Derecho Español: Poderes del Estado, Administración y Derecho Mercantil

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El Estado Español: Poderes, Administración y Derecho Mercantil

1. Poder Judicial

Juzgados y Tribunales

El Poder Judicial en España está organizado en diferentes órganos, especializados por materia y nivel. Aquí tienes un resumen:

Especialización por materia (jurisdicciones):

  • Jurisdicción Civil: Resuelve conflictos entre particulares (contratos, propiedades, herencias, etc.).
  • Jurisdicción Penal: Juzga delitos y faltas, imponiendo sanciones.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Resuelve conflictos entre ciudadanos y la Administración Pública.
  • Jurisdicción Social: Trata conflictos laborales (despidos, contratos, etc.).
  • Jurisdicción Militar: Juzga delitos cometidos en el ámbito militar.
  • Situaciones extraordinarias: Tribunales especiales para casos excepcionales (terrorismo, corrupción, etc.).

Organización territorial:

Nivel -> Órganos

Municipios -> Juzgado de Paz

Partidos judiciales -> Juzgado de 1ª Instancia

Provincias -> Audiencia Provincial, Juzgado Penal, Mercantil, Contencioso-Administrativo, Social

CCAA -> Tribunal Superior de Justicia de la C.A. (TSJCA)

Estatales -> Tribunal Supremo, Audiencia Nacional

Organización por niveles o instancias:

  • Tribunal Supremo: Máximo órgano judicial en España. Compuesto por salas especializadas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar).
  • Audiencia Nacional: Competencia en delitos graves (terrorismo, narcotráfico, etc.) y conflictos que afectan a todo el territorio nacional.
  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (TSJCA): Máximo órgano judicial en una comunidad autónoma.
  • Audiencia Provincial: Resuelve asuntos civiles y penales en una provincia.
  • Juzgados especializados: Juzgados de lo Penal, Mercantil, Contencioso-Administrativo, Social, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Violencia sobre la Mujer.
  • Juzgados de Primera Instancia o Instrucción: Primera instancia en casos civiles y penales.
  • Juzgados de Paz: En municipios pequeños, resuelven asuntos menores.

Ministerio Fiscal

Órgano que defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.

  • Funciones: Velar por el cumplimiento de las leyes. Defender los derechos fundamentales. Intervenir en procesos penales y civiles.
  • Organización: Fiscal General del Estado (máxima autoridad). Fiscales especializados (menores, violencia de género, etc.).

2. Poder Ejecutivo

Formación del Gobierno

  • Presidente del Gobierno: Elegido por el Congreso de los Diputados. Propone a los ministros y dirige la política del gobierno.
  • Vicepresidente/s: Apoya al presidente y asume sus funciones en su ausencia.
  • Ministros: Dirigen los departamentos ministeriales (Educación, Sanidad, Economía, etc.).

Funciones y funcionamiento del Gobierno

  • Principios:

Principio presidencial: El presidente dirige y coordina la acción del gobierno.

Principio de colegialidad: Las decisiones importantes se toman en el Consejo de Ministros.

Principio de departamentalización: Cada ministro gestiona su área de competencia.

Funciones:

  • Dirigir la política interior y exterior.
  • Elaborar los Presupuestos Generales del Estado.
  • Aplicar las leyes y gestionar la Administración Pública.

Control del Gobierno

Mecanismos de control:

  • Preguntas e interpelaciones: Los diputados preguntan al gobierno en el Congreso.
  • Mociones: Propuestas para debatir temas específicos.
  • Moción de reprobación de ministros: Para exigir la dimisión de un ministro.
  • Cuestión de confianza: El presidente la plantea para reafirmar su apoyo en el Congreso.
  • Moción de censura: Propuesta por la oposición para destituir al presidente y su gobierno.

Herramientas del Gobierno

Capacidad normativa:

  • Elaborar decretos-leyes y decretos legislativos.

