El Derecho a la Huelga en España: Normativa, Tipos y Consecuencias Legales

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1. La huelga

Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores.

Características

  • Es una suspensión de la prestación del trabajo.
  • Se trata de una suspensión colectiva, lo que significa que la huelga es un fenómeno por naturaleza colectivo.
  • La suspensión es concertada, lo que quiere decir que los trabajadores la adoptan previo acuerdo entre sí.
  • Esta suspensión se produce a iniciativa de los trabajadores. Se reconoce a los trabajadores, españoles o extranjeros, e igualmente a los funcionarios públicos.

2. Clases de huelgas

Por razón de las causas:

  • Huelga laboral: Es la que tiene su origen en la relación de trabajo de los huelguistas.
  • Huelga de solidaridad: Aquella en la que los trabajadores defienden un interés ajeno.
  • Huelga política: Es la que tiene como objeto un motivo político.

Por el comportamiento huelguístico:

  • Huelga típica: Consiste en la cesación del trabajo con abandono del centro laboral.
  • Huelga atípica: Los trabajadores adoptan un comportamiento distinto a la cesación de trabajo.

3. La huelga en el Derecho Español

El artículo 28.2 de la Constitución Española (CE) establece:

"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Se configura el derecho de huelga como un derecho fundamental. Sin embargo, el artículo 28 de la CE no ha sido todavía objeto de desarrollo a través de la correspondiente Ley Orgánica, y en la actualidad su regulación queda reducida a un Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 1977, con una modificación que del mismo hizo el Tribunal Constitucional en 1981.

4. Límites del derecho de huelga

El límite más importante de este derecho es el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El Decreto Ley de Relaciones de Trabajo establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Para que un servicio sea esencial, deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos, entendiéndose por estos últimos "los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos". El término mantenimiento de un servicio implica la prestación de los trabajos, sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual.

5. Modalidades de huelga

La principal clasificación es:

Huelgas lícitas

Son las permitidas por el ordenamiento jurídico.

Huelgas ilícitas

Pueden ser ilegales o abusivas.

Huelgas ilegales

Son aquellas que reciben una respuesta sancionadora del ordenamiento jurídico y que pueden ser causa de despido:

  1. Por motivos políticos.
  2. Las de solidaridad o apoyo.

Huelgas abusivas

Son las:

  • Rotatorias: Realizadas por distintos trabajadores que se turnan.
  • Las efectuadas por trabajadores que prestan sus servicios en sectores estratégicos con el fin de interrumpir el proceso productivo.

6. Procedimiento

Para que la huelga sea legal ha de seguirse el siguiente procedimiento:

  • Acuerdo: Decisión formal de iniciar la huelga.
  • Comunicación: Notificación al empresario o empresarios afectados y a la Autoridad Laboral.
  • Creación del comité de huelga: Órgano encargado de la gestión del conflicto.
  • Durante el desarrollo de la huelga se admiten los llamados "piquetes informativos", con la única misión de hacer publicidad de la misma de forma pacífica.

7. Efectos

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo. Durante la huelga:

  • El contrato se considera en suspenso.
  • El trabajador no tendrá derecho al salario.
  • El trabajador se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.

Además:

  • Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
  • Algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar su actividad si tienen que atender servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa.

8. Resolución de la huelga

Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario y, en su caso, los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo.

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