Derecho de Familia: Matrimonio, Alimentos y Sociedad de Gananciales

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Derecho de Familia

Conjunto de normas que regulan las relaciones personales y matrimoniales en el seno de la familia (entre parientes, miembros y terceros).

Comprende: filiación, patria potestad, tutela, regulación matrimonial.

Características especiales:

  • Fondo ético.
  • Primacía del interés social sobre el individual.

Deriva en:

  • Relaciones de superioridad.
  • Normas imperativas e inderogables.
  • Derechos de carácter recíproco.
  • Derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.

Alimentos entre Parientes

¿Qué implica el derecho de alimentos?

Según los artículos 142 a 146 del Código Civil (CC), "se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".

¿Quién recibe?

Debe haber:

  • Vínculo conyugal o de parentesco.
  • Estado de necesidad del alimentista (146 y 148).
  • Posibilidad económica del alimentante (determinar cuánto).

Características

  1. Impuesta y regulada por ley (142 a 153 CC).
  2. Reciprocidad.
  3. Relatividad (varía en cada caso).
  4. Personal e indisponible.
  5. Gratuita.
  6. No es compensable, renunciable o transferible.
  7. Es imprescriptible.
  8. Es intransigible.

Clases de Alimentos

  1. Alimentos propiamente dichos (142, 146 y 147 CC).
  2. Alimentos restringidos (entre hermanos, estrictamente para sobrevivir, 143 CC).

Obligados a Prestar Alimentos (143 CC)

Cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.

Cuantía

Artículo 146 CC, "proporcionada al caudal o medios de quien los da y la necesidad de quien los recibe".

Situación del Alimentista

Situación de necesidad real, no cuando posea rentas o ingresos, disponga de capital o tenga capacidad laboral.

Situación del Alimentante

Determinar capacidad económica.

¿Cómo se cumple?

Artículo 148 CC, "exigible desde que la persona que los necesite para subsistir tenga derecho a ellos".

¿Cuándo se extingue la obligación?

Según los artículos 150 y 152 CC:

  1. Muerte del obligado.
  2. Ausencia de necesidad del alimentista o falta de capacidad económica del alimentante.
  3. Alimentista sea desheredado.

El Matrimonio

Definición: Unión legal y voluntaria entre dos personas, basada en el respeto, la igualdad y la colaboración mutua.

Dos tipos:

  • Civil.
  • Religioso con validez civil (inscrito en el Registro Civil).

Tres regímenes civiles:

  • Gananciales.
  • Separación de bienes (1438).
  • Participación (1411).

Requisitos del Matrimonio

  1. Consentimiento libre y voluntario.
  2. Cumplir con las condiciones legales.
  3. Capacidad legal (mayores de 18 años y con plena capacidad jurídica; menores no emancipados con autorización).
  4. Expediente matrimonial (datos necesarios junto con la solicitud del matrimonio para poder celebrarlo).

Se debe formalizar la unión, constatando la capacidad para casarse y la falta de impedimentos.

El matrimonio se inscribe en el Registro Civil del municipio donde se ha celebrado.

Expediente matrimonial: Necesidad de documentación, formulario de registro RC, tramitación gratuita.

Sociedad de Gananciales

Todo matrimonio produce cargas, siendo necesario determinar la persona o personas que deben satisfacerlas.

Regímenes económicos: de comunidad, de separación o participación (los de comunidad pueden ser absolutos y relativos).

Régimen de comunidad relativa: Sociedad de Gananciales

Distribución de ganancias entre los cónyuges. Tiene otras características:

  1. Masa común integrada por todos los bienes de los cónyuges.
  2. Dicha masa responde directamente ante deudas y gastos maritales.
  3. Comunidad sometida a reglas especiales de gestión.
  4. Reglas especiales de liquidación a la hora de dividir la masa patrimonial.

Bienes Privativos y Bienes Gananciales

Deben fijarse criterios para su determinación. Cuatro principios:

  1. Propia naturaleza de la sociedad de gananciales, 1344 CC, hace comunes las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
  2. Principio de Subrogación Real: serán gananciales los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes gananciales y privativos, y viceversa.
  3. Principio de Autonomía de la Voluntad, 1355 CC.
  4. Principio de Presunción de Ganancialidad, 1361 CC.

