El Derecho de Huelga en España: Regulación, Convocatoria y Piquetes
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El Derecho de Huelga en España: Aspectos Clave y Procedimiento
Prohibición de Coacción a No Huelguistas (Art. 6.4 RDLRT)
El artículo 6.4 del Real Decreto-ley de Relaciones de Trabajo (RDLRT) establece el derecho fundamental a no secundar una huelga. Aunque existe previsión legal para los piquetes informativos (art. 6.6 RDLRT) con fines de publicidad y recogida de fondos, estos deben operar sin coacción. Cuando se produce coacción, se derivan responsabilidades disciplinarias, civiles y penales.
- Piquetes informativos: Legales, siempre que no ejerzan coacción.
- Piquetes coactivos: Ilegales, al vulnerar la libertad de trabajo.
Ejercicio del Derecho de Huelga: Fases y Requisitos
El ejercicio del derecho de huelga se lleva a cabo en dos fases principales, con requisitos específicos para cada una:
1. Convocatoria de Huelga (Art. 3.2 RDLRT)
La convocatoria de huelga exige la adopción de un acuerdo expreso por parte de alguno de los siguientes sujetos:
- Sindicatos: A través de sus órganos estatutariamente competentes, siempre que tengan implantación en el ámbito del conflicto (ya sea por número de afiliados o por presencia en el órgano unitario de representación).
- Representantes de los Trabajadores: Siempre que mantengan su condición de representantes. En caso de haberla perdido, no podrían convocar la huelga.
- Directamente, los Propios Trabajadores: Los trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto pueden convocarla mediante votación, requiriendo una mayoría simple.
2. Comunicación de Huelga (Art. 3.3 RDLRT)
La comunicación de la huelga se realiza mediante un preaviso al empresario (o su representación) y a la autoridad laboral. Este preaviso debe cumplir los siguientes plazos y requisitos:
- Plazo General: Con 5 días naturales de antelación al inicio de la huelga.
- Servicios Públicos: Con 10 días naturales de antelación cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos. En este caso, los representantes de los trabajadores deben dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio esencial (art. 4 RDLRT).
- Contenido Mínimo del Preaviso (por escrito):
- Objetivos de la huelga: Claridad sobre las reivindicaciones.
- Gestiones realizadas para resolver las diferencias: Incluye la mediación previa, donde el mediador intenta evitar la huelga en las 72 horas previas a su inicio.
- Fecha del comienzo de la huelga y duración: Si es indefinida o por un periodo determinado.
- Composición del Comité de Huelga (Art. 3.3 RDLRT):
El Comité de Huelga: Funciones y Responsabilidades
El Comité de Huelga es el órgano que dirige y representa a los huelguistas en las negociaciones. No tiene que estar compuesto necesariamente por los convocantes de la huelga. Se compone de un máximo de 12 miembros elegidos de entre los trabajadores afectados por el conflicto. Sus funciones principales son:
- Defensa y Negociación: Buscar la solución del conflicto laboral.
- Garante de Servicios de Seguridad y Mantenimiento: Asegurar la prestación de los servicios de seguridad y mantenimiento durante la huelga (art. 6.7 RDLRT), que son diferentes a los servicios mínimos.
Determinación y Consecuencias de los Servicios de Seguridad y Mantenimiento
- Determinación de los Servicios:
- A propuesta del empresario.
- Designación de los trabajadores encargados: Si son huelguistas, su contrato no se suspende, pero solo realizarían estos servicios. La designación se realiza por acuerdo entre empresario y comité de huelga.
- En caso de desacuerdo: Se decide por tutela judicial, arbitraje u otros mecanismos. El empresario podría proceder a la designación de estos servicios, sin perjuicio de una posterior revisión judicial.
- Consecuencias del Incumplimiento de los Servicios:
- Por los trabajadores designados: Pueden ser objeto de sanciones disciplinarias. Existe la posibilidad de sustituir legalmente a los trabajadores huelguistas que incumplan.
- Por falta de colaboración del Comité de Huelga: Al ser garante de estos servicios, su falta de colaboración puede acarrear sanciones disciplinarias y la posible declaración de la huelga como abusiva.