Derecho Empresarial y Contratos: Tipos, Elementos y Formalización

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Derecho Empresarial

El derecho empresarial se define como aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad desarrollada en el mercado por un empresario mediante una empresa. Presenta las siguientes características:

  • Pertenece al Derecho privado, ya que regula relaciones de carácter particular en las que no participan las Administraciones públicas como tales.
  • Se dirige a empresarios y comerciantes, pues regula sus relaciones.
  • Sus normas precisan cada vez de mayor unificación a escala internacional, debido a la globalización de las relaciones comerciales.
  • Es una rama del Derecho sometida a constantes actualizaciones debido a los cambios sociales y económicos.

Contratos

Un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Tipos de Contratos Privados

Categorías de Contrato

  • Unilaterales y Bilaterales: En los contratos unilaterales, las obligaciones nacen solo para una parte, y en los bilaterales, para ambas.
  • Onerosos y Lucrativos: Pueden serlo en función de que las dos partes obtengan algún beneficio o solo una de ellas.
  • Reales: Además del acuerdo de voluntades, necesitan la entrega de una cosa para su perfección.
  • Típicos y Atípicos: Los típicos están regulados en la ley, mientras que los atípicos se basan en la voluntad de las partes.

Contratos de Adhesión

El cliente no negocia las condiciones del contrato, que están recogidas en los impresos que, obligatoriamente, debe firmar; solo le cabe aceptarlas o rechazarlas.

  • Condiciones generales: Conjunto de cláusulas que recogen las normas aplicadas a los contratos de un mismo tipo (seguro, apertura de cuenta bancaria, etc.).
  • Condiciones particulares: Conjunto de cláusulas donde constan los datos particulares del contrato (identificación de las partes, fecha, mediador, importe, etc.).

En todos los contratos deberán figurar los siguientes datos: nombre del contrato, identificación de los contratantes, obligaciones de las partes, lugar de celebración, fecha y firma.

Contratos por Vía Electrónica

Elementos Reales

  • Mensajes de Datos: Son los mensajes que recogen tanto el contenido del contrato como la manifestación de voluntad de los contratantes.
  • Firma Digital: Es un elemento digital que permite acreditar la identidad de los contratantes y el contenido del mensaje.
  • Medios Electrónicos: Son tanto los equipos electrónicos utilizados para la emisión y recepción de la declaración de voluntad como las redes de telecomunicaciones utilizadas para la contratación.

Elementos Personales

  • Contratistas: Son las partes que suscriben el contrato.
  • Intermediarios: Son los terceros que participan directa o indirectamente en el contrato, para transmitir los datos por vía electrónica, certificar la firma digital, etc.
  • Empresa Digital: Es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar que no ha sido alterado y ha sido emitido por el firmante.

Tipos de Facturas Electrónicas

  • En formato estructurado: Contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor, y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor.
  • En formato no estructurado: Consiste en una imagen. Por ejemplo, las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.

Formalización de los Contratos

En la contratación civil, la ley puede exigir el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones de los contratos, por ejemplo, los contratos sobre bienes inmuebles.

En la contratación mercantil, el principio de libertad de forma tiene también algunas limitaciones que aparecen recogidas en el propio Código de Comercio o en leyes especiales que exigen una determinada forma. Por ejemplo, el contrato de sociedad debe constar en escritura pública.

Principales Contratos Civiles

  • Contrato de Compraventa: Uno de los contratantes (vendedor) se compromete a la entrega y el saneamiento de una cosa determinada, y el otro (comprador), a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente, en el tiempo y lugar fijado en el contrato.
  • Contrato de Permuta: Cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
  • Contrato de Arrendamiento: Puede ser de cosas y obras o servicios:
    • De cosas: Una de las partes (arrendador) se obliga a ceder a la otra (arrendatario) el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
    • De obras o servicios: Una de las partes (arrendador) se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra (arrendatario) un servicio por precio cierto.
  • Contrato de Préstamo: Una de las partes (prestamista) entrega a la otra (prestatario) dinero u otros bienes fungibles con la condición de que devuelva otro tanto de la misma especie y calidad. El préstamo puede ser gratuito o con obligación de pagar intereses.
  • Contrato de Depósito: Una de las partes recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla a la otra.
  • Contrato de Sociedad Civil: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para partir entre sí las ganancias.

Principales Contratos Mercantiles

  • Contrato de Compraventa Mercantil: Compraventa de cosas muebles para revenderlas en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
  • Contrato de Seguro: El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
  • Contrato de Leasing: También llamado de arrendamiento financiero, en él el arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario a cambio del pago de una cuota o renta periódica. Incluye una opción de compra para el arrendatario que podrá ejercitar al final del contrato por un precio denominado valor residual.

Capacidad para Contratar

En materia civil, tienen plena capacidad para contratar los mayores de edad. Los menores emancipados no pueden tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales sin consentimiento de sus padres.

En materia mercantil, tienen capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes. Los menores de dieciocho años podrán continuar el comercio que hubieren ejercido sus padres o causantes.

Contratación Civil

  • Consentimiento de los Contratantes: Requiere que los contratantes tengan capacidad para manifestarlo y que se hayan expresado libre y conscientemente; por ello, es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
  • Objeto Cierto que sea Materia del Contrato: Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de las personas, incluso las futuras, y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres.
  • Causa de la Obligación: Es el motivo que da lugar a la celebración del contrato. Puede ser la prestación o promesa de una cosa, también el servicio, remuneración del servicio o beneficio obtenido.
  • Forma del Contrato: Esta forma determinará su eficacia. Puede ser verbal o escrita y estar en documento público o privado. Los contratos serán obligatorios siempre que en ellos concurran las condiciones anteriores.

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