Derecho Humano a la Alimentación y Marco Jurídico Internacional
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Artículo 4: Igualdad y Derechos Fundamentales
Artículo 4: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Obligaciones en Materia de Derechos Humanos
Las obligaciones del Estado comprenden el contenido normativo y los recursos de protección necesarios para salvaguardar los derechos fundamentales.
Documentos, Derechos Humanos y Tratados
Se consideran documentos civiles, artículos y cláusulas dentro del marco de los tratados internacionales.
- Contenido Normativo: Se refiere al listado detallado de los Derechos Humanos reconocidos.
Diferencias entre Soft Law y Hard Law
Soft Law
Se refiere a las observaciones y declaraciones internacionales sobre derechos humanos que solo incluyen contenidos normativos. En este caso, no existe una obligación estricta de cumplimiento; se exterioriza el derecho humano y se reconoce a nivel internacional.
Hard Law
Consiste en los tratados internacionales que firman los Estados. En estos instrumentos se estipulan obligaciones claras, los derechos protegidos, los medios de defensa y el organismo encargado de supervisar el cumplimiento.
El PIDESC y el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado
Artículo 11 del PIDESC
Artículo 11: Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Observación General 12: El Derecho a una Alimentación Adecuada
En relación con el Artículo 11 del PIDESC, se establecen los siguientes puntos fundamentales:
- 4. Dignidad Humana: El derecho a una alimentación adecuada está vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos.
- 5. Contexto Global: 840 millones de personas en todo el mundo sufren de hambre crónica. Millones padecen hambruna debido a desastres naturales, el aumento de conflictos civiles, guerras y el uso de los alimentos como arma política.
- 6. Ejercicio del Derecho: Este derecho se ejerce cuando toda persona tiene acceso físico y económico a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas para mitigar la hambruna.
- 7. Adecuación: Viene determinada por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes.
- 8. Contenido Básico del Derecho al Alimento:
- Disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas.
- Accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros Derechos Humanos.
- 12. Disponibilidad: Se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse directamente, explotando la tierra u otras fuentes naturales de alimentos.
- 13. Accesibilidad:
- Accesibilidad económica: Implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de alimentos para una alimentación adecuada no amenacen ni pongan en peligro la provisión de otras necesidades básicas.
- Accesibilidad física: La alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los físicamente vulnerables. Se debe conceder prioridad a personas que viven en zonas propensas a desastres y a grupos desfavorecidos.