Derecho Esencial: Conceptos Jurídicos, Constitución Española y Normativa Clave para el Estudio
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Conceptos Fundamentales del Derecho
- Derecho Natural:
- Principios universales que tienen su fundamento en la propia naturaleza humana.
- Derecho Positivo:
- Normas jurídicas vigentes en un momento determinado.
- Derecho Público:
- Normas que regulan la actividad del Estado con los particulares.
- Derecho Privado:
- Normas que regulan las relaciones de los ciudadanos entre sí.
- Derecho Objetivo:
- Las normas en sí mismas.
- Derecho Subjetivo:
- El poder que la norma concede a una persona.
Jerarquía Normativa
- Fuentes Directas: Constitución, ley, normas con rango de ley, reglamentos, costumbres, principios generales del Derecho.
- Fuentes Indirectas: Jurisprudencia, tratados internacionales.
- Fuentes Primarias: Constitución, ley, normas con rango de ley, reglamentos.
- Fuentes Subsidiarias: Costumbre, principios generales del Derecho.
Domicilio
- Real o Voluntario: Ejercicio de los derechos y residencia habitual.
- Legal o Necesario: El de los hijos que dependen de su padre.
- Electivo o Especial: Para celebrar un contrato.
TÍTULO PRELIMINAR: De la Constitución Española
Artículo 1.
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2. Unidad, autonomía y solidaridad.
Artículo 3.
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Artículo 4. La bandera de España.
Artículo 5. La capital del Estado.
Artículo 6. Reconocimiento de los partidos políticos.
Artículo 7. Sindicatos y asociaciones de trabajadores.
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas.
Artículo 9.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
Artículo 10.
- La dignidad de la persona.
CAPÍTULO PRIMERO: De los Españoles y los Extranjeros
Artículo 11. La nacionalidad española.
Artículo 12. Mayoría de edad.
Artículo 13. Derechos de los extranjeros.
CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y Libertades
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley.
Sección 1.ª De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas
Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Artículo 16.
- Libertad ideológica, religiosa y de culto.
Artículo 17.
- Derecho a la libertad y a la seguridad.
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario.
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata de sus derechos.
- La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus».
Artículo 18.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor.
Artículo 19. Derecho a elegir libremente su residencia.
Artículo 20. Derecho a la libertad de expresión.
Artículo 21. Derecho de reunión y manifestación.
Artículo 22. Derecho de asociación.
Artículo 23. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos.
Artículo 24. Derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales.
Artículo 25. Garantía jurídica y principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito.
Artículo 26. Se prohíben los Tribunales de Honor.
Artículo 27. Libertad de enseñanza.
Artículo 28. Derecho a sindicarse y de huelga.
Artículo 29. Derecho de petición individual y colectiva a cualquier administración.
Sección 2.ª De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos
Artículo 30. Servicio militar: derecho-deber.
Artículo 31. Deberes tributarios, bajo los principios de justicia, equidad y progresividad.
Artículo 32. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio.
Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Artículo 34. Derecho de fundación.
Artículo 35. Derecho-deber al trabajo.
Artículo 36. Los Colegios Profesionales.
Artículo 37. Negociación colectiva laboral.
Artículo 38. Libertad de empresa.
CAPÍTULO TERCERO: De los Principios Rectores de la Política Social y Económica
Artículo 39. Protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 40. Progreso social y económico.
Artículo 41. Seguridad Social.
Artículo 42. Derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero.
Artículo 43. Derecho a la protección de la salud.
Artículo 44. Acceso a la cultura.
Artículo 45. Medio ambiente adecuado.
Artículo 46. Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Artículo 47. Vivienda digna.
Artículo 48. Participación libre y eficaz de la juventud.
Artículo 49. Derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 50. Derechos de la tercera edad.
Artículo 51. Derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 52. Organizaciones profesionales.
CAPÍTULO CUARTO: De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
Artículo 53.
- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54. El Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales.
CAPÍTULO QUINTO: De la Suspensión de los Derechos y Libertades
Artículo 55.
- Estado de Alarma: El Gobierno, dando explicaciones al Congreso, por 15 días con prórroga. Se limitan derechos.
- Estado de Excepción: El Gobierno, previa autorización del Congreso, por 30 días más prórroga.
- Estado de Sitio: El Congreso, por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno.
