El Derecho de Gracia: Origen, Tipos y su Evolución desde Roma hasta la Constitución Española

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El Derecho de Gracia: Origen y Evolución Histórica

La actuación del Comicio con la facultad de absolver a un culpable es el precedente del derecho de gracia que tiene el Rey en las monarquías absolutas del Antiguo Régimen de las Edades Media y Moderna. Con base en la recepción del Derecho Romano, la primera referencia histórica al derecho de gracia de la que tenemos constancia en nuestros textos legislativos aparece en el siglo VII, contenida en el Liber Iudiciorum.

El Derecho de Gracia en la Constitución Española

A pesar de estar presente desde la primera de nuestras Constituciones, la de Cádiz de 1812, y mantenerse en la Constitución Española (CE) de 1978, ha de resaltarse que ninguna de dichas Cartas Magnas ha definido qué es lo que deba entenderse técnicamente como derecho de gracia. Este derecho se denomina prerrogativa y viene establecido en el artículo 62 de la CE.

La cuestión que podría plantearse sería cómo puede armonizarse este derecho con lo dispuesto en el artículo 117 de la CE en relación con el poder judicial, que tiene la obligación de juzgar y ejecutar lo juzgado. La cuestión de su vigencia se convierte no solo en una cuestión jurídica, sino también en una cuestión de Teoría Política y de Filosofía del Derecho. Existe una tendencia mayoritaria a favor de su vigencia. Ello dice bastante sobre una cierta relatividad de los pronunciamientos judiciales a la hora de alcanzar la justicia material. Buena prueba de ello es que nuestro vigente Código Penal (CP) le posibilita al propio Juez que dicte una sentencia penal condenatoria solicitar él mismo el indulto del condenado. Dicha solicitud de indulto se basa en la consideración de elementos que puedan matizar la conducta del condenado, pero que la aplicación del Derecho no ha podido considerar.

Tipos de Medidas de Gracia: Amnistía e Indulto

Tradicionalmente han existido dos tipos de medidas de gracia: la amnistía y el indulto.

  • Amnistía: Como consecuencia de la amnistía, no solo se extingue la condena penal, sino que se borra toda huella del delito cometido, por lo que puede decirse que la amnistía produce la desaparición jurídica de ese delito.
  • Indulto: Por otro lado, el indulto solo afecta a la condena impuesta, por lo que no desaparece la acción delictiva. Al indultado no se le anulan los antecedentes. En nuestra CE solo se admite el indulto particular. El indulto, en el que se materializa el derecho de gracia, se tramita por medio del Ministerio de Justicia.

El Derecho de Gracia en la Roma Republicana

En la Roma Republicana, el derecho de gracia se alcanzaba con la votación del Comicio Centuriado favorable a la absolución del condenado. Esta medida podía lograrse desde el efectivo ejercicio del ius provocationis, derecho de provocar al Comicio a fin de que este se pronuncie.

Nuestra CE se refiere en dos preceptos a las medidas de gracia, no considerándolas derecho sino prerrogativa. El artículo 87 impide la iniciativa legislativa popular como procedimiento de aprobación de una ley relativa a la prerrogativa de gracia; el artículo 102 establece que, en el caso de recaer una condena penal sobre los miembros del Gobierno, no podrá solicitarse la prerrogativa real de gracia.

En nuestro Derecho, el indulto es una prerrogativa del poder ejecutivo, concretado en el Consejo de Ministros. En Roma también puede considerarse una prerrogativa del Comicio, que es quien por votación la otorga. En la actualidad, como en Roma, la solicitud de indulto también puede considerarse como una expectativa de Derecho, porque aunque es frecuente su solicitud en el ámbito judicial, también puede solicitarse por el condenado fuera del ámbito judicial.

Renunciabilidad del Derecho de Gracia en Roma

En Roma, el derecho de gracia es renunciable, aunque no tiene sentido renunciar cuando para su concesión es preciso el previo ejercicio del ius provocationis por el propio ciudadano. Además, en el iudicium populi, el magistrado que mantiene la acusación puede, con el consentimiento del condenado, solicitar al Comicio la conmutación de la pena capital por la pena de destierro.

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