El Derecho Fundamental a la Libertad Sindical: Constitución, Afiliación y Protección Legal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,25 KB
La Libertad Sindical: Fundamentos y Alcance Legal
Este documento aborda los aspectos esenciales de la libertad sindical, un derecho fundamental de los trabajadores, conforme a la normativa española e internacional.
1. La Libertad de Constitución Sindical
La libertad de constitución se fundamenta en el artículo 28 de la Constitución Española (CE), que establece el «derecho a fundar sindicatos». Asimismo, el artículo 7 de la CE señala que la creación de sindicatos es libre, siempre dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.
H4. Principios de la Constitución Sindical
- No Intervención Estatal: El Estado no debe intervenir en la constitución de un sindicato. No se necesitará autorización previa del Estado (Art. 2º del Convenio 87 de la O.I.T.).
- Naturaleza del Derecho: Es un derecho fundamental de los trabajadores que se impone al poder.
- Pluralidad: La libertad de constitución implica el respeto a la posible pluralidad sindical.
Las organizaciones de trabajadores deben gozar de protección adecuada contra todo acto de injerencia por parte del empresario u organizaciones empresariales. En este contexto, se prohíben expresamente los sindicatos amarillos o patronales.
2. La Libertad de Afiliación Sindical
Los trabajadores tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elección, con la única condición de respetar sus Estatutos (Art. 28 CE, Art. 2.2 LOLS y Art. 2 del Convenio 87 OIT). Bastaría simplemente la solicitud del interesado con el compromiso de observar los estatutos para ingresar en un sindicato.
El Artículo 4.2 d) de la L.O.L.S. exige que los estatutos detallen «los requisitos y procedimientos para la adquisición (...) de la condición de afiliados».
H4. Límites y Principios Estatutarios
Los límites de las cláusulas de afiliación exigen el respeto a los siguientes principios:
- Principio de Democraticidad: Aplicable a la estructura y funcionamiento del sindicato (Art. 7 CE).
- Principio de Defensa y Promoción: Orientado a la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores (Art. 7 CE).
- Principio del Ámbito: Respeto al ámbito geográfico y funcional de actuación del sindicato (Art. 4.2.b) L.O.L.S.).
3. Protección contra las Prácticas Antisindicales
El derecho combate las prácticas antisindicales con dos tipos de prohibiciones:
- Prohibición de discriminación en la contratación laboral.
- Prohibición de prácticas o conductas antisindicales que supongan la discriminación por causas sindicales.
H4. Actuaciones Antisindicales Empresariales
Las actuaciones antisindicales empresariales se pueden producir en el momento de la contratación o durante la vigencia del contrato.
H5. En la Contratación
La CE prohíbe cualquier tipo de discriminación. El Artículo 1.2.a) del Convenio 98 OIT establece que «los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación en relación con su empleo».
H5. Durante la Vigencia del Contrato
Durante la vigencia del Contrato de Trabajo, los poderes organizativos pueden ser utilizados para discriminaciones por razones sindicales, pero esta práctica está prohibida por los convenios internacionales. La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (T.C.) y del Tribunal Supremo (T.S.) ha declarado el despido por motivos sindicales como nulo.
H4. Sanciones Penales
El Artículo 315 del Código Penal (C. Penal) establece penas para quienes limiten ilegítimamente este derecho:
«Mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio legítimo de la libertad sindical o del derecho de huelga: Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.»