Derecho extraetático
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 7,65 KB
1 Concepto de trabajo y de derecho del trabajo
Gabriela Lanata
Conclusión: El trabajo objeto de regulación por el derecho del trabajo es: libre, productivo, realizado por cuenta ajena, en condiciones de subordinación respecto de otra persona, manual o intelectual y realizado en el sector privado. Si no se dan estas carácterísticas, y siendo de relevancia jurídica, un trabajo podrá ser regulado por el orden civil, comercial, administrativo, etc. Pero no por el derecho laboral.
Concepto de derecho del trabajo
La mayoría de los autores coinciden en estimar el derecho del trabajo como el conjunto de teorías, doctrinas y normas destinadas a proteger al económicamente débil y a regular las relaciones contractuales entre empleador y trabajador.
Williams thayer lo entiende como una cama del derecho que en forma principal se ocupa de regular trivialmente la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo por un periodo de tiempo prolongado a un empleo señalado por otra persona natural o jurídica que remunera sus servicios.
Para este autor entonces el derecho del trabajo tiene las siguientes carácterísticas:
- Es diferente de las otras ramas del derecho, con sus propios principios y normas especiales
- Regula la situación de las personas naturales en forma principal pero no exclusiva, ya que también regula otros aspectos por ej: el derecho colectivo del trabajo, sindicatos y negociación colectiva.
- La regulación la hace en forma tuitiva, protegiendo al trabajador con derechos irrenunciables, regulando la situación de las personas naturales y excluyendo de su regulación a quien no lo sea.
- La persona natural obliga su capacidad de trabajo, ya sea total o parcialmente lo que debe durar un periodo de tiempo apreciable. En todo caso los que no actúan por periodos prolongados también son materia de regulación del derecho del trabajo por ej: en materia de vacaciones proporcionales, indemnización por años de servicio.
- El empleo es señalado por otro hay una subordinación del empleado al empleador, empleador que puede ser una persona natural o jurídica y que remunera los servicios, entregando una contraprestación ya sea en dinero o especies.
Sin prejuicio de lo señalado por este autor la doctrina en general señala que el derecho del trabajo presenta las siguientes carácterísticas
- Es un derecho nuevo tanto desde el punto de vista cronológico como en relación a la orientación que lo preside. Cronológicamente este derecho a alcanzado su plena autonomía a partir del Siglo XIX y principalmente con la suscripción del tratado de Versalles, en virtud del cual se creó la organización internacional del trabajo.
Conviene precisar que las normas del derecho laboral comienza a surgir en las últimas décadas del Siglo XIX, pero tienden más bien a regular situaciones específicas ej: tendientes a dar protección al trabajo de las mujeres y menores, o la protección al trabajo dentro de la industria, pero no tienen un contenido sistémico.
Desde un segundo punto de vista nace como una reacción en contra de los excesos que posibilita el individualismo laboral el Siglo XIX. La idea de justicia social como finalidad de los regíMenes laborales, es la idea que prende en el nuevo espíritu de enfoque de la relación empleador – trabajador. Durante la mayor parte del siglo antepasado, las relaciones del derecho del trabajo estuvieron fundamentalmente reguladas por el derecho civil, lo cual significa que las relaciones entre trabajadores y empleadores quedaban entregadas a la autonomía de la voluntad, lo que trajo como consecuencia una serie de excesos y la consideración del trabajo como una mercadería, sujeta a la clásica ley de la oferta y la demanda en el mercado, sin mayores limitaciones.
El derecho del trabajo nace pues como una reacción al derecho común y pone énfasis en la idea central y básica de justicia social.
Es un derecho autónomo
Esto se traduce en:
- Existe una autonomía legislativa que se expresa en la formulación de leyes específicas de contenido exclusivamente laboral, en lo que es hoy el código del trabajo y su legislación complementaria.
- Tiene medios propios para instrumentalizar sus normas, lo que se ´plasma principalmente en una judicatura especial del trabajo, procedimientos especiales de acuerdo a los cuales se resuelven sus contiendas, una administración laboral con organismos propios (administración del trabajo)
- Existe también una autonomía doctrinaria, que se traduce en toda una producción literaria especializada que es el resultado de la expresión de los principios propios que inspiran a esta rama del derecho.
- Tiene también autonomía académica, es decir, se dicta en cátedras separadas en las universidades.
- No obstante lo que en mayor medida permite defender la sustantividad propia del derecho del trabajo es que los principios que inspiran sus normas son diferentes a los principios del derecho común.
Es realista
Esto significa que debe reflejar las condiciones económicas y sociales de la época. En la aplicación diaria constante y por lo tanto dinámica y en constante evolución, siendo perfectamente posible que muchos de los aspectos regulados por las demás ramas del derecho jamás lleguen a ser aplicados por algunos sujetos, pero tales aspectos siempre o generalmente estarán relacionados con el ámbito laboral.
Es informal
Es decir por regla general no exige solemnidades ni requisitos específicos para su aplicación.
Es de orden público
Esto implica, entre otras cosas que los derechos que el otorga NO PUEDEN RENUNCIARSE por anticipado. En cambio en materia de derecho común por regla general los derechos pueden renunciarse, así lo reconoce expresamente el art 12 del código civil que exige como únicos requisitos para la renuncia de derechos que los derechos solo miren al interés particular del renunciante y que no esté prohibida expresamente su renuncia. En cambio en el derecho del trabajo rige el principio exactamente contrario, pues los derechos que confiere la ley laboral son irrenunciables. Esta carácterística incluso a sido elevada al rango de principio del derecho de trabajo y encuentra su expresión legislativa en el artículo quinto el código civil del trabajo que se realiza más adelante.
Es clasista
Principalmente persigue amparar al económicamente débil para colocarlo en un pie de relativa igualdad con el poderoso al contratar sus servicios. Pretende en alguna medida compensar con una superioridad jurídica, la inferioridad económica en que aquel se encuentra.
Es universal
Los principios generales en que se inspira son los mismos gracias a la acción realizada por la O.I.T y a tal punto que hoy en día se habla de un derecho internacional del trabajo.