Derecho Español: Poderes del Estado, Administración y Derecho Mercantil
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El Estado Español: Poderes, Administración y Derecho Mercantil
1. Poder Judicial
Juzgados y Tribunales
El Poder Judicial en España está organizado en diferentes órganos, especializados por materia y nivel. Aquí tienes un resumen:
Especialización por materia (jurisdicciones):
- Jurisdicción Civil: Resuelve conflictos entre particulares (contratos, propiedades, herencias, etc.).
- Jurisdicción Penal: Juzga delitos y faltas, imponiendo sanciones.
- Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Resuelve conflictos entre ciudadanos y la Administración Pública.
- Jurisdicción Social: Trata conflictos laborales (despidos, contratos, etc.).
- Jurisdicción Militar: Juzga delitos cometidos en el ámbito militar.
- Situaciones extraordinarias: Tribunales especiales para casos excepcionales (terrorismo, corrupción, etc.).
Organización territorial:
Nivel -> Órganos
Municipios -> Juzgado de Paz
Partidos judiciales -> Juzgado de 1ª Instancia
Provincias -> Audiencia Provincial, Juzgado Penal, Mercantil, Contencioso-Administrativo, Social
CCAA -> Tribunal Superior de Justicia de la C.A. (TSJCA)
Estatales -> Tribunal Supremo, Audiencia Nacional
Organización por niveles o instancias:
- Tribunal Supremo: Máximo órgano judicial en España. Compuesto por salas especializadas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar).
- Audiencia Nacional: Competencia en delitos graves (terrorismo, narcotráfico, etc.) y conflictos que afectan a todo el territorio nacional.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (TSJCA): Máximo órgano judicial en una comunidad autónoma.
- Audiencia Provincial: Resuelve asuntos civiles y penales en una provincia.
- Juzgados especializados: Juzgados de lo Penal, Mercantil, Contencioso-Administrativo, Social, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Violencia sobre la Mujer.
- Juzgados de Primera Instancia o Instrucción: Primera instancia en casos civiles y penales.
- Juzgados de Paz: En municipios pequeños, resuelven asuntos menores.
Ministerio Fiscal
Órgano que defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.
- Funciones: Velar por el cumplimiento de las leyes. Defender los derechos fundamentales. Intervenir en procesos penales y civiles.
- Organización: Fiscal General del Estado (máxima autoridad). Fiscales especializados (menores, violencia de género, etc.).
2. Poder Ejecutivo
Formación del Gobierno
- Presidente del Gobierno: Elegido por el Congreso de los Diputados. Propone a los ministros y dirige la política del gobierno.
- Vicepresidente/s: Apoya al presidente y asume sus funciones en su ausencia.
- Ministros: Dirigen los departamentos ministeriales (Educación, Sanidad, Economía, etc.).
Funciones y funcionamiento del Gobierno
- Principios:
Principio presidencial: El presidente dirige y coordina la acción del gobierno.
Principio de colegialidad: Las decisiones importantes se toman en el Consejo de Ministros.
Principio de departamentalización: Cada ministro gestiona su área de competencia.
Funciones:
- Dirigir la política interior y exterior.
- Elaborar los Presupuestos Generales del Estado.
- Aplicar las leyes y gestionar la Administración Pública.
Control del Gobierno
Mecanismos de control:
- Preguntas e interpelaciones: Los diputados preguntan al gobierno en el Congreso.
- Mociones: Propuestas para debatir temas específicos.
- Moción de reprobación de ministros: Para exigir la dimisión de un ministro.
- Cuestión de confianza: El presidente la plantea para reafirmar su apoyo en el Congreso.
- Moción de censura: Propuesta por la oposición para destituir al presidente y su gobierno.
Herramientas del Gobierno
Capacidad normativa:
- Elaborar decretos-leyes y decretos legislativos.
Presupuestos Generales del Estado:
- Planificar y gestionar los ingresos y gastos del Estado.
Administración del Estado:
- Gestionar los servicios públicos y aplicar las políticas gubernamentales.
3. Provincias y municipios
Provincias
Las provincias son divisiones administrativas dentro de las comunidades autónomas. España tiene 50 provincias.
- Competencias:
- Competencias propias: Gestión de servicios como carreteras provinciales, residuos, agua y cultura.
- Competencias delegadas: Aquellas que les transfieren el Estado o las comunidades autónomas, como educación o sanidad.
- Financiación: Reciben fondos del Estado (transferencias) y de las comunidades autónomas. También obtienen ingresos propios a través de tasas e impuestos.
- Organización y órganos:
- Diputación Provincial: Órgano de gobierno de la provincia, compuesto por diputados elegidos por los municipios.
- Presidente de la Diputación: Máximo representante, elegido por los diputados.