Se pueden suspender: libertad y seguridad, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, libertad de expresión y de circulación, de reunión y manifestación, huelga, medidas de conflicto colectivo.
TÍTULO II: De la Corona
Artículo 56. El Rey es el Jefe del Estado.
Artículo 57. Sucesión del Rey.
Artículo 58. Respecto a la Reina Consorte.
Artículo 59. Regencia.
Artículo 60. Tutor del Rey.
Artículo 61. Juramento del Rey.
Artículo 62. Funciones del Rey.
Artículo 63. El Rey acredita a los embajadores.
Artículo 64. Los actos del Rey serán refrendados.
Artículo 65. Remuneración de la Casa del Rey.
TÍTULO III: De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras
Artículo 66. Las Cortes Generales.
Artículo 67. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Artículo 68. El Congreso.
Artículo 69. El Senado es la Cámara de representación territorial.
Artículo 70. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores:
- A los componentes del Tribunal Constitucional.
- A los altos cargos de la Administración del Estado.
- Al Defensor del Pueblo.
- A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- A los miembros de las Juntas Electorales.
Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad.
Artículo 72. Reglamentos de las Cámaras.
Artículo 73. Sesiones de las Cámaras.
Artículo 74. Sesiones conjuntas de las Cámaras.
Artículo 75. Funcionamiento de las Cámaras.
Artículo 76. Comisiones de investigación.
Artículo 77. Peticiones de las Cámaras.
Artículo 78. Diputación Permanente y Grupos Parlamentarios.
Artículo 79. Adopción de acuerdos.
Artículo 80. Publicidad de las sesiones.
CAPÍTULO SEGUNDO: De la Elaboración de las Leyes
Artículos 81 al 92.
CAPÍTULO TERCERO: De los Tratados Internacionales
Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados.
Artículo 94. El consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales.
Artículo 95. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
Artículo 96. Los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento interno.
TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar.
Artículo 103. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 105. La ley regulará:
- La audiencia de los ciudadanos.
- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.
- El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos.
TÍTULO V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de sus Presidentes, la información y ayuda que precisen del Gobierno.
Artículo 110. Las Cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
Artículo 112. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
Artículo 113. Moción de censura.
Artículo 115. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
Artículo 116. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
TÍTULO VI: Del Poder Judicial
Artículo 117.
- La justicia emana del pueblo.
- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.
- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas.
- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
- Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118. Es obligado cumplir las sentencias.
Artículo 119. La justicia será gratuita.
Artículo 120. Publicidad de las actuaciones.
Artículo 121. Indemnización por errores judiciales.
Artículo 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular.
TÍTULO VII: Economía y Hacienda
TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO: Principios Generales
Artículo 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas.
Artículo 138. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad.
CAPÍTULO SEGUNDO: De la Administración Local
Artículos 140, 141 y 142.
CAPÍTULO TERCERO: De las Comunidades Autónomas
Artículo 143. Derecho a la autonomía.
Artículo 145. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
Artículo 147. Estatutos de autonomía.
Artículo 148. 22 materias que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
Artículo 149. 32 materias exclusivas del Estado.
Artículo 152. Órganos de las Comunidades Autónomas.
Artículo 153. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas.
Artículo 155. Desacato de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO IX: Del Tribunal Constitucional
Artículos 159 al 165.
TÍTULO X: De la Reforma Constitucional
Artículos 166 al 169.
La Unión Europea: Origen, Estructura y Derecho
La Unión Europea nace el 18 de abril de 1951 con el Tratado de París, que estableció la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
El 25 de marzo de 1957, se firmaron los Tratados de Roma, que constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
En 1986, la Cumbre de Milán aprobó el Acta Única Europea, que sentó las bases para el Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992.
El 2 de octubre de 1997, se firmó el Tratado de Ámsterdam.
El 26 de febrero de 2001, se firmó el Tratado de Niza.
La Convención Europea y el Tratado de Lisboa, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Instituciones de la Unión Europea
- Consejo Europeo: Jefes de Estado y Presidente de la Comisión; fija el rumbo de la UE.
- Consejo o Consejo de la UE: Un representante por Estado con rango ministerial; órgano legislativo.
- Comisión Europea: Poder ejecutivo; un comisario por Estado, independientes.
- Parlamento Europeo: Órgano legislativo y de control.
