Derecho de Huelga y Negociación Colectiva: Conceptos, Evolución Histórica y Registros del MITRADEL
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I. Mediación Colectiva y Registros Laborales (MITRADEL)
9. Libros de Registro de la Sección de Mediación Colectiva del MITRADEL
Pregunta: Mencione dos (2) libros de registro que lleva la Sección de Mediación Colectiva del MITRADEL y qué se anota en cada uno.
Respuesta: La Sección de Mediación Colectiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) lleva, al menos, los siguientes dos libros de registro:
Libro de Registro de Entrada de los Pliegos
Se anotan todos los pliegos de peticiones que son presentados ante esta Dirección.
Libro de Registro de Convenciones Colectivas Negociadas
Se registran todas las Convenciones Colectivas negociadas, ya sean en forma directa o a través del proceso de conciliación.
10. Compromiso Empresarial ante el Cambio Tecnológico
Pregunta: ¿Cuál es el compromiso de las empresas, plasmado en las Convenciones Colectivas, en relación con la capacitación del trabajador ante un cambio tecnológico?
Respuesta: Aunque no es usual, existen cláusulas donde se establece que, si un departamento resulta afectado por una nueva técnica o maquinaria, se dará preferencia a los trabajadores de dicho departamento para el aprendizaje y la capacitación requerida.
II. Fundamentos y Evolución del Derecho de Huelga
A. Preguntas de Concepto y Fundamento
1. Postura de la OIT respecto al Derecho de Huelga
Pregunta: ¿Cuál es la postura de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al derecho de huelga, aunque este no esté expresamente en sus convenios?
Respuesta: Tanto la Comisión de Expertos como el Comité de Libertad Sindical han estimado que la huelga es consustancial a la libertad sindical y que las organizaciones de trabajadores pueden tomarla en cuenta al formular su programa de acción y defender sus intereses, tal como prescribe el Convenio N° 87 de la OIT.
2. Definición Legal de Huelga (Código de Trabajo de 1972)
Pregunta: ¿Cuál es la definición legal de huelga según el Código de Trabajo de 1972 (Artículo 475)?
Respuesta: La huelga se define como el abandono temporal del trabajo en una o más empresas, establecimientos o negocios, acordado y ejecutado por un grupo de cinco o más trabajadores con arreglo a las disposiciones de ese título.
B. Preguntas de Evolución Histórica y Reformas
3. Diferencias en Materia de Huelga: Constituciones de 1941 y 1946 (Panamá)
Pregunta: ¿Cuál fue la principal diferencia en materia de huelga entre la Constitución de 1941 y la de 1946 en Panamá?
Respuesta: Las diferencias clave fueron:
- La Constitución de 1941 prohibió la huelga en servicios públicos y la huelga por solidaridad.
- La Constitución de 1946, en cambio, permitió la huelga por solidaridad y solo estableció limitaciones a su ejercicio en los servicios públicos, además de consagrar el derecho al paro patronal.
4. El Código de Trabajo de 1948 y la Anulación del Derecho de Huelga
Pregunta: ¿Por qué se considera que el Código de Trabajo de 1948 hizo "nugatorio" (anuló) el derecho de huelga en la práctica?
Respuesta: Se considera que lo hizo nugatorio (anuló) porque sancionaba un sistema de libre despido patronal y exigía la declaratoria previa de legalidad de la huelga y una gran cantidad de prerrequisitos, lo que resultó en que solo dos huelgas legales se dieran bajo el amparo de ese cuerpo legal.