Derecho de Uso y Habitación: Concepto, Características y Diferencias Clave

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Uso y Habitación: Concepto

El Uso o Habitación es el derecho real que consiste generalmente en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

El derecho de uso y habitación, en consideración a la persona, es considerado un derecho personalísimo.

Limitaciones del Uso y Habitación

Las limitaciones en el uso y habitación se restringen a las necesidades del usuario o del habitador. En las necesidades del usuario o del habitador se comprenden las de su familia. Comprende el número de sirvientes necesarios para la familia.

Intransmisibilidad y Prohibición de Cesión

Los derechos de uso y habitación no pueden transmitirse a sus herederos, por ser un derecho personalísimo intuitu personae.

NO se puede ceder, hipotecar, vender, arrendar, etc.

Constitución del Uso y Habitación

  • LEGAL: Conforme a lo que existe en la ley.
  • TESTAMENTO: Por acto unilateral, al ser un acto voluntario de aquel que tiene capacidad de disposición para dejar el derecho de uso o habitación.
  • ACTO ENTRE VIVOS: Bilateral, es un acuerdo de voluntades entre dos personas para constituir el uso o habitación.

Nota Importante: Imprescriptibilidad

OJO: El uso o habitación NO prescribe porque es un derecho personalísimo.

Terminación del Uso y Habitación

  • Muerte del usador o habitador
  • Renuncia
  • Sentencia judicial
  • Destrucción total
  • Plazo: Cuando las partes lo acuerdan
  • Usador o habitador negocian la propiedad y compra

Beneficiarios del Uso y Habitación

El beneficio se extiende a:

  • Familiares del habitador
  • Sirvientes: Quienes están al servicio y que vivían con él
  • Quienes vivían con el habitador
  • Quienes les deba alimentos el habitador

Obligaciones del Usuario y Habitador

  • Contribuir a expensas ordinarias en el porcentaje (%) correspondiente a su derecho
  • Cuidar el Bien
  • El habitador está obligado a prestar inventario

Diferencias entre Uso, Habitación y Usufructo

  • El Usufructo es un derecho completo (100%), mientras que el uso o habitación es conforme a un porcentaje (%).
  • El Usufructo puede constituirse por ley; el uso o habitación, por ministerio de la ley (porque está estipulado).
  • El Usufructo puede prestar caución; el usador o habitador no presta caución (está prohibida por la ley).
  • El Usufructo debe soportar la totalidad de las cargas fructuarias; en el uso o habitación, se soportan de acuerdo al porcentaje (%) de lo que se usa o habita.
  • El Usufructo se puede transferir; el uso o habitación no se puede transferir.

Características del Uso y Habitación

  • Intransmisibilidad e Incedibilidad: Estos derechos “Son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse”.
  • Temporales: Estos derechos se pierden, como el usufructo; no pueden cederse ni transmitirse por muerte.
  • Personalísimos: Se limitan a las necesidades del usuario o habitador.
  • Inembargables: Si son derechos personalísimos, deben estar fuera del comercio.

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