El Derecho de Familia: Conceptos Fundamentales y Evolución Histórica
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El Derecho de Familia
Definición de Parentesco
¿Qué es el parentesco?
Es el vínculo existente entre las personas en virtud de consanguinidad, afinidad y la adopción.
¿Parentesco por consanguinidad?
Comunidad de sangre que vincula a las personas o bien descienden de un antepasado en común.
¿Parentesco por consanguinidad directo?
Ascendente y descendiente cuando las personas descienden una de otras.
¿Parentesco por consanguinidad colateral o transversal?
Cuando las personas no descienden entre sí, sino de un ascendiente en común: hermanos, primos, tíos.
¿Parentesco por afinidad?
Vínculo o relación existente entre uno cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge.
¿Parentesco por adopción?
Es el vínculo que se crea entre la adopción y los adoptantes y de aquel con la familia de los adoptantes. Igualdad en los hijos de acuerdo a lo establecido en el art. 50 CPRG.
¿Sistemas para computar el parentesco?
Sirve para determinar la proximidad del parentesco, ya que se pueden otorgar derechos y establecer obligaciones en relación con determinados parientes.
Sistema para computar el parentesco: líneas y los grados del parentesco.
El Código Civil regula por el número de generaciones (art. 139 C.C.). Se llama línea a la serie de personas que proceden de un mismo tronco o se llama grado a la distancia que hay entre dos parientes.
¿Computo de líneas?
Tiene por finalidad establecer las líneas y dentro de ellas el grado. Para determinar la distancia entre las personas que integran la familia.
¿Línea recta?
Puede ser ascendente o descendente. En ambas categorías hay grados como generaciones.
Definición de Alimentos
Consiste en el derecho que tiene una persona denominada alimentista (acredora de los alimentos) a reclamar de otra a la que se le une un vínculo de parentesco y llamada alimentante (deudora de alimentos).
Presupuestos para el Derecho de Alimentos
- Parentesco entre el reclamante y el que tiene que prestarlos (art. 283 C.C.): cónyuges, ascendientes, descendientes y los hermanos.
- Estado de necesidad del alimentista.
¿Qué es la deuda de alimentos?
La obligación de un pariente de prestar alimentos a otro se convierte en una relación jurídica obligatoria que crea un crédito.
Características de la Deuda de Alimentos
- Es una obligación legal: creada, impuesta y regulada por la ley.
- Obligación personalísima: depende de las circunstancias iniciales del acreedor y el deudor, se extingue con la muerte de cualquiera de los 2.
- Obligación intransferible: prohíbe renunciar al derecho de alimentos y compensación (art. 2158 C.C.). Se prohíbe la transacción.
- Obligación recíproca: consecuencia clara del parentesco.
- Obligación imprescriptible: no se extingue con el transcurso del tiempo.
- Variabilidad o proporcionalidad: mejora o disminución de la capacidad económica del alimentante y necesidades del alimentista.
- Irrenunciable: no se puede renunciar.
- Es inembargable: el fin es proporcionar los alimentos para su subsistencia y no son embargables.
- Es preferente: para satisfacer sus propias necesidades y las de sus hijos menores.
- No admite transacción: no es procedente la transacción extrajudicial sobre alimentos futuros de aquellas personas que por ley se les deban.
¿Quiénes son obligados a prestar alimentos?
Art. 283 C.C.: cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
¿Qué tipo de alimentos son los que reciben en la doctrina el nombre de alimentos naturales o estrictos?
Alimentos de subsistencia.
Formas de Cumplimiento de la Obligación de Alimentos
- Voluntaria: donde no existe problema.
- Judicial: donde se tiene que fijar obligando a la persona alimentista.
¿Cómo se extingue la obligación de prestar alimentos?
- Muerte del obligado: ya que la obligación es personalísima.
- Muerte del alimentista: con la muerte se extingue la obligación.
- Pobreza sobrevenida del alimentante: no puede ni mantenerse él mismo, no puede mantener al alimentista.
- Falta de necesidades del alimentista: cuando deja de tener una necesidad real.
- Mala conducta del alimentista: injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa del alimentista.
La Familia
Es una institución social formada por un grupo de personas unidas por un vínculo de parentesco, con la finalidad de satisfacer objetivos en común y el cumplimiento de obligaciones. Tiene características propias como el nombre y el apellido.
Clases de Familia en el Derecho Romano
- Familia Agnaticia.
- Familia Cognaticia.
Familia Agnaticia
Es el conjunto de personas unidas por un mismo vínculo de patria potestad. El parentesco de sangre no basta y puede existir sin tal vínculo consanguíneo, ya que pueden integrarse bajo una comunidad doméstica.
Familia Cognaticia
Parentesco basado en la comunidad de sangre, por vínculos naturales. Esta da entrada al concepto moderno de familia.
Formas de Organizaciones Familiares en el Derecho Germánico
- La Sippe.