Municipios
Un municipio es la unidad básica de organización territorial. España tiene más de 8.000 municipios.
- Término municipal: Es el territorio geográfico que pertenece a un municipio.
- Población: Se refiere a los habitantes del municipio. Puede ser rural (pocos habitantes) o urbana (muchos habitantes).
- Competencias:
- Servicios básicos: Agua, alumbrado público, recogida de basura, transporte urbano.
- Urbanismo: Planificación y gestión del suelo.
- Cultura y deportes: Mantenimiento de bibliotecas, polideportivos, etc.
- Seguridad ciudadana: Policía local.
- Organización del Ayuntamiento:
- Alcalde: Máxima autoridad, elegido por los concejales.
- Concejales: Miembros del pleno municipal, elegidos en las elecciones locales.
- Pleno Municipal: Órgano de decisión, formado por todos los concejales.
Otras entidades locales
- Comarcas:
- Agrupaciones de municipios con características geográficas, históricas o económicas comunes.
Áreas metropolitanas:
- Conjuntos de municipios que forman una gran ciudad (ejemplo: Área Metropolitana de Barcelona).
Mancomunidades:
- Asociaciones voluntarias de municipios para gestionar servicios comunes (ejemplo: recogida de basura).
Entidades inframunicipales:
- Pedanías o barrios que dependen de un municipio pero tienen cierta autonomía.
4. Unión Europea (UE)
Naturaleza y política de la UE
- Naturaleza: Es una organización supranacional que combina elementos de un Estado federal y una confederación.
- Objetivos:
- Promover la paz y el bienestar de los ciudadanos.
- Establecer un mercado único con libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales.
- Fomentar la cohesión económica y social entre los países miembros.
- Implicaciones de ser miembro:
- Adopción del euro (en la Eurozona).
- Aplicación de las leyes comunitarias.
- Participación en las instituciones de la UE.
Derecho de la UE
- Principios:
- Primacía: El derecho de la UE prevalece sobre el derecho nacional.
- Autonomía: El derecho de la UE es independiente de los sistemas jurídicos nacionales.
- Efecto directo: Los ciudadanos pueden invocar el derecho de la UE ante los tribunales nacionales.
Derecho derivado:
- Reglamentos: Normas de aplicación directa en todos los países.
- Directivas: Obligan a los países a alcanzar un resultado, pero dejan libertad en la forma.
- Decisiones: Obligatorias para destinatarios específicos (países, empresas, etc.).
- Recomendaciones y dictámenes: No son vinculantes.
- Otras fuentes del derecho de la UE:
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
- Acuerdos internacionales, convenios, resoluciones, declaraciones y conclusiones.
5. Derecho y la empresa
Concepto de Derecho
- Definición: Conjunto de normas que regulan la conducta humana en sociedad.
- Funciones:
- Orientación y control de la conducta social.
- Resolución de conflictos e intereses.
- Promoción de la justicia y el bienestar.
- Organización y legitimación del poder social.
- Cuidado y mejora del Estado.
Ramas del Derecho
- Derecho Público:
- Derecho Administrativo: Regula la administración pública.
- Derecho Tributario o Fiscal: Normas sobre impuestos.
Derecho Privado:
- Derecho Civil: Regula relaciones entre particulares (familia, propiedad, etc.).
- Derecho Mercantil: Regula las actividades comerciales.
Fuentes del Derecho
- Jerarquía normativa (de mayor a menor rango):
- Constitución Española.
- Tratados internacionales.
- Derecho europeo.
- Leyes orgánicas y ordinarias.
- Decretos legislativos y decretos-leyes.
- Reglamentos.
- Costumbre y principios generales del derecho.
6. Derecho Mercantil
Concepto y principios
- Definición: Rama del derecho que regula las actividades comerciales.
- Principios básicos:
- Derecho individualista, profesional, progresivo, global y consuetudinario.
- Contenido:
- Estatuto jurídico del empresario, competencia, propiedad industrial, sociedades, contratos mercantiles, bancario, seguros, mercado financiero, concursal, navegación y mercantil internacional.
- Principales normas:
- Constitución Española, Código de Comercio, normativa autonómica, legislación comunitaria y mercantil.
- Empresa y tipos de empresa
Una empresa es una organización que produce bienes o servicios para satisfacer las necesidades del mercado, con el objetivo de obtener beneficios.
Conceptos básicos:
- Elementos de una empresa:
- Recursos humanos: Trabajadores.
- Recursos materiales: Instalaciones, maquinaria.
- Recursos financieros: Capital.
- Funciones de una empresa:
- Producción, comercialización, financiación y gestión.
Tipos de empresa:
- Según su tamaño:
- Microempresa: Menos de 10 trabajadores.
