El Derecho a la Igualdad en la Constitución Española: Alcance y Protección

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,34 KB

La Constitución Española de 1978 establece una cláusula general que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta cláusula se encuentra en el artículo 14 y se configura como el pórtico del Capítulo II del Título I de la Constitución, donde se recogen los derechos fundamentales más protegidos.

Igualdad Formal vs. Igualdad Material

La igualdad ante la ley es una igualdad formal, que equipara a los ciudadanos ante la ley. La evolución posterior ha superado el concepto formal de igualdad ante la ley, avanzando hacia la igualdad material, es decir, igualdad en la ley. Los poderes públicos deben procurar que esa igualdad sea real y efectiva.

La igualdad como valor del artículo 1.1 de la CE implica una opción política valorativa fundamental del Ordenamiento Jurídico. La igualdad promocional del artículo 9.2 señala un horizonte y límite para la actuación de los poderes públicos. La igualdad ante la Ley (en la ley y en la aplicación de la ley) del artículo 14 de la CE fija un límite para la actuación del legislador y, en general, a los poderes públicos.

La igualdad del art. 14 de la CE es un derecho subjetivo y fundamental que puede invocarse ante los Tribunales y ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, a través del Título III de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Características del Derecho a la Igualdad

  1. Derecho relacional: Es difícil concebir el derecho a la igualdad como un derecho autónomo, o una violación del derecho a la igualdad que no comporte simultáneamente la vulneración de otro derecho. No se viola la igualdad en abstracto, sino en relación con otro derecho. El derecho a la igualdad reviste un carácter genérico, proyectándose sobre todas las relaciones jurídicas, y muy en particular entre las relaciones de los ciudadanos y los poderes públicos.
  2. Obligación constitucional: La igualdad es una obligación constitucionalmente impuesta que debe ser acatada como premisa por todos los poderes públicos. Esta obligación consiste en tratar de igual forma a cuantos se encuentran en iguales situaciones, es decir, es obligación de los Poderes Públicos proporcionar un trato igualitario y no discriminatorio.
  3. Límite a los Poderes Públicos: La igualdad es un límite a la actuación de los Poderes Públicos. Tanto el poder ejecutivo, legislativo, como el judicial, así como al resto de Instituciones y Administraciones Públicas, tienen una esfera de actuación que no deben traspasar.

La igualdad se configura como un mecanismo de reacción frente a la posible arbitrariedad de los poderes públicos. No se trata de que éstos no puedan diferenciar entre individuos o grupos, sino de que, si lo hacen, su actuación no puede ser discriminatoria ni arbitraria. Es un principio limitativo y reaccional, pues acota un ámbito de actuación a los poderes públicos, a la vez que permite a los particulares reaccionar frente a las actuaciones de los poderes públicos cuando éstas sean discriminatorias o arbitrarias.

Entradas relacionadas: