Derecho al Trabajo en España: Análisis del Artículo 35 de la Constitución Española
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El Derecho al Trabajo: Artículo 35 de la Constitución Española
El artículo 35 de la Constitución Española (CE) establece que: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores."
Interpretación del Artículo 35 CE
El artículo 35 constitucionaliza un derecho-deber de los españoles a trabajar que, además, denota un cierto grado de voluntarismo. Conforme a la interpretación literal de este precepto, el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, sino que representa también el derecho a un puesto de trabajo y, como tal, presenta un doble aspecto: individual y colectivo.
Aspecto Individual
El aspecto individual se encuentra recogido en el artículo 35.1 CE y se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedido sin causa justa.
Aspecto Colectivo
El aspecto colectivo viene regulado en el artículo 40.1 CE e implica un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo (STC 22/1981).
Alcance del Derecho al Trabajo
El artículo 35 CE atribuye expresamente este derecho-deber a los españoles, de donde cabe deducir que no existe una obligación absoluta a equiparar a los extranjeros en el derecho-deber de trabajar. La existencia de esta diferencia no resulta inconstitucional según la STC 107/1984.
Edad Mínima y Máxima para Trabajar
Respecto a la edad mínima y máxima para ejercer este derecho, mientras la primera es una garantía de protección de los menores de edad, la fijación de una edad máxima es la limitación de un derecho individual, aunque resulta justificada para la protección de valores y principios que han sido asumidos por la CE, como son la solidaridad, la igualdad real y efectiva y la participación de todos en la vida social, económica y cultural del país.
La fijación de la edad máxima de trabajo puede ser compatible con la CE aunque suponga una limitación de derechos, siempre que cumpla con objetivos y fines constitucionales. La jubilación forzosa es un sacrificio personal en algunos supuestos que debe tener una compensación, ya que resulta necesario no sólo cumplir fines constitucionales, sino que las limitaciones del derecho individual no sean desproporcionadas ni arbitrarias (STC 22/1981).
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado que el derecho al trabajo no comprende el derecho del particular a continuar en el ejercicio de una función pública hasta una determinada edad, ni hacerlo indefinidamente (STC 108/1986).
- Igualmente, no vulnera la CE que se exija el cumplimiento de deberes o requisitos inherentes a una profesión que se ha elegido voluntariamente (STC 26/1987).