Presupuestos Generales del Estado:

  • Planificar y gestionar los ingresos y gastos del Estado.

Administración del Estado:

  • Gestionar los servicios públicos y aplicar las políticas gubernamentales.

3. Provincias y municipios

Provincias

Las provincias son divisiones administrativas dentro de las comunidades autónomas. España tiene 50 provincias.

  • Competencias:
    • Competencias propias: Gestión de servicios como carreteras provinciales, residuos, agua y cultura.
    • Competencias delegadas: Aquellas que les transfieren el Estado o las comunidades autónomas, como educación o sanidad.
  • Financiación: Reciben fondos del Estado (transferencias) y de las comunidades autónomas. También obtienen ingresos propios a través de tasas e impuestos.
  • Organización y órganos:
    • Diputación Provincial: Órgano de gobierno de la provincia, compuesto por diputados elegidos por los municipios.
    • Presidente de la Diputación: Máximo representante, elegido por los diputados.

Municipios

Un municipio es la unidad básica de organización territorial. España tiene más de 8.000 municipios.

  • Término municipal: Es el territorio geográfico que pertenece a un municipio.
  • Población: Se refiere a los habitantes del municipio. Puede ser rural (pocos habitantes) o urbana (muchos habitantes).
  • Competencias:
    • Servicios básicos: Agua, alumbrado público, recogida de basura, transporte urbano.
    • Urbanismo: Planificación y gestión del suelo.
    • Cultura y deportes: Mantenimiento de bibliotecas, polideportivos, etc.
    • Seguridad ciudadana: Policía local.
  • Organización del Ayuntamiento:
    • Alcalde: Máxima autoridad, elegido por los concejales.
    • Concejales: Miembros del pleno municipal, elegidos en las elecciones locales.
    • Pleno Municipal: Órgano de decisión, formado por todos los concejales.

Otras entidades locales

  1. Comarcas:
    • Agrupaciones de municipios con características geográficas, históricas o económicas comunes.

Áreas metropolitanas:

  • Conjuntos de municipios que forman una gran ciudad (ejemplo: Área Metropolitana de Barcelona).

Mancomunidades:

  • Asociaciones voluntarias de municipios para gestionar servicios comunes (ejemplo: recogida de basura).

Entidades inframunicipales:

  • Pedanías o barrios que dependen de un municipio pero tienen cierta autonomía.

4. Unión Europea (UE)

Naturaleza y política de la UE

  • Naturaleza: Es una organización supranacional que combina elementos de un Estado federal y una confederación.
  • Objetivos:
    • Promover la paz y el bienestar de los ciudadanos.
    • Establecer un mercado único con libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales.
    • Fomentar la cohesión económica y social entre los países miembros.
  • Implicaciones de ser miembro:
    • Adopción del euro (en la Eurozona).
    • Aplicación de las leyes comunitarias.
    • Participación en las instituciones de la UE.

Derecho de la UE

  • Principios:
  1. Primacía: El derecho de la UE prevalece sobre el derecho nacional.
  2. Autonomía: El derecho de la UE es independiente de los sistemas jurídicos nacionales.
  3. Efecto directo: Los ciudadanos pueden invocar el derecho de la UE ante los tribunales nacionales.

Derecho derivado:

  • Reglamentos: Normas de aplicación directa en todos los países.
  • Directivas: Obligan a los países a alcanzar un resultado, pero dejan libertad en la forma.
  • Decisiones: Obligatorias para destinatarios específicos (países, empresas, etc.).
  • Recomendaciones y dictámenes: No son vinculantes.
  • Otras fuentes del derecho de la UE:
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
  • Acuerdos internacionales, convenios, resoluciones, declaraciones y conclusiones.

5. Derecho y la empresa

Concepto de Derecho

  • Definición: Conjunto de normas que regulan la conducta humana en sociedad.
  • Funciones:
    • Orientación y control de la conducta social.
    • Resolución de conflictos e intereses.
    • Promoción de la justicia y el bienestar.
    • Organización y legitimación del poder social.
    • Cuidado y mejora del Estado.