- La Haus.
La Sippe
Comunidad compuesta por todos los que descienden de un padre en común. Pero también se aceptaban personas libres sin parentesco en común.
La parentela de La Sippe se divide en 2 grupos de parientes:
- Parientes Paternos, llamados de espada o de lanza.
- Parientes Maternos, llamados de huso o rueca.
La Haus
Comunidad doméstica compuesta por el señor de la casa, la mujer, los hijos, los siervos e incluso extraños que pudieren ser acogidos por hospitalidad de la casa.
Elementos para Definir la Institución de Familia
- La potestad como elemento esencial: conjunto de individuos que viven sometidos al poder doméstico de una autoridad.
- El parentesco como elemento determinante: reunión de muchas personas bajo un mismo jefe, y personas descendientes de un tronco común.
- La convivencia como requisito esencial: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.
- Vínculo jurídico: personas unidas por el matrimonio, la filiación o la adopción.
Clases de Familia
- Familia Burguesa: convivencia de dos personas, matrimonio religioso, heterosexual y con régimen económico.
- Familia Monoparental: los hijos viven con y a cargo de uno de los padres.
- Familia Compleja o Recompuesta: uno o ambos miembros proceden de una relación fracasada y la existencia de hijos no comunes.
- Familia Partner: familia lesbiana con hijos anteriores conviviendo con pareja del mismo sexo.
Documentos Jurídicos que Regulan la Familia
- Constitución Política De La República De Guatemala, Art. 47 – 56.
- Código Civil, Libro I artículos 78 – 441.
- Ley De Protección Integral De La Niñez Y La Adolescencia.
- Ley De Adopciones.
- Código Penal.
- Ley Contra el Femicidio.
Derecho de Familia
¿Qué es Derecho de Familia?
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del matrimonio o de la convivencia estable y el parentesco.
Contenido del Derecho de Familia
- La regulación del matrimonio y sus posibles situaciones de crisis.
- Las relaciones existentes entre padres e hijos.
- Las instituciones tutelares en función sustitutiva de la patria potestad.
División del Derecho de Familia
- El tratado del matrimonio, que abarca los presupuestos y formalidades de su celebración, la separación de los cónyuges y disolución del vínculo creado.
- El tratado de la filiación, que comprende sus diversas clases y la relación entre padres e hijos.
- El estudio de las instituciones tutelares de los menores e incapacitados, que se ocupa de las cuestiones generales, el parentesco y la vida familiar.
Características del Derecho de Familia
- El contenido ético o moral de sus instituciones.
- Transpersonalismo.
- Más limitada la autonomía de la voluntad.
- Fusión del Derecho y deber.
- Indisponibilidad y duración.
- Los derechos son absolutos, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, no susceptibles de expropiación ni de valoración económica.
¿El Derecho de Familia pertenece al Derecho Público o Privado?
Desde nuestro punto de vista se puede ubicar como parte del Derecho Civil, pero se acentúa su aspecto de Derecho Público, ya que la mayoría de normas regulan las relaciones entre jurídicas son de orden público. La estructura interna confiere autonomía frente al Derecho Privado y afinidad al Derecho Público.
Principios Básicos del Derecho de Familia
- Absoluta igualdad entre los cónyuges (Art. 79 CC).
- Absoluta igualdad de los hijos ante la Ley (Art. 50 CPRG Art. 209 CC).
- A efectos de determinar la filiación se establece la libre investigación de Paternidad (Decreto 39-2008).
- El interés del menor debe prevalecer en instituciones públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas o los órganos legislativos. (Art. 3.1 Convención sobre Derechos del Niño).
El Contenido Ético o Moral de las Instituciones
El primero, el Derecho de familia es sector del ordenamiento jurídico, produciendo una mayor influencia de principios morales o convenciones sociales.
El segundo, la regulación jurídica de la familia y las pautas de conducta de grupos familiares coinciden.
Contenido Ético o Moral de sus Instituciones
Se caracteriza por la influencia de ideas morales y religiosas en la adopción de soluciones legislativas.
¿Qué es Transpersonalísimo?
Se refiere a las normas del Derecho de familia, siendo por regla general, de orden público, o derogables por actuación de voluntad privada.
La Autonomía de la Voluntad
Es la parte del Derecho en donde la libertad individual, que es fundamento de relaciones privadas, soporta más limitaciones porque existe una incidencia de intereses públicos y sociales.
Fusión del Derecho y Deber
Los derechos se conceden en poder cumplir mejor ciertos deberes que corresponden a un titular frente a otros miembros de la familia.
Indisponibilidad
No vale su renuncia o su transmisión ya que los derechos devienen de ser un modo natural de ejercicio.
Duración
Los derechos y deberes se perpetúan en su titular, además sea durante toda la vida de ambos términos de relación o momento fijado por la ley por voluntad de las partes.