El Derecho a la Huelga: Conceptos, Límites y Tipos

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Titularidad

El artículo 28.2 de la Constitución Española (CE) establece que el derecho a la huelga es aplicable únicamente a quienes prestan un trabajo retribuido a favor de otro (excluyendo a estudiantes, comerciantes y autónomos). Sin embargo, en la práctica, este derecho se ha ampliado sustancialmente.

Otros sujetos

  • Trabajadores asalariados: Sí, pero con un tratamiento especial en establecimientos militares y para los penados en instituciones penitenciarias.
  • Funcionarios públicos: Sí, pero no para la guardia civil, el Cuerpo Nacional de Policía (que no tienen derecho a la libertad sindical), ni para jueces, magistrados o fiscales.

La decisión de secundar o no una huelga es individual, pero requiere cierta concurrencia de personas. Los representantes de los trabajadores y empresarios juegan un papel importante en este proceso.

Contenido

La huelga supone una cesación legítima del trabajo, un"derecho a colocarse fuera del contrat". Los propios huelguistas eligen:

  • El ámbito y la duración.
  • La modalidad: siempre que no sea abusiva (lo que implica una proporcionalidad en los sacrificios mutuos).
  • Los objetivos que pretenden conseguir: contractuales, de negociación.
  • Los actos de acompañamiento: reuniones, piquetes, manifestaciones.

Garantías e inmunidades de los huelguistas

La relación laboral no se extingue durante una huelga (es una simple suspensión del contrato). Los huelguistas no son sancionables (siempre que la huelga sea legal).

El artículo 6.1 del Decreto-Ley de Relaciones Laborales (DLRT) prohíbe las medidas de retorsión (como negarse a dejar participar en la huelga). También prohíbe el esquirolaje, que consiste en sustituir a los trabajadores huelguistas por otros. El esquirolaje supone una lesión de los derechos fundamentales y de la buena fe contractual (artículo 28 CE y 6.5 DLRT).

Existen dos tipos de esquirolaje:

  • Interno: realizado por trabajadores de la misma empresa.
  • Externo: realizado por trabajadores de otras empresas.

El artículo 2 del DLRT prohíbe la renuncia al derecho a la huelga. Sin embargo, se admite la renuncia por parte de sujetos colectivos mediante"cláusulas de pa".

Límites

Internos

El artículo 28 CE concluye"sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales para la comunida". Estos servicios no son públicos, sino aquellos que procuran la satisfacción de bienes o derechos constitucionales protegidos (salud, información, seguridad pública).

Para fijar los servicios mínimos:

  • Pueden ser identificados por la ley (artículo 10.2 DLRT).
  • La autoridad que decida los servicios mínimos debe ser imparcial y actuar con proporcionalidad.
  • Requiere motivación: explicar el por qué de los servicios mínimos.
  • La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPA).

En caso de no prestarse los servicios mínimos, puede establecerse un arbitraje obligatorio (artículo 10.1 DLRT). De lo contrario, podría afectar a la población a la que se está privando de los servicios esenciales.

Externos

El orden público y la seguridad del Estado pueden limitar el derecho a la huelga en casos de excepción, alarma o sitio.

Es importante diferenciar entre servicios mínimos y servicios de mantenimiento: El comité de huelga puede mantener los servicios de mantenimiento durante la huelga para que, una vez finalizada, puedan estar a disposición del empresario (artículo 6.7 DLRT). Por ejemplo, mantener los altos hornos para que luego pueda retomarse la producción correctamente.

Ejercicio del derecho a la huelga

Existen una serie de actos preparatorios:

  1. Nombramiento del comité de huelga de hasta 12 miembros para poner fin al conflicto negociando.
  2. Convocatoria por medio de los representantes o trabajadores. Cada uno tendrá la facultad de sumarse o no.
  3. Comunicación preavisada: con al menos 5 o 10 días de antelación. Basta comunicarlo a las asociaciones empresariales de ámbito superior. En caso de existir un conocimiento generalizado, no hay necesidad de comunicarse.