Ramas del Derecho

  1. Derecho Público:
    • Derecho Administrativo: Regula la administración pública.
    • Derecho Tributario o Fiscal: Normas sobre impuestos.

Derecho Privado:

  • Derecho Civil: Regula relaciones entre particulares (familia, propiedad, etc.).
  • Derecho Mercantil: Regula las actividades comerciales.

Fuentes del Derecho

  • Jerarquía normativa (de mayor a menor rango):
  1. Constitución Española.
  2. Tratados internacionales.
  3. Derecho europeo.
  4. Leyes orgánicas y ordinarias.
  5. Decretos legislativos y decretos-leyes.
  6. Reglamentos.
  7. Costumbre y principios generales del derecho.

6. Derecho Mercantil

Concepto y principios

  • Definición: Rama del derecho que regula las actividades comerciales.
  • Principios básicos:
    • Derecho individualista, profesional, progresivo, global y consuetudinario.
  • Contenido:
    • Estatuto jurídico del empresario, competencia, propiedad industrial, sociedades, contratos mercantiles, bancario, seguros, mercado financiero, concursal, navegación y mercantil internacional.
  • Principales normas:
    • Constitución Española, Código de Comercio, normativa autonómica, legislación comunitaria y mercantil.
  • Empresa y tipos de empresa

Una empresa es una organización que produce bienes o servicios para satisfacer las necesidades del mercado, con el objetivo de obtener beneficios.

Conceptos básicos:

  • Elementos de una empresa:
    • Recursos humanos: Trabajadores.
    • Recursos materiales: Instalaciones, maquinaria.
    • Recursos financieros: Capital.
  • Funciones de una empresa:
    • Producción, comercialización, financiación y gestión.

Tipos de empresa:

  1. Según su tamaño:
    • Microempresa: Menos de 10 trabajadores.

Pequeña empresa: Entre 10 y 50 trabajadores

  • Mediana empresa: Entre 50 y 250 trabajadores.
  • Gran empresa: Más de 250 trabajadores.
  1. Según su actividad económica:
    • Sector primario: Agricultura, ganadería, pesca.
    • Sector secundario: Industria y construcción.
    • Sector terciario: Servicios (turismo, educación, salud).
  1. Según su forma jurídica:
    • Sociedad Limitada (S.L.): Capital dividido en participaciones.
    • Sociedad Anónima (S.A.): Capital dividido en acciones.
    • Sociedad Cooperativa: Propiedad de los trabajadores.
    • Sociedad Laboral: Mayoría de trabajadores son socios.
  • Empresario individual: Una persona física que gestiona la empresa.
  • Sociedades mercantiles:

Responsabilidad de los propietarios:

  • En las sociedades mercantiles, la responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • En el caso del empresario individual, responde con todo su patrimonio.

Empresas con personalidad física

  1. Empresario individual o autónomo:
    • Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
    • Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio).
    • Número de socios: 1.
    • Tributación: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
    • Nombre: Nombre del titular.
    • Regulado por: Código de Comercio.

Sociedad Civil:

  • Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Número de socios: Mínimo 2.
  • Tributación: IRPF o Impuesto de Sociedades (según el caso).
  • Nombre: Nombre de los socios o denominación social.
  • Regulado por: Código Civil.

Comunidad de Bienes:

  • Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Número de socios: Mínimo 2.
  • Tributación: IRPF.
  • Nombre: Nombre de los comuneros.
  • Regulado por: Código Civil.

Sociedad Anónima (S.A.):

  • Capital mínimo: 60.000 €.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Número de socios: Mínimo 1.

Nombre: Nombre del titular.

Regulado por: Código de Comercio.

Sociedad Civil:

  • Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Número de socios: Mínimo 2.
  • Tributación: IRPF o Impuesto de Sociedades (según el caso).
  • Nombre: Nombre de los socios o denominación social.
  • Regulado por: Código Civil.

