Derecho de Uso y Habitación: Concepto, Características y Diferencias Clave
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Uso y Habitación: Concepto
El Uso o Habitación es el derecho real que consiste generalmente en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
El derecho de uso y habitación, en consideración a la persona, es considerado un derecho personalísimo.
Limitaciones del Uso y Habitación
Las limitaciones en el uso y habitación se restringen a las necesidades del usuario o del habitador. En las necesidades del usuario o del habitador se comprenden las de su familia. Comprende el número de sirvientes necesarios para la familia.
Intransmisibilidad y Prohibición de Cesión
Los derechos de uso y habitación no pueden transmitirse a sus herederos, por ser un derecho personalísimo intuitu personae.
NO se puede ceder, hipotecar, vender, arrendar, etc.
Constitución del Uso y Habitación
- LEGAL: Conforme a lo que existe en la ley.
- TESTAMENTO: Por acto unilateral, al ser un acto voluntario de aquel que tiene capacidad de disposición para dejar el derecho de uso o habitación.
- ACTO ENTRE VIVOS: Bilateral, es un acuerdo de voluntades entre dos personas para constituir el uso o habitación.
Nota Importante: Imprescriptibilidad
OJO: El uso o habitación NO prescribe porque es un derecho personalísimo.
Terminación del Uso y Habitación
- Muerte del usador o habitador
- Renuncia
- Sentencia judicial
- Destrucción total
- Plazo: Cuando las partes lo acuerdan
- Usador o habitador negocian la propiedad y compra
Beneficiarios del Uso y Habitación
El beneficio se extiende a:
- Familiares del habitador
- Sirvientes: Quienes están al servicio y que vivían con él
- Quienes vivían con el habitador
- Quienes les deba alimentos el habitador
Obligaciones del Usuario y Habitador
- Contribuir a expensas ordinarias en el porcentaje (%) correspondiente a su derecho
- Cuidar el Bien
- El habitador está obligado a prestar inventario
Diferencias entre Uso, Habitación y Usufructo
- El Usufructo es un derecho completo (100%), mientras que el uso o habitación es conforme a un porcentaje (%).
- El Usufructo puede constituirse por ley; el uso o habitación, por ministerio de la ley (porque está estipulado).
- El Usufructo puede prestar caución; el usador o habitador no presta caución (está prohibida por la ley).
- El Usufructo debe soportar la totalidad de las cargas fructuarias; en el uso o habitación, se soportan de acuerdo al porcentaje (%) de lo que se usa o habita.
- El Usufructo se puede transferir; el uso o habitación no se puede transferir.
Características del Uso y Habitación
- Intransmisibilidad e Incedibilidad: Estos derechos “Son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse”.
- Temporales: Estos derechos se pierden, como el usufructo; no pueden cederse ni transmitirse por muerte.
- Personalísimos: Se limitan a las necesidades del usuario o habitador.
- Inembargables: Si son derechos personalísimos, deben estar fuera del comercio.