Derecho en la España Medieval (711-1492)

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El Derecho en la España Medieval (711-1492)

Introducción

Esta etapa histórica abarca desde la invasión islámica de la península ibérica en 711 hasta 1492, año del descubrimiento de América y la recuperación de Granada por los cristianos, el 2 de enero de ese mismo año, último territorio en manos musulmanas.

Algunos autores denominan este período como la España dividida, debido a la fragmentación del territorio en dos partes con marcadas diferencias religiosas, políticas y sociales.

La España Islámica (Al-Ándalus)

Al-Ándalus, el territorio ocupado por los musulmanes en la península ibérica, llegó a abarcar hasta la mitad de la península a principios del siglo XII, incluyendo la región de Tarifa.

La Llegada del Islam a España

La Figura de Mahoma y el Islam

Mahoma (Muhammad Ibn Abdalah al-Koraich, 570-632) fundó el Islam, una religión monoteísta, entre los árabes politeístas. El Islam tiene sus bases en el judaísmo y el cristianismo. Mahoma, miembro de la influyente tribu Quraysh, predicó en La Meca la existencia de un único Dios, Alá, y se proclamó su profeta. Su enseñanza se resume en la frase: "No hay dios sino Alá, y Mahoma es su profeta".

El Corán describe a Dios como todopoderoso, clemente y misericordioso. Mahoma enseñaba que Dios le había revelado la verdad a través de sueños y del Arcángel Gabriel. Reconocía a Jesucristo como un gran profeta, pero no como Dios.

Expansión del Islam

Mahoma enseñó que el Islam debía difundirse, lo que justificaba la conquista de nuevos territorios mediante la "guerra santa". Tras su muerte en 632, el Islam se expandió por Egipto, Asia Menor, la costa de África, destruyó el Imperio Persa y parte del Imperio Romano de Oriente. En 711, llegaron a la península ibérica, aprovechando la crisis visigoda. Su avance en Europa Occidental se detuvo en la Batalla de Poitiers (732), donde fueron derrotados por Carlos Martel.

El Derecho Islámico en la Península Ibérica

El derecho islámico es un derecho confesional, basado en las enseñanzas de Alá a Mahoma, recogidas en el Corán, y se aplicaba, en principio, solo a los musulmanes.

A cristianos y judíos, considerados "gentes del libro", se les reconocía el conocimiento de una revelación incompleta. Podían ser alcanzados por el derecho islámico en casos de litigios o contratos con musulmanes, o si se encontraban en territorio musulmán.

A los cristianos que vivían en Al-Ándalus se les llamaba mozárabes. Podían aplicar su propio derecho entre ellos, pero se les aplicaba el derecho islámico en tratos con musulmanes. A los musulmanes que vivían en territorio cristiano se les llamaba mudéjares, con un estatus similar al de los mozárabes, pero a la inversa.

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