Comunidad de Bienes:

  • Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Número de socios: Mínimo 2.
  • Tributación: IRPF.
  • Nombre: Nombre de los comuneros.
  • Regulado por: Código Civil.

Sociedad Anónima (S.A.):

  • Capital mínimo: 60.000 €.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Número de socios: Mínimo 1.

Modelos territoriales

Los modelos territoriales se refieren a la forma en que un Estado organiza su territorio y distribuye el poder político y administrativo. Existen varios modelos, cada uno con características propias.

1. Estado unitario (centralizado):

  • Definición: El poder político y administrativo se concentra en un único gobierno central, que toma todas las decisiones importantes.
  • Características:
    • Las regiones o provincias no tienen autonomía legislativa ni administrativa.
    • Las decisiones se aplican de manera uniforme en todo el territorio.
  • Ejemplos: Francia, Portugal y Japón.

2. Estado federal:

  • Definición: El poder se divide entre un gobierno central y varios estados o regiones autónomas, cada uno con competencias propias.
  • Características:
    • Los estados federados tienen autonomía para legislar y gestionar ciertas áreas (educación, sanidad, etc.).
    • El gobierno central se encarga de competencias como defensa, relaciones exteriores y moneda.
    • Existe una constitución federal que regula las relaciones entre el gobierno central y los estados.
  • Ejemplos: Estados Unidos, Alemania, México y Brasil.

3. Estado autonómico (regional):

  • Definición: Es un modelo intermedio entre el estado unitario y el federal. El Estado central delega parte de su poder en regiones autónomas, pero mantiene ciertas competencias exclusivas.
  • Características:
    • Las regiones (comunidades autónomas) tienen autonomía política y administrativa, pero no soberanía.
    • El Estado central conserva competencias en áreas como defensa, justicia y relaciones exteriores.
    • Cada región tiene su propio estatuto de autonomía, que define sus competencias.
  • Ejemplo: España es el principal ejemplo de este modelo.

4. Estado confederal:

  • Definición: Es una asociación voluntaria de estados independientes que delegan parte de su soberanía en una organización común.
  • Características:
    • Los estados miembros conservan su soberanía y pueden abandonar la confederación en cualquier momento.
    • La organización central tiene competencias limitadas, generalmente en áreas como defensa o política exterior.
    • No es un modelo común en la actualidad.
  • Ejemplo histórico: La Confederación Suiza (antes de convertirse en un estado federal).

5. Estado regional:

  • Definición: Similar al estado autonómico, pero con menos autonomía para las regiones. Las regiones tienen competencias administrativas, pero no legislativas.
  • Características:
    • Las regiones dependen en mayor medida del gobierno central.
    • El gobierno central puede intervenir en las decisiones regionales.

Ejemplo: Italia.

1. Administración General del Estado (AGE)

Concepto y funciones

  • Definición: Es el conjunto de órganos y organismos que dependen directamente del Gobierno de España para gestionar las políticas y servicios públicos de ámbito estatal.
  • Funciones principales:
    • Ejecutar las políticas del Gobierno.
    • Gestionar los servicios públicos de competencia estatal.
    • Aplicar las leyes y reglamentos.
    • Garantizar la coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

Organización de la AGE

La Administración General del Estado se organiza en varios niveles y tipos de órganos:

1. Órganos centrales:

  • Ministerios: Cada ministerio es responsable de un área específica (Educación, Sanidad, Economía, etc.).
    • Ministro: Máxima autoridad del ministerio.
    • Secretarías de Estado y Subsecretarías: Órganos de apoyo y coordinación.
    • Direcciones Generales: Encargadas de áreas específicas dentro del ministerio.
  • Consejo de Ministros: Órgano colegiado que toma las decisiones más importantes del Gobierno.

