Derecho Fundamental de Libertad Religiosa: Objeto, Concepto y Protección Jurídica
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Lección 5: El Derecho Fundamental de Libertad Religiosa
1. Objeto y Concepto del Derecho de Libertad Religiosa
En los textos internacionales se mencionan juntas la libertad ideológica, religiosa y de conciencia. Por otra parte, la ley orgánica excluía todo lo que no tuviera carácter religioso. Hay un debate en sede doctrinal acerca de la delimitación de lo que se dice la tríada de libertades, en el sentido de que un sector de la doctrina dice que es irrelevante la terminología empleada; hay otro sector que entiende que es una y única libertad, y hay otro sector que diferencia el objeto específico de protección jurídica de cada una de las tres libertades.
La doctrina mayoritaria considera que la libertad religiosa es la que tiene un objeto mayoritario, por lo que, siguiendo al eclesialista Mariano López Alarcón, la doctrina distingue el contenido de la libertad ideológica. Las diferencias entre libertad de conciencia, religiosa e ideológica radican en el contenido.
- La libertad ideológica hace referencia a lo que una persona entiende lo que es la verdad acerca del ser humano y del mundo: criterio intelectual.
- La libertad de conciencia se refiere al criterio moral.
- La libertad religiosa es aquello que tiene que ver con la trascendencia, con Dios, con la fe.
Ejemplos:
- De conciencia: es la moral del científico.
- A nivel ideológico: el inicio de la vida es la concepción.
- Religiosa: Dios da la vida. El médico dice que no puede disponer ni de la vida ni de la muerte.
2. Protección Jurídica de la Libertad Religiosa: Tutela Penal
La tutela penal está recogida en la sección 2ª del capítulo IV del Código Penal, título: "De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos". La protección penal afecta a la esfera personal y colectiva de la libertad religiosa.
Tutela de Supuestos Negativos de la Libertad Religiosa
Comprende todos aquellos casos en los que, por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo, se impida a un miembro de una confesión practicar los actos propios de las creencias que profesa y, viceversa, quienes fuercen a otros a practicar ritos o actos de culto distintos de su propia creencia incurrirán en la pena de multa de 4 a 10 meses. Son supuestos en los que lo que se violenta es la libertad individual de la práctica religiosa, supuestos en los que existe una coacción, como el proxenetismo ilícito.
Tutela de Supuestos Positivos de la Libertad Religiosa
Tres tipos penales que contempla el Código Penal en los que el bien jurídico protegido son los sentimientos religiosos:
- Profanación (artículos 524, 525.1 y 525.2).
- Profanación de sepulcros (artículo 526).
Tutela en el Ámbito de la Comunidad Internacional
En el Código Penal se recogen los supuestos de genocidio (artículo 607) y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Tutela de la Igualdad y no Discriminación por Motivos Religiosos
Se refiere actualmente a lo que se conoce como incitación al odio (artículo 510 del Código Penal).
Sectas Destructivas
En el Código Penal no existe una regulación específica acerca de las sectas. Era mejor que no se hiciese ninguna regulación.
Libertades Conectadas con la Religiosa
Se aborda la colisión entre dos o más derechos fundamentales, como la libertad religiosa y la libertad de información, o la polémica del conflicto entre libertad religiosa y libertad de expresión (artículo 20).