Pequeña empresa: Entre 10 y 50 trabajadores
- Mediana empresa: Entre 50 y 250 trabajadores.
- Gran empresa: Más de 250 trabajadores.
- Según su actividad económica:
- Sector primario: Agricultura, ganadería, pesca.
- Sector secundario: Industria y construcción.
- Sector terciario: Servicios (turismo, educación, salud).
- Según su forma jurídica:
- Sociedad Limitada (S.L.): Capital dividido en participaciones.
- Sociedad Anónima (S.A.): Capital dividido en acciones.
- Sociedad Cooperativa: Propiedad de los trabajadores.
- Sociedad Laboral: Mayoría de trabajadores son socios.
- Empresario individual: Una persona física que gestiona la empresa.
- Sociedades mercantiles:
Responsabilidad de los propietarios:
- En las sociedades mercantiles, la responsabilidad está limitada al capital aportado.
- En el caso del empresario individual, responde con todo su patrimonio.
Empresas con personalidad física
- Empresario individual o autónomo:
- Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
- Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio).
- Número de socios: 1.
- Tributación: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Nombre: Nombre del titular.
- Regulado por: Código de Comercio.
Sociedad Civil:
- Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Número de socios: Mínimo 2.
- Tributación: IRPF o Impuesto de Sociedades (según el caso).
- Nombre: Nombre de los socios o denominación social.
- Regulado por: Código Civil.
Comunidad de Bienes:
- Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Número de socios: Mínimo 2.
- Tributación: IRPF.
- Nombre: Nombre de los comuneros.
- Regulado por: Código Civil.
Sociedad Anónima (S.A.):
- Capital mínimo: 60.000 €.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número de socios: Mínimo 1.
Nombre: Nombre del titular.
Regulado por: Código de Comercio.
Sociedad Civil:
- Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Número de socios: Mínimo 2.
- Tributación: IRPF o Impuesto de Sociedades (según el caso).
- Nombre: Nombre de los socios o denominación social.
- Regulado por: Código Civil.
Comunidad de Bienes:
- Capital mínimo: No requiere capital mínimo.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Número de socios: Mínimo 2.
- Tributación: IRPF.
- Nombre: Nombre de los comuneros.
- Regulado por: Código Civil.
Sociedad Anónima (S.A.):
- Capital mínimo: 60.000 €.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número de socios: Mínimo 1.
Modelos territoriales
Los modelos territoriales se refieren a la forma en que un Estado organiza su territorio y distribuye el poder político y administrativo. Existen varios modelos, cada uno con características propias.
1. Estado unitario (centralizado):
- Definición: El poder político y administrativo se concentra en un único gobierno central, que toma todas las decisiones importantes.
- Características:
- Las regiones o provincias no tienen autonomía legislativa ni administrativa.
- Las decisiones se aplican de manera uniforme en todo el territorio.
- Ejemplos: Francia, Portugal y Japón.
2. Estado federal:
- Definición: El poder se divide entre un gobierno central y varios estados o regiones autónomas, cada uno con competencias propias.
- Características:
- Los estados federados tienen autonomía para legislar y gestionar ciertas áreas (educación, sanidad, etc.).
- El gobierno central se encarga de competencias como defensa, relaciones exteriores y moneda.
- Existe una constitución federal que regula las relaciones entre el gobierno central y los estados.
- Ejemplos: Estados Unidos, Alemania, México y Brasil.
3. Estado autonómico (regional):
- Definición: Es un modelo intermedio entre el estado unitario y el federal. El Estado central delega parte de su poder en regiones autónomas, pero mantiene ciertas competencias exclusivas.
- Características:
- Las regiones (comunidades autónomas) tienen autonomía política y administrativa, pero no soberanía.
- El Estado central conserva competencias en áreas como defensa, justicia y relaciones exteriores.
- Cada región tiene su propio estatuto de autonomía, que define sus competencias.
- Ejemplo: España es el principal ejemplo de este modelo.
4. Estado confederal:
- Definición: Es una asociación voluntaria de estados independientes que delegan parte de su soberanía en una organización común.
- Características:
- Los estados miembros conservan su soberanía y pueden abandonar la confederación en cualquier momento.
- La organización central tiene competencias limitadas, generalmente en áreas como defensa o política exterior.
- No es un modelo común en la actualidad.
- Ejemplo histórico: La Confederación Suiza (antes de convertirse en un estado federal).
5. Estado regional:
- Definición: Similar al estado autonómico, pero con menos autonomía para las regiones. Las regiones tienen competencias administrativas, pero no legislativas.
- Características:
- Las regiones dependen en mayor medida del gobierno central.
- El gobierno central puede intervenir en las decisiones regionales.
Ejemplo: Italia.
1. Administración General del Estado (AGE)
Concepto y funciones
- Definición: Es el conjunto de órganos y organismos que dependen directamente del Gobierno de España para gestionar las políticas y servicios públicos de ámbito estatal.