2. Órganos periféricos:

  • Delegaciones del Gobierno: Representan al Gobierno en cada comunidad autónoma.
    • Delegado del Gobierno: Máxima autoridad en la comunidad autónoma.
  • Subdelegaciones del Gobierno: Dependen de las delegaciones y actúan en cada provincia.
    • Subdelegado del Gobierno: Representante en la provincia.
  • 3. Organismos autónomos:
  • Entidades dependientes de la AGE que gestionan servicios específicos (ejemplo: Instituto Nacional de Estadística, INE).
  • 4. Entidades públicas empresariales:
  • Organismos que actúan como empresas públicas (ejemplo: Renfe, AENA).

Principios de la AGE

  1. Legalidad: Actúa conforme a las leyes y reglamentos.
  2. Eficacia: Busca el mejor resultado con los recursos disponibles.
  3. Descentralización: Delega competencias en órganos periféricos y otras administraciones.
  4. Coordinación: Garantiza la cooperación entre las diferentes administraciones públicas.

Funcionamiento de la AGE

  • Jerarquía: Los órganos superiores dirigen y controlan a los inferiores.
  • Desconcentración: Delegación de competencias en órganos periféricos para acercar la administración a los ciudadanos.
  • Coordinación: Mecanismos para evitar duplicidades y garantizar la coherencia en las políticas públicas.

Instrumentos de la AGE

  1. Capacidad normativa:
    • Elabora reglamentos y normas para aplicar las leyes.

Presupuestos Generales del Estado:

  • Planifica y gestiona los ingresos y gastos del Estado.

Contratación pública:

  • Gestiona la compra de bienes y servicios para el Estado.

Gestión de personal:

  • Administra a los funcionarios y empleados públicos.

Control de la AGE

  • Control interno: Realizado por los propios órganos de la administración (inspecciones, auditorías, etc.).
  • Control externo: Realizado por órganos independientes como el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo.

2. Órganos principales de la AGE

1. Ministerios

  • Estructura:
    • Ministro: Máxima autoridad.
    • Secretaría de Estado: Órgano de apoyo y coordinación.
    • Subsecretaría: Gestiona los recursos humanos y materiales.
    • Direcciones Generales: Encargadas de áreas específicas (ejemplo: Dirección General de Tráfico, DGT).
  • Ejemplos de ministerios:
    • Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • Ministerio de Sanidad.
    • Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

  • Delegaciones del Gobierno:
    • Representan al Gobierno en cada comunidad autónoma.
    • Funciones: Coordinar la acción del Estado en la comunidad autónoma.
  • Subdelegaciones del Gobierno:
    • Dependen de las delegaciones y actúan en cada provincia.
    • Funciones: Gestionar servicios y coordinar con las administraciones locales.

3. Organismos autónomos

  • Definición: Entidades dependientes de un ministerio que gestionan servicios específicos.
  • Ejemplos:
    • Instituto Nacional de Estadística (INE).
    • Agencia Tributaria (AEAT).

4. Entidades públicas empresariales

  • Definición: Organismos que actúan como empresas públicas.
  • Ejemplos:
    • Renfe (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles).
    • AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea).

3. Funciones específicas de la AGE

1. Política exterior

  • Gestiona las relaciones internacionales a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Defensa y seguridad

  • Coordina las Fuerzas Armadas y la seguridad ciudadana (Ministerio del Interior).

3. Educación y cultura

  • Gestiona el sistema educativo y promueve la cultura (Ministerio de Educación y Cultura).

4. Sanidad

  • Planifica y gestiona el sistema sanitario (Ministerio de Sanidad).

5. Economía y hacienda

  • Gestiona los impuestos, el presupuesto y la política económica (Ministerio de Economía y Hacienda).

4. Relación con otras administraciones

  • Comunidades Autónomas: La AGE coordina sus acciones con las administraciones autonómicas.
  • Administración Local: Colabora con ayuntamientos y diputaciones para gestionar servicios públicos.

Unión Europea: Aplica las políticas y normativas de la UE en España

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