Derecho en la España Cristiana Medieval: Evolución Política, Económica y Jurídica (1212-1492)

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El Derecho en la España Cristiana en la Baja Edad Media (1212-1492)

El derecho en la España Cristiana en la baja edad media 1212- 1492 s. XII -XV

La Batalla de las Navas de Tolosa marcó la primera gran victoria militar de los cristianos sobre los musulmanes en la guerra de Reconquista, un triunfo liderado por el rey de Castilla, Alfonso VIII. El año 1492 es significativo por el descubrimiento de América, pero también por el fin de la Reconquista, con la recuperación de Granada el 2 de enero de 1492 por los Reyes Católicos, Fernando V de Aragón e Isabel de Castilla. Granada, la última ciudad en manos del Islam, volvió así a dominio cristiano.

Aspecto Histórico de la Baja Edad Media

La Baja Edad Media se caracteriza por el fortalecimiento del Reino de Castilla y León, que expande su territorio y se consolida demográfica y económicamente, convirtiéndose en una potencia económica en Europa. La economía marítima y el comercio de la lana de oveja impulsaron a Castilla como una potencia textil. El fortalecimiento naval y militar es evidente en una Castilla que recupera su poder al reconquistar territorios de la España islámica.

Económicamente, Castilla se transforma en un centro de negocios en Europa, un reino donde convergen personas de diversas procedencias para comerciar. Comerciantes de todo el mundo utilizan la letra de cambio con frecuencia. Algunas ciudades castellanas, como Medina del Campo, se convirtieron en centros de negocios donde se celebraban ferias desde el siglo XII en adelante, atrayendo a mercaderes de toda Europa, incluyendo Milán.

En Castilla, las tres religiones (cristiana, islámica y judaica) se vieron obligadas a convivir en paz. Castilla fue un ejemplo de tolerancia religiosa, como se evidenció con la recuperación de Toledo en 1085, bajo el reinado de Alfonso VI. Alfonso X el Sabio es otro ejemplo de tolerancia religiosa, ya que promovió la traducción al castellano de textos como el Talmud y el Corán, a través de la Escuela de Traductores de Toledo.

Aspecto Político e Institucional: Cortes, Ordenamientos y Pragmáticas

En esta época se fortalece una institución nacida en la Alta Edad Media: las Cortes, asambleas de los estamentos (clero, nobleza y representantes de las ciudades). Las Cortes se reúnen frecuentemente y ejercen un poder considerable, limitando las atribuciones del Rey. En lo político, se observa un fortalecimiento de las Cortes y una restricción del poder real. Existían materias de gobierno que el Rey no podía decidir unilateralmente; por ejemplo, debía convocar a las Cortes para establecer nuevos tributos, modificar el valor de la moneda, modificar o derogar un fuero, declarar la guerra o aprobar tratados de paz. Junto con las Cortes, surgen dos nuevas formas de ley real: los Ordenamientos de Leyes y las Leyes Pragmáticas.

Ordenamiento de Leyes

Los Ordenamientos de Leyes eran normas legales dictadas con la aprobación del Rey y los estamentos (las Cortes). Son Leyes Reales de mayor rango y jerarquía.

Leyes Pragmáticas

Las Leyes Pragmáticas eran leyes dictadas únicamente por el Rey, sin la participación de las Cortes, en aquellas materias en que podía legislar solo. Son leyes de menor rango y jerarquía, equivalentes a los decretos supremos actuales. Únicamente se podían utilizar para hacer cumplir leyes de mayor rango, sin poder modificarlas o derogarlas. Por ejemplo, si las Cortes autorizaban un nuevo tributo para financiar una guerra, el Rey podía designar mediante una ley pragmática a las autoridades encargadas de cobrar dicho impuesto en cada distrito. Sin embargo, no podría aumentar el tiempo de cobro o la tasa del impuesto mediante una pragmática.

Aquí se aplica un principio del derecho romano para garantizar la seguridad jurídica: "Las cosas se hacen y deshacen de la misma manera." En materia de derecho, para modificar temas de ordenamientos, solo se puede realizar de la misma manera en que se crearon (con los mismos estamentos). Esto proporciona seguridad a los súbditos, garantizando que sus derechos no puedan ser revocados por una simple decisión del rey. Un ejemplo importante es la Pragmática de Madrid de 1439, promulgada por los Reyes Católicos. En esta época, las leyes no tenían número, por lo que se identificaban por su fecha, el lugar donde se dictaron y el legislador. El Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348, promulgado por Alfonso XI, es un cuerpo legal destacado.

Aspecto Jurídico

El derecho en la baja edad media se caracteriza por la formación del ius commune o derecho común y la recepción del derecho común, una doctrina jurídica surgida en las universidades europeas de la baja edad media basada en el estudio sistemático del derecho romano de Justiniano (Corpus iuris civilis) y del derecho canónico (Corpus Canonicii).

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