Reglas Generales: 1346 CC (bienes privativos), 1347 CC (bienes gananciales).

Reglas Especiales: 1354-1359 CC (bienes a precio mixto).

Administración de la Sociedad de Gananciales

Los cónyuges pueden realizar distintos actos respecto de los bienes gananciales o decidir la forma de administrar la sociedad de gananciales. Debe haber consentimiento expreso o tácito de ambos cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales válidas deben constar en escritura pública y ser publicadas en el Registro Civil.

Principios de cogestión de la sociedad de gananciales en el CC:

  1. Actos de administración (uno de los cónyuges impedido).
  2. Actos de disposición a título oneroso (consentimiento expreso o tácito de ambos).
  3. Actos de disposición a título gratuito (si no hay consentimiento de uno puede darse nulidad).
  4. Donaciones entre vivos.
  5. Donaciones con motivo de fallecimiento (1375-1390).

Disolución y Liquidación

Causas que dan lugar a la extinción y disolución de la sociedad de gananciales (1392 CC):

  1. Cuando se disuelva el matrimonio.
  2. Cuando sea declarado nulo.
  3. Cuando judicialmente se decrete la separación entre cónyuges.
  4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto.

Otras causas (1393 CC). La disolución judicial se produce a partir de la fecha en que se acuerda.

Liquidación: 1396 CC: "disuelta la sociedad se produce la liquidación".

Dos tesis sobre la liquidación:

  1. La sociedad de gananciales no se extingue hasta el momento de su completa liquidación.
  2. Diez Picazo considera que estamos ante un patrimonio colectivo.

Naturaleza del Patrimonio:

  • Para Lacruz, conjunto de bienes de cotitularidad ordinaria.
  • Para Diez Picazo, comunidad de naturaleza especial, con reglas especiales (no se ve aumentada por rentas de trabajo y sus capitales privativos; responde de las obligaciones que pesan sobre la sociedad; la administración sigue reglas de comunidad hereditaria...).

Artículo 1396 CC: Inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Forma: La entrega de los bienes se hará mediante escritura pública si afecta a inmuebles o mediante cualquier forma de tradición si solo existiesen bienes muebles. La liquidación de gananciales deberá ser otorgada por los dos cónyuges o por el sobreviviente y los herederos del premuerto.

Régimen Económico Matrimonial (1315 a 1324 CC)

Concepto: Normas que regulan los bienes y obligaciones económicas entre cónyuges durante el matrimonio o si se da divorcio o separación. Se establece por ley de forma predeterminada o por los cónyuges mediante acuerdo previo.

Varios regímenes:

  1. Gananciales (por defecto cuando contraes matrimonio, defiende que las ganancias y pérdidas durante el matrimonio son producto común; los bienes previos o recibidos durante una donación no deberán ser compartidos).
  2. Separación de Bienes (bienes tanto antes como después del matrimonio son privativos de cada uno salvo aquellos que decidan incluir libremente).
  3. Participación (todos los bienes, durante y previo al matrimonio se consideran gananciales).

Situaciones Posibles

  1. Fallecimiento de uno de los cónyuges (el régimen se extingue, los bienes pasan al testamento).
  2. Divorcio o separación judicial (el régimen se extingue y se procede a la liquidación y división de los bienes; se valora la compensación económica).
  3. Nulidad del matrimonio (nulo desde el origen).

Separación y Divorcio

  1. Divorcio de mutuo acuerdo (convenio regulador con aspectos, guardia y custodia, visitas, pensión, liquidación del régimen...).
  2. Divorcio contencioso (no hay acuerdo, convenio regulador).

Requisitos y Efectos del Divorcio

Al menos 3 meses desde el matrimonio sin necesidad de causa; efecto: desvinculación matrimonial (los cónyuges pueden volver a casarse) y liquidación del régimen matrimonial.

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