Derecho de Huelga y Negociación Colectiva: Conceptos, Evolución Histórica y Registros del MITRADEL

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I. Mediación Colectiva y Registros Laborales (MITRADEL)

9. Libros de Registro de la Sección de Mediación Colectiva del MITRADEL

Pregunta: Mencione dos (2) libros de registro que lleva la Sección de Mediación Colectiva del MITRADEL y qué se anota en cada uno.

Respuesta: La Sección de Mediación Colectiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) lleva, al menos, los siguientes dos libros de registro:

  • Libro de Registro de Entrada de los Pliegos

    Se anotan todos los pliegos de peticiones que son presentados ante esta Dirección.

  • Libro de Registro de Convenciones Colectivas Negociadas

    Se registran todas las Convenciones Colectivas negociadas, ya sean en forma directa o a través del proceso de conciliación.

10. Compromiso Empresarial ante el Cambio Tecnológico

Pregunta: ¿Cuál es el compromiso de las empresas, plasmado en las Convenciones Colectivas, en relación con la capacitación del trabajador ante un cambio tecnológico?

Respuesta: Aunque no es usual, existen cláusulas donde se establece que, si un departamento resulta afectado por una nueva técnica o maquinaria, se dará preferencia a los trabajadores de dicho departamento para el aprendizaje y la capacitación requerida.

II. Fundamentos y Evolución del Derecho de Huelga

A. Preguntas de Concepto y Fundamento

1. Postura de la OIT respecto al Derecho de Huelga

Pregunta: ¿Cuál es la postura de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al derecho de huelga, aunque este no esté expresamente en sus convenios?

Respuesta: Tanto la Comisión de Expertos como el Comité de Libertad Sindical han estimado que la huelga es consustancial a la libertad sindical y que las organizaciones de trabajadores pueden tomarla en cuenta al formular su programa de acción y defender sus intereses, tal como prescribe el Convenio N° 87 de la OIT.

2. Definición Legal de Huelga (Código de Trabajo de 1972)

Pregunta: ¿Cuál es la definición legal de huelga según el Código de Trabajo de 1972 (Artículo 475)?

Respuesta: La huelga se define como el abandono temporal del trabajo en una o más empresas, establecimientos o negocios, acordado y ejecutado por un grupo de cinco o más trabajadores con arreglo a las disposiciones de ese título.

B. Preguntas de Evolución Histórica y Reformas

3. Diferencias en Materia de Huelga: Constituciones de 1941 y 1946 (Panamá)

Pregunta: ¿Cuál fue la principal diferencia en materia de huelga entre la Constitución de 1941 y la de 1946 en Panamá?

Respuesta: Las diferencias clave fueron:

  • La Constitución de 1941 prohibió la huelga en servicios públicos y la huelga por solidaridad.
  • La Constitución de 1946, en cambio, permitió la huelga por solidaridad y solo estableció limitaciones a su ejercicio en los servicios públicos, además de consagrar el derecho al paro patronal.

4. El Código de Trabajo de 1948 y la Anulación del Derecho de Huelga

Pregunta: ¿Por qué se considera que el Código de Trabajo de 1948 hizo "nugatorio" (anuló) el derecho de huelga en la práctica?

Respuesta: Se considera que lo hizo nugatorio (anuló) porque sancionaba un sistema de libre despido patronal y exigía la declaratoria previa de legalidad de la huelga y una gran cantidad de prerrequisitos, lo que resultó en que solo dos huelgas legales se dieran bajo el amparo de ese cuerpo legal.

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