El Derecho: Fuentes, División de Poderes y Normas Jurídicas en España

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El Derecho

Es el conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente y que regulen la forma en la que conviven los ciudadanos.

Las Fuentes del Derecho

  • Constitución: Ley fundamental del Estado que establece los derechos y poderes.
  • Leyes: Se elaboran y aprueban en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y el Senado), pero también los parlamentos autonómicos. El gobierno central y autonómico disponen de capacidad limitada.
  • Tratados Internacionales: Son acuerdos internacionales que tienen rango de ley siempre que no se contradigan con otra norma jurídica ya existente.
  • Jurisprudencia: Es la enseñanza creada mediante las sentencias del Tribunal Supremo que interpretan y aplican las leyes, la costumbre y los principios generales del derecho, y que complementa el ordenamiento jurídico.
  • Costumbres: Son normas originadas por la repetida y reiterada práctica y uso social.
  • Principios Generales del Derecho: Se aplican cuando no hay ley o costumbre y están inspirados en criterios de justicia, equidad, ética, libertad, igualdad o fraternidad. Ejemplo: El principio de buena fe.

Se consideran fuentes principales o directas:

  • Leyes
  • Costumbres
  • Principios del Derecho

Fuentes complementarias:

  • Jurisprudencia
  • Tratados Internacionales

La División de Poderes del Estado

Es el sistema fundamental de la democracia como sistema político basado en la soberanía del pueblo, las leyes basadas en el entorno de libertad, justicia y fraternidad hacia los ciudadanos que actúan mediante métodos democráticos de participación y control.

División de Poderes

Es eje fundamental de un Estado democrático de derecho, para evitar abusos de poder.

  • Ejecutivo
  • Legislativo
  • Judicial

Los ciudadanos eligen al poder legislativo (Cortes Generales) el cual controla al poder ejecutivo (Gobierno) y el poder judicial para evitar abusos de poder.

Separación de Poderes

  • P. Ejecutivo (Gobierno)
  • Legislativo (Cortes Generales)
  • Judicial: Juzgados y Tribunales

P. Ejecutivo

Tiene como función ejercer el control de la política interior y exterior del país, así como dirigir las administraciones públicas, las organizaciones militares y la defensa del Estado.

Poder Ejecutivo

  • Ámbito Territorial - Estatal (Gobierno Nación)
  • Autonómico: (Gobiernos Autónomos)
  • Local (Ayuntamiento)

El poder ejecutivo es elegido por los ciudadanos.

Poder Legislativo

Función primordial de confeccionar las leyes en un proceso de iniciativa, discusión y promulgación de las normas. Dispone de la capacidad de aprobar los presupuestos del Estado y de controlar la acción del Gobierno.

Funciones

  • F. Legislativa: Promulgar, modificar y denegar leyes.
  • F. Financiera: Discusión y aprobación de los presupuestos generados por el Estado.
  • F. de Control: Poder de fiscalizar y controlar el poder ejecutivo (voto de investidura, moción de confianza, moción de censura, comisiones parlamentarias de control).
  • Otras Funciones: Reforma constitucional o la recepción de peticiones de los ciudadanos para su estudio y consideración.

Congreso de los Diputados

Es la Cámara Baja (el pueblo), formada por 350 diputados elegidos por los ciudadanos en las elecciones legislativas que se convocan cada cuatro años. Los ciudadanos eligen un número determinado de Diputados entre los candidatos que se presentan en su provincia.

El Senado

El Senado está formado por 266 senadores, de los cuales 208 son elegidos por los ciudadanos de forma directa. El resto son senadores elegidos por votación popular, son nombrados por diferentes personas y organismos que cumplen unos requisitos.

Otros Órganos Institucionales

  • Tribunal de Cuentas: Las cuentas anuales de todas las administraciones públicas y organismos del Estado.
  • Defensor del Pueblo: Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos respecto a posibilidades de abusos por parte de la Administración Pública.
  • Tribunal Constitucional: Tiene el poder supremo de interpretar la Constitución Española y de dirimir conflictos de constitucionalidad entre ésta y otra norma del ordenamiento jurídico.

Esquema

P. LEGISLATIVO - Ámbito -> Estado: Cortes Generales -> Autonómico: Parlamentos Autonómicos.

Poder Judicial

Tiene el poder de administrar e impartir justicia y hacer cumplir la ley.

Diferencia Juez - Magistrado

El juez es el miembro del Poder Judicial con menor rango de la jerarquía. Para ser magistrado, las personas deben tener al menos 4 años de experiencia al servicio del sistema judicial.

