativa, protocolos sanitarios, asistenciales, entre otros.
- Cuotas en materia electoral: Destaca el establecimiento de reservas a las mujeres en el acceso a cargos de representación política, dado que porcentualmente su acceso no se correspondía con su representación. La LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) establece una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Esto afecta a las elecciones para las Cortes Generales, el Parlamento Europeo y municipios de más de 3.000 habitantes.