Derecho de Familia: Matrimonio, Alimentos y Sociedad de Gananciales
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Derecho de Familia
Conjunto de normas que regulan las relaciones personales y matrimoniales en el seno de la familia (entre parientes, miembros y terceros).
Comprende: filiación, patria potestad, tutela, regulación matrimonial.
Características especiales:
- Fondo ético.
- Primacía del interés social sobre el individual.
Deriva en:
- Relaciones de superioridad.
- Normas imperativas e inderogables.
- Derechos de carácter recíproco.
- Derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.
Alimentos entre Parientes
¿Qué implica el derecho de alimentos?
Según los artículos 142 a 146 del Código Civil (CC), "se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".
¿Quién recibe?
Debe haber:
- Vínculo conyugal o de parentesco.
- Estado de necesidad del alimentista (146 y 148).
- Posibilidad económica del alimentante (determinar cuánto).
Características
- Impuesta y regulada por ley (142 a 153 CC).
- Reciprocidad.
- Relatividad (varía en cada caso).
- Personal e indisponible.
- Gratuita.
- No es compensable, renunciable o transferible.
- Es imprescriptible.
- Es intransigible.
Clases de Alimentos
- Alimentos propiamente dichos (142, 146 y 147 CC).
- Alimentos restringidos (entre hermanos, estrictamente para sobrevivir, 143 CC).
Obligados a Prestar Alimentos (143 CC)
Cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
Cuantía
Artículo 146 CC, "proporcionada al caudal o medios de quien los da y la necesidad de quien los recibe".
Situación del Alimentista
Situación de necesidad real, no cuando posea rentas o ingresos, disponga de capital o tenga capacidad laboral.
Situación del Alimentante
Determinar capacidad económica.
¿Cómo se cumple?
Artículo 148 CC, "exigible desde que la persona que los necesite para subsistir tenga derecho a ellos".
¿Cuándo se extingue la obligación?
Según los artículos 150 y 152 CC:
- Muerte del obligado.
- Ausencia de necesidad del alimentista o falta de capacidad económica del alimentante.
- Alimentista sea desheredado.
El Matrimonio
Definición: Unión legal y voluntaria entre dos personas, basada en el respeto, la igualdad y la colaboración mutua.
Dos tipos:
- Civil.
- Religioso con validez civil (inscrito en el Registro Civil).
Tres regímenes civiles:
- Gananciales.
- Separación de bienes (1438).
- Participación (1411).
Requisitos del Matrimonio
- Consentimiento libre y voluntario.
- Cumplir con las condiciones legales.
- Capacidad legal (mayores de 18 años y con plena capacidad jurídica; menores no emancipados con autorización).
- Expediente matrimonial (datos necesarios junto con la solicitud del matrimonio para poder celebrarlo).
Se debe formalizar la unión, constatando la capacidad para casarse y la falta de impedimentos.
El matrimonio se inscribe en el Registro Civil del municipio donde se ha celebrado.
Expediente matrimonial: Necesidad de documentación, formulario de registro RC, tramitación gratuita.
Sociedad de Gananciales
Todo matrimonio produce cargas, siendo necesario determinar la persona o personas que deben satisfacerlas.
Regímenes económicos: de comunidad, de separación o participación (los de comunidad pueden ser absolutos y relativos).
Régimen de comunidad relativa: Sociedad de Gananciales
Distribución de ganancias entre los cónyuges. Tiene otras características:
- Masa común integrada por todos los bienes de los cónyuges.
- Dicha masa responde directamente ante deudas y gastos maritales.
- Comunidad sometida a reglas especiales de gestión.
- Reglas especiales de liquidación a la hora de dividir la masa patrimonial.
Bienes Privativos y Bienes Gananciales
Deben fijarse criterios para su determinación. Cuatro principios:
- Propia naturaleza de la sociedad de gananciales, 1344 CC, hace comunes las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
- Principio de Subrogación Real: serán gananciales los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes gananciales y privativos, y viceversa.
