Derecho de Familia: Conceptos Clave sobre Estado Civil, Filiación y Uniones Conyugales

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Medios de Prueba del Estado Civil

El estado civil de una persona puede probarse a través de diferentes medios, clasificados principalmente en auténticos y supletorios.

Medios Auténticos

Son aquellos que hacen plena fe y no admiten prueba en contrario. Un ejemplo claro son los testimonios de las partidas donde se registró el estado civil que se desea probar (nacimiento, matrimonio, defunción).

Medios de Prueba Supletorios

Se utilizan cuando no existe un medio auténtico para probar el estado civil. Se aplican en el orden que establece el Código Civil:

  • Otros documentos auténticos.
  • Testigos presenciales: El testigo debió estar presente en el acto constitutivo del estado civil que se desea probar.
  • Posesión notoria del estado civil: Para que se configure, se deben cumplir los siguientes requisitos de forma concurrente:
    • Trato: Que las personas cuyo estado civil se desea probar se hayan tratado entre sí como si tuvieran dicho estado (por ejemplo, como cónyuges o como padres e hijos).
    • Fama: Que ese trato fuera conocido y reconocido por todos: parientes, amigos y el vecindario en general.
    • Tiempo: Que el trato y la fama tengan una duración de al menos 10 años.

Parentesco y Filiación

Parentesco

El parentesco es un sistema integrado de personas en la familia, del cual se derivan derechos y obligaciones. Es producto de las relaciones familiares, ya sea por matrimonio, línea o grado.

Filiación

La filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra, estableciendo lazos entre padre, madre e hijo.

Tipos de Filiación Natural

  • Legítima: Donde los hijos proceden de un matrimonio civil legalmente constituido.
  • Extramatrimonial: Donde los hijos nacen fuera del matrimonio.

Tipos de Filiación Legal (Adopción)

La filiación también puede ser legal, a través de la adopción, que se clasifica en:

  • Adopción Simple: Genera derechos y deberes exclusivamente entre el adoptante y el adoptado, pero no crea relaciones de parentesco con otros involucrados de la familia del adoptante. Generalmente, es válida solo para mayores de 18 años.
  • Legitimación Adoptiva: Aplicable a menores cuyos padres biológicos habían perdido la patria potestad. Este tipo de adopción no existe después de que el adoptado cumple los 18 años.
  • Adopción Plena: El adoptado adquiere en la familia adoptiva todos los derechos y obligaciones de un hijo natural. Se establecen lazos de parentesco plenos con la familia del adoptante, aunque en algunas legislaciones se mantiene el derecho a conocer y, en ciertos casos, mantener vínculo con la familia de origen.
  • Adopción con Efecto Limitado: El hijo debe mantener relaciones significativas y favorables a su desarrollo integral con familiares del progenitor del que se desvinculó. A diferencia de la adopción plena, el adoptado sigue perteneciendo a la familia de origen, conservando todos sus derechos, y no nacen vínculos jurídicos con la familia del adoptante.

Unión Concubinaria

Definición

La unión concubinaria es la unión entre dos personas de igual o distinto género que mantienen una relación de afecto de al menos 5 años, con características de estabilidad y singularidad.

Requisitos y Obligaciones

Para su reconocimiento y efectos jurídicos, suelen exigirse los siguientes requisitos y derivarse las siguientes obligaciones:

  • Edad mínima: 16 años para ambos concubinos.
  • Asistencia personal y material recíproca.
  • Deber de cohabitar.
  • Contribuir con los gastos del hogar de acuerdo con la situación económica de cada uno.

Reconocimiento Judicial

El reconocimiento judicial de la unión concubinaria lo realiza el Juez Letrado de Familia a pedido de uno, ambos concubinos o un tercero interesado en probarla. A partir de este reconocimiento, los concubinos pueden formar una sociedad de bienes similar a la del matrimonio, con efectos patrimoniales específicos.

Matrimonio

Definición

El matrimonio es un acto jurídico solemne y público mediante el cual dos personas de igual o distinto sexo establecen una unión regulada por la ley, con el fin de hacer vida en común, procrear y auxiliarse mutuamente.

Impedimentos Dirimentes

Son aquellas circunstancias que, de existir al momento de la celebración del matrimonio, lo invalidan o impiden su realización. Los impedimentos dirimentes más comunes incluyen:

  1. Ser menor de 16 años (salvo dispensa legal en algunos casos).
  2. Falta de consentimiento libre y voluntario de uno o ambos contrayentes.
  3. Vínculo no disuelto de un matrimonio anterior (bigamia).
  4. Parentesco en línea recta (ascendientes y descendientes, sin límite de grado).
  5. Parentesco en línea transversal (colateral) hasta cierto grado (por ejemplo, entre hermanos, tíos y sobrinos, según la legislación).
  6. Homicidio, tentativa o complicidad contra el cónyuge anterior de uno de los contrayentes.
  7. Falta de consagración religiosa posterior (en sistemas donde el matrimonio civil requiere una ratificación religiosa para ciertos efectos, aunque esto es menos común en legislaciones modernas).

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