- Funciones principales:
- Ejecutar las políticas del Gobierno.
- Gestionar los servicios públicos de competencia estatal.
- Aplicar las leyes y reglamentos.
- Garantizar la coordinación entre las diferentes administraciones públicas.
Organización de la AGE
La Administración General del Estado se organiza en varios niveles y tipos de órganos:
1. Órganos centrales:
- Ministerios: Cada ministerio es responsable de un área específica (Educación, Sanidad, Economía, etc.).
- Ministro: Máxima autoridad del ministerio.
- Secretarías de Estado y Subsecretarías: Órganos de apoyo y coordinación.
- Direcciones Generales: Encargadas de áreas específicas dentro del ministerio.
- Consejo de Ministros: Órgano colegiado que toma las decisiones más importantes del Gobierno.
2. Órganos periféricos:
- Delegaciones del Gobierno: Representan al Gobierno en cada comunidad autónoma.
- Delegado del Gobierno: Máxima autoridad en la comunidad autónoma.
- Subdelegaciones del Gobierno: Dependen de las delegaciones y actúan en cada provincia.
- Subdelegado del Gobierno: Representante en la provincia.
- 3. Organismos autónomos:
- Entidades dependientes de la AGE que gestionan servicios específicos (ejemplo: Instituto Nacional de Estadística, INE).
- 4. Entidades públicas empresariales:
- Organismos que actúan como empresas públicas (ejemplo: Renfe, AENA).
Principios de la AGE
- Legalidad: Actúa conforme a las leyes y reglamentos.
- Eficacia: Busca el mejor resultado con los recursos disponibles.
- Descentralización: Delega competencias en órganos periféricos y otras administraciones.
- Coordinación: Garantiza la cooperación entre las diferentes administraciones públicas.
Funcionamiento de la AGE
- Jerarquía: Los órganos superiores dirigen y controlan a los inferiores.
- Desconcentración: Delegación de competencias en órganos periféricos para acercar la administración a los ciudadanos.
- Coordinación: Mecanismos para evitar duplicidades y garantizar la coherencia en las políticas públicas.
Instrumentos de la AGE
- Capacidad normativa:
- Elabora reglamentos y normas para aplicar las leyes.
Presupuestos Generales del Estado:
- Planifica y gestiona los ingresos y gastos del Estado.
Contratación pública:
- Gestiona la compra de bienes y servicios para el Estado.
Gestión de personal:
- Administra a los funcionarios y empleados públicos.
Control de la AGE
- Control interno: Realizado por los propios órganos de la administración (inspecciones, auditorías, etc.).
- Control externo: Realizado por órganos independientes como el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo.
2. Órganos principales de la AGE
1. Ministerios
- Estructura:
- Ministro: Máxima autoridad.
- Secretaría de Estado: Órgano de apoyo y coordinación.
- Subsecretaría: Gestiona los recursos humanos y materiales.
- Direcciones Generales: Encargadas de áreas específicas (ejemplo: Dirección General de Tráfico, DGT).
- Ejemplos de ministerios:
- Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Ministerio de Sanidad.
- Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
- Delegaciones del Gobierno:
- Representan al Gobierno en cada comunidad autónoma.
- Funciones: Coordinar la acción del Estado en la comunidad autónoma.
- Subdelegaciones del Gobierno:
- Dependen de las delegaciones y actúan en cada provincia.
- Funciones: Gestionar servicios y coordinar con las administraciones locales.
3. Organismos autónomos
- Definición: Entidades dependientes de un ministerio que gestionan servicios específicos.
- Ejemplos:
- Instituto Nacional de Estadística (INE).
- Agencia Tributaria (AEAT).
4. Entidades públicas empresariales
- Definición: Organismos que actúan como empresas públicas.
- Ejemplos:
- Renfe (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles).
- AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea).
3. Funciones específicas de la AGE
1. Política exterior
- Gestiona las relaciones internacionales a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. Defensa y seguridad
- Coordina las Fuerzas Armadas y la seguridad ciudadana (Ministerio del Interior).
3. Educación y cultura
- Gestiona el sistema educativo y promueve la cultura (Ministerio de Educación y Cultura).
4. Sanidad
- Planifica y gestiona el sistema sanitario (Ministerio de Sanidad).
5. Economía y hacienda
- Gestiona los impuestos, el presupuesto y la política económica (Ministerio de Economía y Hacienda).
4. Relación con otras administraciones
- Comunidades Autónomas: La AGE coordina sus acciones con las administraciones autonómicas.
- Administración Local: Colabora con ayuntamientos y diputaciones para gestionar servicios públicos.
Unión Europea: Aplica las políticas y normativas de la UE en España