Tras esto se desarrollará la huelga, y por último:

  • Desistimiento.
  • Conclusión (transcurso del tiempo).
  • Acuerdo.

Efectos de una huelga legal

  • Suspensión del contrato de trabajo (artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) + artículo 6.2 DLRT).
  • Descuento proporcional del salario.
  • No se cotiza a la Seguridad Social (SS), pero se declara como"alta especial en la S" (artículo 125.6 DLRT).
  • No afecta a la paga de vacaciones ni a la antigüedad.
  • No computan como faltas de ausencia a trabajar (que podrían ser motivo de extinción contractual).
  • Tampoco repercute en pluses de asiduidad (dejar de primar por ir a huelga).

Tipos de huelgas

La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 11/1981 restringe mucho el artículo 11 DLRT. Por ello, la interpretación debe ser bastante restrictiva:

Ilegales y abusivas

Ilegales

  • Huelgas políticas: aquellas que tratan de alterar la forma del Estado en sus funciones básicas. Son insurreccionales.
  • Huelgas de solidaridad: o"de apoy". Para distinguirlas, hay que ver a los sujetos convocantes. Si hay diferencia entre los convocantes y los participantes, sería ilegal."Unos se unen a una empresa que había iniciado una huelg".
  • Huelgas novatorias: aquellas que van en contra de un convenio colectivo o laudo durante su periodo de vigencia. Aquí se analiza qué pretenden los trabajadores, pues si lo que quieren es que el empresario cumpla con algo previsto en el convenio, sería lícita. También sería lícita si se quiere forzar a una interpretación de las cláusulas del convenio. Por último, en un convenio extraestatutario, sería válida la huelga novatoria.
  • Huelgas irregulares: aquellas que no se ajustan a los requisitos, por ejemplo,"incumplimiento de los servicios mínimos, o de mantenimiento, o a la convocatori".

Efectos de la huelga ilegal:

- Computarán como faltas de trabajo. - Se pierden todo tipo de retribuciones (incluso dietas y vacaciones). - En supuestos graves, se podría dar lugar a la resolución del contrato. - Incluso responsabilidad civil o penal. ABUSIVAS: -. 7.2 DLRT. En estos casos lo que ocurre es una presunción de ilegalidad de las actuaciones de los trabajadores (iuris tantum). El TC exige proporcionalidad de los sacrificios mutuos. ‘’Huelgas articuladas’’: que pretenden un efecto multiplicador y por tanto una desproporción de los sacrificios mutuos. ‘’Huelga rotatoria’’: la convocatoria se produce a turnos distintos (no se hace de forma igual para todos). Ej: a unos por la mañana y a otros por la tarde, lo q puede afectar en cierto modo a la producción de la empresa. O si se convoca en fases productivas diferentes: un día a un sector y otro día a otro. ‘’Huelgas estratégicas’’: son aquellas que se convocan solo para un nº determinado de trabajadores que pueden actuar como ‘’tapón’’ e impiden la producción. Ej: los pilotos de avión, sin ellos no se puede hacer nada. Lo que se hará aquí es valorar los intereses: que lo que se reivindica es de interés general y no particular. ‘’Huelga de celo o reglamento’’ ‘’Huelga intermitente’’: en principio no se declaran abusivas por el 7 DLRT, pero es cierto que jurisprudencia dice que el empresario puede probar las características de su proceso productivo y probar que se causó un daño grave a la empresa comparado con los perjuicios de los trabajadores. Efectos si se considera abusiva: Cierre patronal: 12 y ss. DLRT. Es una garantía del empresario para motivos tasados. El TC exige una interpretación muy restrictiva. Solo puede realizarse con carácter defensivo y no preventivo antes que los trabajadores. 3 supuestos: a) Notorio peligro de violencia sobre las personas o daños graves para las cosas. b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o dependencias (no vale q sea pacifica). c) Volumen de inasistencia (extraordinaria y además, dice el TC que no estén todos en huelga, pues si están todos no tiene que pagar a nadie. Sería el caso de todos salvo 3 o 4) o irregularidades que impidan gravemente el proceso productivo.

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