Tipos de Tribunales y Juzgados

  • Sala de lo Penal: Faltas y delitos.
  • Sala de lo Civil: Conflictos entre particulares.
  • Sala de lo Social: Asuntos laborales y de la Seguridad Social.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: Conflictos entre Administraciones o de estas con particulares.
  • Sala de lo Mercantil: Asuntos de empresas comerciales.
  • Sala de Vigilancia Penitenciaria: Todos los asuntos relacionados con las penas de las personas que cumplan condena de prisión y de sus posibles beneficios penitenciarios.

Jerarquía Jurídica

La categoría que otorgan a las ciudades la capacidad de recurrir la decisión de un juzgado.

  • Tribunal Supremo: Se encuentra en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, etc.).
  • Audiencia Nacional: Se ocupa de los delitos de mayor gravedad y relevancia social como son los terrorismo, crimen organizado, etc.
  • Tribunales Superiores de Justicia: Es el órgano cúspide del poder judicial en las Comunidades Autónomas. Existen un total de 17, son los superiores directos de las Audiencias Provinciales.
  • Audiencias Provinciales: Son los órganos judiciales de las provincias de España. Constituyen tribunales de justicia y conocen de asuntos civiles y penales.
  • Juzgados de Instrucción y Juzgados de 1ª Instancia: En el orden civil como en el penal, dentro del territorio de su competencia llamado partido judicial.
  • Juzgados de Paz: Constituidos en aquel municipio donde no existen juzgados de 1ª Instancia.

Normas Jurídicas

Clasificación y Jerarquía

Existe una ordenación de las normas según su importancia.

Esquema

Constitución Española - Tratados Internacionales - Leyes (Orgánicas y Ordinarias) - Normas con Rango de Ley (Reales Decretos Ley y Reales Decretos Legislativos) - Reglamentos.

Clasificación Normas Jurídicas

  • Constitución Española: Se trata de la norma de mayor importancia que constituye la base del ordenamiento jurídico del Estado. En ella se describen los derechos y los deberes de los ciudadanos. Su labor principal es organizadora y estructuradora.
  • Tratados Internacionales: Implica la aceptación por parte del Estado de un conjunto de normas internacionales. Solo en situaciones muy especiales y concretas como el acuerdo de adhesión a la Unión Europea, pues es necesario realizar cambios en la Constitución.
  • Leyes Orgánicas y Ordinarias:
    • Orgánicas: Normas de especial importancia que son relativas al desarrollo de los derechos y las libertades.
    • Ordinaria: Norma que desarrolla cualquiera de las materias no consideradas de relevancia especial.
  • Mayoría Absoluta: La mitad más uno de los miembros de la Cámara Legislativa.
  • Mayoría Simple: Se basa en obtener más votos que cualquier otro candidato.
  • Normas con Rango de Ley: Aunque las Cortes, como representantes del poder legislativo, tienen la suprema capacidad de legislar, el Poder Ejecutivo, representado por el Gobierno, ostenta cierta capacidad legislativa que puede poner en práctica en circunstancias muy concretas y delimitadas.
    • Real Decreto Ley: Es una disposición legislativa de carácter provisional que el Gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
    • Real Decreto Legislativo: Lo aprueba el Gobierno con la autorización directa del Congreso de los Diputados mediante la delegación legislativa. Puede tener dos formas:
      • Textos Articulados: Mediante una Ley de Bases dictada por el Congreso, donde se fija y delimita con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que tienen que observarse en su desarrollo.
      • Textos Refundidos: Tiene como finalidad unificar y recoger diferentes leyes o preceptos legales ya existentes y, generalmente, tienen un rango jerárquico similar.
  • Reglamentos: Son el nivel jerárquico más bajo del ordenamiento jurídico. Se trata de normas con rango inferior a la ley que son dictadas por el Gobierno o por otras administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local. Tienen doble función: administrativa y desarrollo de las leyes. Son creadas por el Poder Ejecutivo (Gobierno).

Divisiones del Derecho

d. público: normas q regulan la act del estado, su organización y su relación con los ciudadanos y entre los diferentes organismos públicos.  -d. administrativo: regula la organización y act de la adm. públicas  d. político: regula y desarrolla las normas de la constitución. d. Penal: regula los delitos y las penas q se imponen a los infractores. D. Procesal: regula las normas que determina. D. Financiero. d. comunitario.  D. Internacional privado DERECHO PRIVADO: Normas q regulan las relaciones entre particulares o organismos públicos q actúan como particulares. -d. civil, mercantil, internacional privado. DERECHO SOCIAL: Derecho del trabajo, ecológico, económico y agrario. 

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