Derecho Empresarial: Conceptos Clave, Responsabilidades y Regímenes Económicos
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Definición de Empresario
El empresario es la persona física que, en nombre propio o por medio de otro, ejercita una actividad empresarial y económica dirigida a la producción de bienes y servicios en el mercado.
Características de la Actividad Empresarial
El empresario despliega una actividad de organización de cara al ejercicio de su actividad. Se trata de una actividad profesional, ya que implica habitualidad y no es puntual, como sería el caso de quien fabrica para sí o su familia. Es una actuación en nombre propio, es decir, los beneficios y pérdidas recaen sobre la persona del empresario.
Marco Legal del Empresario
Código de Comercio
- Artículo 1 del Código de Comercio: Son comerciantes los que, teniendo capacidad legal, se dedican a este servicio con habitualidad. También lo son las compañías o sociedades mercantiles que se constituyen con arreglo a este código u otras leyes mercantiles posteriores.
La Empresa
La empresa se define como el conjunto organizado de bienes, derechos y servicios de los que se sirve el empresario y donde ejercita su actividad. El establecimiento puede hipotecarse o ser objeto de derecho de usufructo (derecho del usufructuario de utilizar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos; se divide en 1/3 para hijos, mejora y libre disposición). En caso de sucesión de la titularidad de la empresa (mortis causa), tal cambio no extingue la relación laboral; el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.
Figuras Relacionadas con el Empresario
- Gerente: Mantiene una relación especial con el empresario. Puede realizar en nombre y por cuenta del empresario todo tipo de actos y contratos.
- Administrador: Puede realizar todas las funciones, pero responde con su patrimonio.
- Apoderado: Dependiente o persona encargada de algo en concreto.
Clasificación de Empresarios
Los empresarios se pueden clasificar según diversos criterios:
- Persona física o jurídica
- Pequeño, mediano y grande
- Privado, público y mixto
El Empresario Individual
Requisitos para Iniciar una Actividad Empresarial
Según los artículos 4 y 5 del Código de Comercio, para iniciar una actividad empresarial se debe ser mayor de edad y no tener discapacidades. Los menores e incapacitados no podrán empezar una actividad, pero sí continuarla a través de sus representantes legales.
Responsabilidad del Empresario
- Artículo 1911 del Código Civil: Consagra la responsabilidad patrimonial universal del deudor, que responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio presente y futuro.
Limitaciones a la Responsabilidad
- Ley de Apoyo a Emprendedores: Establece la figura de la persona física de responsabilidad limitada. La limitación consiste en que este empresario deberá responder con su vivienda solo si su valor no supera los 300.000 euros.
- Ley del Mecanismo de la Segunda Oportunidad: Busca ofrecer una segunda oportunidad a las personas físicas.
Regímenes Económicos Matrimoniales
Los regímenes económicos matrimoniales se regulan a partir del artículo 1315 del Código Civil.
- Artículo 1315: El régimen económico será el que los cónyuges pacten en las capitulaciones matrimoniales.
- Artículo 1316: A falta de capitulaciones, el régimen será el de gananciales.
Las capitulaciones matrimoniales se realizan mediante escritura pública ante notario y deben ser inscritas en el Registro Mercantil. Existen tres regímenes:
- Gananciales
- Participación
- Separación de bienes