El Estado de Derecho en España: Pilares Formales, Materiales e Influencias Constitucionales de 1978
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El Estado de Derecho en España: Dimensiones Formal y Material
El Estado de Derecho es un modelo político que nace tras la Revolución Francesa, basado en la sujeción del poder a la ley y en la garantía de los derechos fundamentales. La Constitución Española de 1978 lo consagra en su artículo 1.1, dotándolo de una dimensión formal, material y estructural.
Dimensión Formal del Estado de Derecho
Desde un punto de vista formal, el Estado de Derecho supone que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, tal y como establece el artículo 9.1 de la Constitución. Esto garantiza el principio de legalidad, es decir, que toda actuación del Estado debe estar previamente establecida en una norma jurídica válida, jerárquicamente ordenada y pública. En consecuencia, se eliminan los actos arbitrarios y se asegura la previsibilidad jurídica.
Dimensión Material del Estado de Derecho
Desde un punto de vista material, el Estado de Derecho se caracteriza por el reconocimiento efectivo de derechos fundamentales a favor de los ciudadanos. Estos derechos no solo deben ser declarados, sino también garantizados mediante mecanismos de protección jurisdiccional, como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, el Estado debe respetar ciertos ámbitos de libertad individual, es decir, esferas de actuación privada en las que no puede intervenir salvo por causas debidamente justificadas y reguladas. Otro elemento esencial desde esta perspectiva es el principio de separación de poderes, que asegura el equilibrio entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, evitando así la concentración del poder en una sola institución.
Principales Influencias en la Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978 recibió múltiples influencias internacionales que moldearon su estructura, valores y contenido. Estas influencias reflejan la voluntad de incorporar modelos democráticos consolidados y garantizar un marco de derechos y libertades acorde con los estándares europeos. Las principales influencias fueron:
- Constitución italiana de 1947: Influyó en la configuración del Poder Judicial y en la concepción del Estado regional, permitiendo una organización territorial descentralizada como la que se adoptó con las Comunidades Autónomas.
- Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Alemania): Aportó elementos clave como el catálogo de derechos fundamentales, el carácter de Estado Social y Democrático de Derecho, y el mecanismo de moción de censura constructiva, que otorga estabilidad parlamentaria.
- Constitución francesa de 1958: Sirvió de modelo en la organización del Estado y la relación entre los poderes públicos, especialmente en lo relativo al ejecutivo.
- Constitución portuguesa de 1976: Influyó principalmente en el reconocimiento y formulación de derechos y libertades fundamentales, incluyendo aspectos sociales y económicos.
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos: El artículo 10.2 de la Constitución remite expresamente a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados internacionales ratificados por España como criterios de interpretación de los derechos fundamentales, lo que refuerza su dimensión internacional y su carácter garantista.