- Principio de Autonomía de la Voluntad, 1355 CC.
- Principio de Presunción de Ganancialidad, 1361 CC.
Reglas Generales: 1346 CC (bienes privativos), 1347 CC (bienes gananciales).
Reglas Especiales: 1354-1359 CC (bienes a precio mixto).
Administración de la Sociedad de Gananciales
Los cónyuges pueden realizar distintos actos respecto de los bienes gananciales o decidir la forma de administrar la sociedad de gananciales. Debe haber consentimiento expreso o tácito de ambos cónyuges.
Las capitulaciones matrimoniales válidas deben constar en escritura pública y ser publicadas en el Registro Civil.
Principios de cogestión de la sociedad de gananciales en el CC:
- Actos de administración (uno de los cónyuges impedido).
- Actos de disposición a título oneroso (consentimiento expreso o tácito de ambos).
- Actos de disposición a título gratuito (si no hay consentimiento de uno puede darse nulidad).
- Donaciones entre vivos.
- Donaciones con motivo de fallecimiento (1375-1390).
Disolución y Liquidación
Causas que dan lugar a la extinción y disolución de la sociedad de gananciales (1392 CC):
- Cuando se disuelva el matrimonio.
- Cuando sea declarado nulo.
- Cuando judicialmente se decrete la separación entre cónyuges.
- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto.
Otras causas (1393 CC). La disolución judicial se produce a partir de la fecha en que se acuerda.
Liquidación: 1396 CC: "disuelta la sociedad se produce la liquidación".
Dos tesis sobre la liquidación:
- La sociedad de gananciales no se extingue hasta el momento de su completa liquidación.
- Diez Picazo considera que estamos ante un patrimonio colectivo.
Naturaleza del Patrimonio:
- Para Lacruz, conjunto de bienes de cotitularidad ordinaria.
- Para Diez Picazo, comunidad de naturaleza especial, con reglas especiales (no se ve aumentada por rentas de trabajo y sus capitales privativos; responde de las obligaciones que pesan sobre la sociedad; la administración sigue reglas de comunidad hereditaria...).
Artículo 1396 CC: Inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Forma: La entrega de los bienes se hará mediante escritura pública si afecta a inmuebles o mediante cualquier forma de tradición si solo existiesen bienes muebles. La liquidación de gananciales deberá ser otorgada por los dos cónyuges o por el sobreviviente y los herederos del premuerto.
Régimen Económico Matrimonial (1315 a 1324 CC)
Concepto: Normas que regulan los bienes y obligaciones económicas entre cónyuges durante el matrimonio o si se da divorcio o separación. Se establece por ley de forma predeterminada o por los cónyuges mediante acuerdo previo.
Varios regímenes:
- Gananciales (por defecto cuando contraes matrimonio, defiende que las ganancias y pérdidas durante el matrimonio son producto común; los bienes previos o recibidos durante una donación no deberán ser compartidos).
- Separación de Bienes (bienes tanto antes como después del matrimonio son privativos de cada uno salvo aquellos que decidan incluir libremente).
- Participación (todos los bienes, durante y previo al matrimonio se consideran gananciales).
Situaciones Posibles
- Fallecimiento de uno de los cónyuges (el régimen se extingue, los bienes pasan al testamento).
- Divorcio o separación judicial (el régimen se extingue y se procede a la liquidación y división de los bienes; se valora la compensación económica).
- Nulidad del matrimonio (nulo desde el origen).
Separación y Divorcio
- Divorcio de mutuo acuerdo (convenio regulador con aspectos, guardia y custodia, visitas, pensión, liquidación del régimen...).
- Divorcio contencioso (no hay acuerdo, convenio regulador).
Requisitos y Efectos del Divorcio
Al menos 3 meses desde el matrimonio sin necesidad de causa; efecto: desvinculación matrimonial (los cónyuges pueden volver a casarse) y liquidación del régimen matrimonial.