Derecho hispano musulman

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FUENTES DERECHO MUSULMAN:El Islam es una Religión, un Estado, y por último una Cultura y un Derecho. CORAN: La predicación de Mahoma será recogida por uno de sus secretarios, Zaid, en el libro sagrado del Corán (la Recitación). Su primera redacción se aprueba por el tercer califa, Utman, en el 656, se divide en 114 suras (capítulos) y éstos en aleyas (versículos). Contiene diversas referencias de significación jurídica, que regulan la adopción, la tutela, el testamento, la usura, la prohibición del juego y los estimulantes, el homicidio, la tributación, la justicia, las relaciones crediticias, el talión, el testimonio, etc. SUNNA:es la tradición sobre la conducta del Profeta, que se convierte en fuente del Derecho Musulmán. Distingue entre lo que dijo el Profeta, lo que hizo y lo que tácitamente aprobó, teniendo valor interpretativo. La Sunna se transmite a través del Hadit (narraciones), dos colecciones la de Al-Buk-hari y la de Abul Husayn Muslin. TAFZIRo explicación textual de la ley, fecundado por el Ichma y el Quiyás. Constituidas como razonamiento lógico que conduce a la elaboración técnica de normas jurídicas. ICHMA: El Corán y la Sunaa, es la Ilamada Shari'a, o Ley Divina, no da respuesta a todo el ámbito del Derecho, por lo que se acude a las consultas jurídicas o teológicas Fatvas (doctrina) para los casos inéditos, que obtiene fuerza de ley cuando posee el consentimiento de la comunidad Ichma. (Mahoma “mi pueblo jamás podrá ser unánime en el error”). QUIYAS: o deducción analógica, que agrupa los diversos procedimientos deductivos o lógicos con que se aplican el Corán y las demás fuentes a los casos concretos de la vida jurídica. COSTUMBRE: El Derecho Musulmán no atribuye a la costumbre el rango de fuente oficial, aunque el urf (costumbre islámica) y el amal (jurisprudencia) contribuyen a la formación del Derecho Islámico, distinguiéndose en el mundo musulmán entre los países del urf y de la Shari'a. DOCTRINA: La labor de los jurisconsultos es la ciencia del Fiqh -ciencia del Derecho- dedicada a la aplicación y sistematización de las fuentes jurídicas para la resolución de divergencias de las doctrinas anteriores, formando el Derecho Positivo. Existe la Ley Nueva o Kanun, que surge para ir dando respuesta jurídica a las materias que no hayan sido recogidas en la Ley Sagrada. Los Alfaquies, que son personas de grandes conocimientos jurídicos religiosos, y cuando estos llegan a la misma interpretación, hay una revelación divina es decir un Ymaa.



DERECHO HISPANO MUSULMAN :Con los Reyes Católicos acabó el dominio musulmán tras la capitulación de Ia ciudad de Granada. Las Pragmáticas de 1501 y 1502 determinaron la expulsión de todos los musulmanes libres del Reino de Castilla y León, suprimiéndose definitivamente el culto y las costumbres del Islam. La población hispano visigoda que había permanecido bajo dominio musulmán sin abjurar de su fe, no se rigió por el Derecho Musulmán, aunque quedó subordinada a él, teniendo que acatar el Derecho Público pero manteniendo su Derecho Privado propio, formado básicamente por el Liber ludiciorum. El Derecho Canónico, reducido fundamentalmente a la Hispana, también siguió rigiendo para Ia comunidad mozárabeEl influjo islámico en el derecho hispano fue escaso, por cuanto este mundo es una comunidad de creyentes, en el cual el vínculo de unión lo constituyen la religión. Su derecho se concibe como una realidad revelada y confesional, que se aplica solo a los que creen en Ala. Guarda así analogía con el derecho judío y se apartan del derecho romano que no pretende imponerse en conciencia. El derecho forma parte de la religión musulmana y se aplica solo a los creyentes en Alá, y los pueblos sometidos conservan su derecho originario.En materia privada el derecho islámico fija los criterios por los cuales se han de regir los seguidores de Ala, ya sean musulmanes o cristianos conversos, y se aplica a las relaciones mixtas entre mozarabes y musulmanes. El régimen político administrativo y el derecho penal, ramas del derecho público, el derecho musulmán obliga a todos.Muchas instituciones musulmanas influyeron en la cultura jurídica de los reinos cristianos de Castilla y Aragón, que recogieron de los mozárabes.Contrato de aparcería agrícola: celebrado entre el propietario de la tierra y el inquilino que la trabaja, que es el antecedente de la mediería.Sociedad en comandita: es la que se celebra entre una o más personas que prometen aportar al haber social y una o más personas que se obligan a administrar la sociedad.El vocabulario árabe influyó también en la concepción y denominación de ciertas instituciones como: Alcalde, Alcaide, Alférez, Aduana, Alguacil, Tarifa.

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