Derecho de Familia: Parentesco, Filiación, Adopción y Matrimonio

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Medición del Parentesco

El parentesco se organiza bajo los siguientes criterios:

  • Líneas:
    • Rectas
    • Colaterales

Grados de Parentesco

Los grados representan las distancias existentes entre los parientes.

  • Línea recta: Son aquellos parientes que descienden unos de otros.
  • Línea colateral: Son aquellos parientes que, sin descender unos de otros, proceden de un tronco común.

Los hermanos son parientes consanguíneos en línea colateral de segundo grado. Los sobrinos pertenecen al tercer grado y los primos al cuarto grado.

Filiación

La filiación representa el parentesco en línea recta de primer grado, específicamente la relación entre padres e hijos. Se divide en:

  • Biológico: Basado en la procreación.
  • Jurídico: Establecido dentro de un marco legal.

Distintos tipos de filiación

Históricamente, cada tipo de filiación conllevaba diferentes derechos; sin embargo, en la actualidad existe una mayor igualdad. Hoy en día, existe un marco normativo que regula cada tipo:

  • a) Legítima: Se refiere al hijo nacido dentro del matrimonio, actualmente denominada filiación matrimonial según el Código de la Niñez y la Adolescencia (C.N.A.).
  • b) Natural: Se refiere a los hijos nacidos fuera del matrimonio, denominada actualmente filiación extramatrimonial.
    • Requiere el acto de reconocimiento, el cual es un derecho y un deber. Puede ser:
      • Voluntario: Por acto espontáneo.
      • Forzoso: Mediante una sentencia tras un juicio de investigación de la paternidad o maternidad (genera obligaciones).
  • c) Civil: Resultante del proceso de adopción, regulado por la Ley N° 18.590.

Filiación Matrimonial (Legítima)

Presunciones de Legitimidad

Existen presunciones relativas que admiten prueba en contrario. Se distinguen cinco casos principales:

  1. Los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio (cuando el hijo nace antes de que los padres contraigan matrimonio).
  2. Los hijos nacidos dentro del matrimonio después de los 180 días de su celebración y dentro de los 300 días siguientes a su disolución.
  3. Cuando el hijo nace dentro de los 180 días, pero el padre conoce y acepta la situación, entendiéndose como hijo matrimonial.
  4. Cuando los padres viven como esposos "de consuno" (en posesión de estado), se entiende que el hijo es matrimonial.
  5. En el caso de parejas homosexuales que utilizan a un tercero concibiente mediante un acuerdo por escrito, el hijo se considera también matrimonial.

Filiación Extramatrimonial

Esta modalidad requiere el reconocimiento formal:

  • Voluntario: Se realiza mediante la inscripción, lo cual otorga derechos y obligaciones, y permite el ejercicio de la patria potestad.
  • Forzoso: Se establece mediante una sentencia en un juicio de investigación. Genera obligaciones, pero no necesariamente los mismos derechos que el reconocimiento voluntario.

Anteriormente existía la adopción simple (donde no se otorgaba el apellido y el trámite era más sencillo); actualmente predomina la adopción plena.

Filiación Adoptiva y Proceso de Adopción

La adopción cuenta con un marco normativo específico donde el INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) es el órgano del Estado encargado de evaluar a los aspirantes.

Evaluación del INAU

  • Condiciones personales: Aptitud de los adoptantes.
  • Convivencia: Evaluación del entorno.
  • Disposición judicial: Los niños y adolescentes deben estar bajo la tenencia del INAU por orden de un juez.

Tipos de Adopción

  • a) Adopción simple.
  • b) Adopción conjunta: Realizada por un matrimonio.

Condiciones para los Adoptantes

  1. Tener al menos 25 años de edad y una diferencia de 15 años con el menor.
  2. Expresar libremente su consentimiento.
  3. Cumplir con una tenencia provisoria de 1 año (tras la cual el proceso es irrevocable).
  4. No es determinante el estado civil.
  5. El nuevo cónyuge o concubino puede adoptar al hijo natural reconocido del otro.
  6. Un integrante de un matrimonio puede adoptar con el consentimiento de su cónyuge.
  7. El tutor podrá adoptar a quien está bajo su tutela solo si obtiene previamente la aprobación judicial de las cuentas de su ejercicio.

Patria Potestad

Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley impone y concede a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos menores de edad, siempre que estos no hayan contraído matrimonio.

Características

  • Doble contenido: Abarca aspectos personales y patrimoniales.
  • Temporalidad: Finaliza por la muerte de los padres, la mayoría de edad del hijo o el matrimonio de este.

El Matrimonio

Se define como el "acto civil, consensual y solemne mediante el cual dos personas establecen entre ellas una unión regulada por la ley". Es obligatorio celebrar el matrimonio civil antes que el religioso.

Formalidades y Naturaleza

  • Libertad: Las personas son libres de elegir si desean casarse.
  • Solemnidad: Requiere formalidades específicas ante el oficial del Registro de Estado Civil.
  • Publicidad: Se realiza frente a un público y requiere la presencia de testigos.
  • Consentimiento: Se debe tomar la declaración de voluntad de los contrayentes.
  • Diversidad: Puede celebrarse entre dos personas de igual o diferente sexo, buscando estabilidad y permanencia conforme a la ley.

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