El Derecho Fundamental a la Vida: Ética, Homicidio y la Pena Capital

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El derecho a la vida es el mayor bien que poseemos los seres humanos; es la fuente de todos los demás derechos. Representa la radical ordenación de nuestra vida a Dios, fin último de todas las criaturas y soberano bien. La vida es obra de Dios: tanto la vida corporal como la espiritual. La muerte, por su parte, quita la vida corporal. La vida es la plenitud natural y operativa del ser humano.

El derecho a la vida (corporal) implica el deber de mantenerla y conservarla como un bien fundamental frente a cualquier atentado humano; es un derecho natural. Asimismo, conlleva el deber de vivir y cumplir nuestro destino, el cual Dios nos ha dado como fin último. La ley natural establece: “No matarás”, protegiendo la integridad física y psíquica, así como la salud del cuerpo y del alma.

La Indisponibilidad de la Vida Humana

El derecho humano a la vida se fundamenta en que “solo Dios puede darla” a través de la naturaleza. Dios es el dueño de la vida. Los seres humanos son, por naturaleza, seres racionales. Ningún hombre puede atentar contra la vida ajena, ni contra la propia, lo que implica una cierta autodestinación y un fin propio trascendente.

La Integridad Física y Psíquica: Un Límite Infranqueable

Ningún hombre puede menoscabar la integridad física o psíquica, ni la propia con mutilaciones o lesiones, ni la integridad física de sus semejantes, excepto en casos de legítima defensa.

Disposición sobre Plantas y Animales

Los animales y las plantas no son personas; no se poseen a sí mismos, no tienen conocimiento intelectual (lo que permite la autodisposición en el ser humano), ni poseen, ni podrían tener, un fin trascendental propio. Por lo tanto, no son sujetos de derecho. Santo Tomás de Aquino afirmó que no es pecado valerse de una cosa para el fin para el que está destinada.

El Homicidio

El homicidio es el acto de dar muerte a un ser humano inocente. Que se trate de un inocente es un requisito fundamental. Siempre es una acción moralmente mala. Existen hipótesis especiales de homicidio, como el suicidio, la eutanasia y el aborto.

El mandamiento “No matarás” prohíbe causar la muerte al inocente y al justo. El homicidio implica una triple injuria:

  • Desconoce el dominio de Dios sobre la vida.
  • Desconoce el derecho a la vida de la víctima.
  • Desconoce el derecho de la sociedad a la vida y a la seguridad.

El homicidio puede ser tanto por acción como por omisión. Se considera omisión cuando, pudiendo suministrar ayuda, esta no se proporciona, o cuando se puede librar al prójimo de un mal sin causar un grave inconveniente a uno mismo.

Homicidio Directo e Indirecto

El homicidio directo es aquel que, por su naturaleza, está destinado a causar la muerte y de hecho la causa. Supone la voluntad de producir la muerte.

El homicidio indirecto no causa la muerte por naturaleza, y no hay en la voluntad la intención de matar; por lo tanto, no hay culpa moral ni atentado directo contra la vida, sino un mero accidente. Sin embargo, si se está cometiendo una acción ilícita y a causa de esta alguien muere, el agresor es considerado homicida hasta cierto punto, en términos de responsabilidad moral por el delito. También es considerado homicidio el efecto malo no buscado, sino tolerado, como en el caso de la legítima defensa.

La Legítima Defensa: Un Derecho Innato

Dios confiere el derecho a la vida y, por ende, también confiere el derecho a defenderla ante una injusta agresión. El derecho a la vida del agredido debe hacerse valer, incluso mediante el uso de la fuerza, ya que prevalece el orden sobre el desorden y la justicia sobre el atropello.

En el contexto de la acción física y la acción moral: cuando se realiza una amputación, hay un daño físico (acción física); moralmente, sin embargo, no se considera un daño si es parte de un tratamiento necesario.

La Pena de Muerte

Licitud de la Pena de Muerte como Medio de Defensa Social en Ciertos Casos

La pena de muerte, aunque se estudia en el ámbito de los delitos y penas, debe ser abordada también a propósito del derecho a la vida, lo que a menudo genera una aparente contradicción entre ambos conceptos.

El objetivo de la pena de muerte es restaurar el orden social quebrantado por el delito. Busca reducir al orden la voluntad desordenada del delincuente y asegurar que este no siga atentando contra el bien común. Previene delitos (especialmente aquellos que atentan contra el derecho a la vida) mediante el temor al castigo. Se emplea con un objeto medicinal.

Santo Tomás de Aquino sostenía que las penas de la presente vida son más bien medicinales que retributivas. Sus objetivos son:

  1. Asegurar a la sociedad de la peligrosidad del delincuente.
  2. Prevenir otros delitos mediante el escarmiento.

La pena de muerte no es una legítima defensa en el sentido estricto, sino una erradicación de raíz de un individuo que demostró ser peligroso para la vida de los demás.

Argumento Contra la Legitimidad de la Pena de Muerte

El hombre, en relación con la sociedad, no es como un miembro del cuerpo humano; los hombres son personas y pertenecen al orden sustancial, no meramente accidental.

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