El Derecho Fundamental a la Educación en España: Marco Constitucional y Configuración como Servicio Público

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El Derecho a la Educación como Derecho Fundamental

El derecho a la educación se encuentra regulado en el Artículo 27 de la Constitución Española (CE). Su configuración como un derecho fundamental supone que tiene diferentes efectos jurídicos en dos aspectos clave:

  • En su eficacia.
  • En los mecanismos de protección.

El aspecto fundamental del Artículo 27 es que reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Dentro de estos dos principios, tiene especial importancia lo que se conoce como ideario. El ideario es la finalidad última que debe prevalecer en toda la fase de educación y se fundamenta en el respeto a los principios constitucionales de libertad e igualdad.

Dentro de este artículo se vislumbran los denominados derechos subjetivos, que suponen una orden a los poderes públicos para que garanticen el derecho a la educación, por ejemplo, mediante la creación de centros docentes.

Marco Competencial: Reparto de Competencias en Materia Educativa

Existe un reparto de competencias en materia educativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas, regulado en los Artículos 148 y 149 de la CE.

Artículo 149

Este artículo otorga competencia exclusiva al Estado para que regule las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en materia de educación. Además, el Estado tiene competencia exclusiva en la homologación de títulos.

Artículo 148

Este artículo reconoce a las autonomías la posibilidad de asumir competencias en materias como: fomento de la cultura, investigación y, en su caso, enseñanza de la lengua propia.

La Educación como Servicio Público

El Tribunal Supremo (TS) distingue entre:

  • El derecho constitucional a la educación.
  • El sistema educativo a través del cual este derecho debe ser atendido y satisfecho.

El sistema educativo, con todas sus partes, no aparece definido en la Constitución y, por tanto, corresponde al gobierno de turno su regulación (actualmente, la LOMCE). De este modo, la educación se configura como un servicio público al que debe accederse y a cuyas reglas hay que someterse. Esto implica que la actividad educativa está regulada mediante un régimen particular con especiales obligaciones y privilegios.

Al ser la educación un servicio establecido como derecho fundamental, se denomina servicio esencial para la comunidad. Por tanto, tiene carácter imprescindible, debiendo garantizarse la universalidad (educación para todos), la calidad y el coste razonable.

La educación se configura como servicio público objetivo. Esto significa que, lo preste quien lo preste (una empresa pública o privada), sigue teniendo naturaleza de servicio público.

El alcance de la educación va incluso más allá de su naturaleza como servicio público y debe incluir el derecho a la formación continua de aquellos que ya han salido del círculo escolar. También deben tenerse en cuenta los contenidos de tipo educativo que se prestan fuera del propio sistema de enseñanza formal.

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