Derecho extraetático
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Carácterísticas: 1, derecho nuevo: es un reciente derecho que protege el derecho laboral, el bien común sin tener en cuenta la riqueza sino el bienestar y la dignidad de las personas. 2, derecho extraetatico: la normativa no surge solo de la legislación, sino que también emana de organizaciones, sindicatos, sentencias normativas de los tribunales organizados de forma paritaria. 3, derecho concreto: no es uniforme ya que varía según las distintas actividades y condiciones de las personas. Es un derecho relacionado con la realidad y de ahí la necesidad de ser amplio. 4, derecho en contante formación: este derecho varía dependiendo de las materias de avaricia, las actividades profesionales y a quienes se le aplica. 5, derecho fragmentado: no está codificado, sus normas están dispersas en distintos textos. 6, derecho transitorio: rige gran variedad de situaciones las cuales necesitan una solución rápida y estable. Tiene fácil envejecimiento y es provisorio.
Internacionalizarse: debido a la globalización, los problemas sociales, económicos y laborales. Es necesario igualar la competencia a través de organizaciones internacionales, coordinación entre países, con fin de proteger los derechos de los trabajadores.
Principios del derecho laboral:
carácterísticas: son líneas directrices con función. A) informativa. B) normativa. C) interpretadora. Son enunciados básicos, son más amplias que las normas. Hay 3 principios. El primero es el principio protector. A) indusio (en caso de deuda) pro operario. B) cuando existe más de una norma aplicable debe aplicarse la más favorable. C) regla de la condición más beneficiosa. El segundo es el principio de irrenunciabilidad de los derechos. Y el tercero es el de continuidad de la relación laboral.
Contratos de trabajo:
- típico:
el ingreso voluntario a una relación de trabajo es lo que se llama contrato de trabajo, con independencia, de que sea escrito o verbal.
Elementos:
actividad personal: refiere a la actividad que desarrolla un ser humano: el trabajador. La actividad comprometida puede consistir en un trabajo manual o intelectual, más allá de las carácterísticas que ese trabajo tenga. El trabajo es estrictamente personal, la persona del trabajador no puede ser sustituida por otra. Solo las personas físicas o individuales pueden ser trabajadoras.
Subordinación: no equivale a sujeción o sumisión, sino que es estar bajo la orden de otro. Puede ser considerada desde distintos puntos de vista: subordinación técnica, jurídica, económica. El poder de dirección del empleador sobre el empleado, (jurídica) es en realidad la única que existe, los otros dos se subsumen a esta.