- Tribunal de Justicia de la UE: 28 jueces, uno por Estado.
Derecho Derivado de la UE
- Reglamentos:
- Obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables.
- Directivas:
- Obligan al Estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
- Decisiones:
- Obligan a todos sus destinatarios.
- Recomendaciones y Dictámenes:
- No vinculantes.
Seguridad Ciudadana: Marco Legal y Procedimientos
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Consejo de Policía
Presidido por el Ministro del Interior, con mandato de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Se utiliza para la mediación y conciliación en caso de conflictos, formulación de mociones y consultas.
Prescripción de Infracciones
- Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.
- Las graves a los 2 años.
- Las leves al año.
Derecho Penal: Principios, Delito y Normativa Específica
El Derecho Penal es positivo, público e imperativo.
Principios Informadores del Derecho Penal
- Legalidad
- Territorialidad
- Irretroactividad
- Culpabilidad
- Judicialidad
- Proporcionalidad
- Non bis in idem
- Igualdad ante la ley
- Presunción de inocencia
- Intervención mínima
- Resocialización
El delito es una acción típica, antijurídica, culpable y punible.
Leyes Orgánicas Relevantes
- Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
- Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de Hábeas Corpus.
Igualdad y Violencia de Género: Marcos Legales Clave
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas para la violencia de género.
Prevención de Riesgos Laborales: Normativa y Órganos
Marco Normativo
- Directiva 89/391/CEE.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, sobre prevención de riesgos laborales en el Cuerpo Nacional de Policía (CNP).
Comités de Seguridad y Salud
- Comité de Seguridad y Salud Laboral Policial: Órgano nacional paritario para consultas, se reúne una vez cada semestre.
- Comités de Seguridad y Salud: Paritarios a nivel territorial, se reúnen una vez cada trimestre.
Derechos Humanos: Fundamentos y Organismos Internacionales
Propiedades de los Derechos Humanos
- Innatos y personales
- Inalienables
- Imprescriptibles
- Indivisibles
- Universales
- Prevalentes o preferentes
- Limitados
- Innovadores
En 1945, se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El 10 de diciembre de 1948, se proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Carta Internacional de Derechos Humanos
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Organismos de Derechos Humanos de la ONU
- Comité de DDHH:
- Supervisa la aplicación de los pactos; compuesto por 18 expertos independientes por 4 años, reelegibles.
- Consejo de DDHH:
- Órgano intergubernamental de 48 miembros para considerar violaciones de DDHH por 3 años, reelegibles una vez; tiene un comité asesor de 18 miembros.
- Alto Comisionado para los DDHH:
- Con rango de Secretario General Adjunto, posee autoridad moral.
Organismos de Derechos Humanos en Europa
- Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa:
- Alto comisionado para los DDHH en Europa, con mandato de 6 años no renovables, elegido por el Consejo de Europa.
Globalización: Conceptos y Formas de Actuación
- Aldea Global: Concepto de Marshall McLuhan.
- Globalización: Concepto de Theodore Levitt.
Formas de Actuación
- Estrategia Azul: Acciones violentas.
- Estrategia Amarilla: Desobediencia civil.
- Estrategia Rosa: Actuaciones lúdicas.
Ética: Teorías y Principios Fundamentales
Teorías Éticas
- Ética Hedonista:
- Máximo placer, mínimo dolor.
- Estoicismo:
- Conseguir alegría y serenidad.
- Ética Ontológica:
- La bondad o maldad son objetivos.
- Ética Utilitarista:
- El bien general.
- Pragmatismo:
- Línea moral acorde con los conocimientos.
- Ética Deontológica:
- Basada en el deber.
Mecanismos de la Socialización
- El aprendizaje.
- La interiorización del otro.
Principios Fundamentales
- Libertad-Responsabilidad.
- Igualdad-Solidaridad.
Urbanismo: Planos y Estructuras Urbanas
Tipos de Plano Urbano
- Irregular o desordenado.
- Rectangular u ortogonal.
- Radioconcéntrico.
- Lineal.
Teorías de la Estructura Urbana
- Modelo de Áreas Concéntricas:
- Burgess.
- Modelo Sectorial:
- Homer Hoyt.
- Modelo Multinuclear:
- Harris y Ullman.
- Modelo de Estrella o Radial:
- Hurd.