Derecho Hídrico: Normativa y Gestión Sostenible del Recurso Agua

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,87 KB

Disposiciones Clave y Aclaraciones sobre el Derecho Hídrico

A continuación, se presentan puntos esenciales y aclaraciones relevantes sobre la normativa hídrica:

  • 1. Obligaciones de los Derechohabientes (Art. 73)

    Facilitar las acciones de monitoreo y las inspecciones que disponga la Autoridad del Agua y el titular del caso.

  • 2. Aprobación del Plan Hídrico Nacional (Art. 82)

    El Plan Hídrico Nacional será aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo de la Presidencia de la República. Aclaración: El Poder Ejecutivo lo aprueba, no el Legislativo.

  • 3. Infracciones Administrativas: Uso Excedente de Agua (Art. 96, inciso V)

    Se considera infracción administrativa la utilización del agua en volúmenes superiores a los autorizados.

  • 4. Usos Comunes del Agua (Art. 60, inciso V)

    Son usos comunes aquellos que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades primarias de subsistencia.

  • 5. No Oposición a Obras de Protección (Art. 54, inciso V)

    Ningún propietario, tenedor a cualquier título u ocupante de un predio podrá oponerse a que la autoridad competente construya o demuela obras o instalaciones para proteger vidas humanas y propiedades.

  • 6. Exención de Autorización para Usos Comunes y Familiares (Art. 60, inciso V)

    No se requerirá autorización especial para utilizar el agua en los usos comunes, ni para fines beneficiosos familiares en superficies no mayores de una hectárea.

  • 7. Sistemas de Alerta Temprana (Art. 56, inciso V)

    La operación de sistemas de alerta temprana formará parte de las acciones de monitoreo atmosférico y de comportamiento de vertientes que realiza el Instituto Nacional del Recurso Hídrico.

  • 8. Temporalidad de los Aprovechamientos de Agua (Art. 71, inciso V)

    Todo otorgamiento de aprovechamiento de agua se hará con carácter temporal y plazo no superior a treinta (30) años.

  • 9. Autorización de Licencias y Permisos (Art. 67)

    Las licencias y permisos para aprovechamiento de agua por la vía reglamentaria no podrán ser autorizados por la Municipalidad en el caso de uso industrial, artesanal y para micro y pequeña empresa. Aclaración: Falso. Las municipalidades sí otorgan este tipo de autorizaciones.

Monitoreo Hídrico y Control de Vulnerabilidad

Artículo 58: Del Monitoreo del Recurso Hídrico

La Autoridad del Agua realizará el monitoreo hídrico a efecto de identificar, medir, observar, registrar, investigar y pronosticar el comportamiento histórico del recurso hídrico y de los elementos, actividades o factores que lo producen o inciden en su cantidad y calidad.

Artículo 56: Control y Vigilancia para la Vulnerabilidad Hídrica

La Autoridad del Agua y las municipalidades actuarán en forma conjunta y participativa para definir las políticas, planes y acciones de conservación, protección y de gestión de desastres de origen hídrico.

Clasificación y Principios del Aprovechamiento Hídrico

Clasificación del Uso del Agua según su Continuidad

Según la continuidad del uso, los aprovechamientos se clasifican en:

  1. Permanente: Permite captar las aguas siempre que existan recursos disponibles en la fuente.
  2. Eventual: Permite captar las aguas solo cuando, después de haberse satisfecho las concesiones de ejercicio permanente, existan recursos excedentes en la fuente.

Principios Rectores del Aprovechamiento del Recurso Hídrico

El aprovechamiento del recurso hídrico se regulará por los principios de:

  1. Óptimo beneficio humano, social y económico;
  2. Perdurabilidad y protección del recurso; y,
  3. Generación de impactos ambientales mínimos.

Régimen de Infracciones y Sanciones en Materia Hídrica

Aplicación de Sanciones por Infracciones Hídricas

Las infracciones y sanciones se aplicarán de la manera siguiente:

  1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales, en su escala máxima.
  2. Las infracciones graves, con multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales, en su escala máxima.
  3. Las infracciones muy graves, con multa de hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales, en su escala máxima.

Patrimonio del Fideicomiso Hídrico

Elementos Constitutivos del Patrimonio del Fideicomiso

Constituyen el patrimonio del fideicomiso:

  1. Los aportes del Estado;
  2. Los ingresos por concepto de canon de aprovechamiento y los trámites administrativos realizados por las personas usuarias;
  3. Las rentas netas que genere el fideicomiso;
  4. Donaciones, transferencias y subsidios nacionales e internacionales;
  5. Las multas y cánones que perciba el Estado por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley; y,
  6. Los ingresos por servicios ambientales relacionados con los recursos hídricos que se administrarán en forma independiente.

Gestión de Cuencas y sus Instrumentos

Artículo 81: Constitución de Cuencas e Instrumentos de Gestión

La cuenca se constituye en unidad de gestión. Los instrumentos del ordenamiento territorial se establecerán sobre la base de la gestión en las cuencas de los ríos Chamelecón, Choluteca, Nacaome, Patuca, Aguán y Ulúa, con sus respectivas subcuencas y microcuencas; además de que puedan subdividirse o integrarse por regiones.

Los tres instrumentos clave para la gestión de cuencas son:

  • Balance Hídrico Nacional actualizado cada cinco (5) años;
  • El Plan de Manejo o Plan Regulador del recurso hídrico;
  • Los sistemas de información técnicos y legales.

Entradas relacionadas: