Derecho Educativo Paterno y el Derecho a la Educación: Sentencias Clave y Legislación Española
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Derecho Educativo Paterno y el Derecho a la Educación
El Derecho Educativo Paterno
El derecho educativo paterno se entrelaza con el derecho fundamental a la educación, generando debates y sentencias clave en la legislación española.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOECE (1980, UCD)
La Ley Orgánica de Estatuto de Centros Escolares (LOECE) de 1980, impulsada por la UCD, contenía un artículo declarado inconstitucional. Este precepto establecía la libertad de elección de centros educativos en función de las convicciones paternas, con la particularidad de que debía ser costeada con dinero público y estaba ligada a una futura ley de financiación de la enseñanza obligatoria.
Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de la época abordó la elección por parte de los padres del “tipo de educación” (centro) que deseaban para sus hijos. Esta interpretación condicionaba el derecho social a la educación (art. 27.3 de la Constitución Española) al obligar a costear todos los centros para hacer posible tal libertad.
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Derecho a la Educación
La doctrina del Tribunal Constitucional establece que la estructura de nuestro sistema educativo se define por la plena realización del derecho a la educación (art. 27.1 CE). El papel de los poderes públicos es fundamental en este ámbito, ya que deben intervenir para asegurar la plena escolarización y el acceso igualitario de todos a la educación, lo que constituye el contenido social de este derecho.
Los poderes públicos tienen la obligación de satisfacer el derecho a la educación asumiendo un papel corrector y planificador de la oferta educativa. Ante la desigualdad de partida en la realización de derechos fundamentales, es imperativa la acción correctora y compensadora por parte de las administraciones.
El TC ha señalado que no sería correcto interpretar el derecho a la educación exclusivamente a través de la elección de centro por parte de los padres (financiando esta libertad y no el derecho en sí). Lo primordial es proteger el acceso de todos los individuos a una plaza escolar en condiciones de igualdad. Entender la educación únicamente en función de los intereses de los padres, y no de los hijos (quienes son los titulares del derecho a la educación), es una perspectiva que los poderes públicos deben garantizar.
La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985, PSOE)
La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), promulgada por el PSOE en 1985, supuso un cambio significativo en el panorama educativo español:
- Derogó la LOECE.
- Trató de garantizar el derecho a la educación para todos.
- Estableció el régimen de conciertos educativos, regulando las ayudas de los poderes públicos a los centros privados (art. 27.9 CE). Estos centros pueden suscribir voluntariamente los conciertos a cambio de cumplir ciertos requisitos.
- Fijó criterios para subvencionar (no a todos) y contrapartidas, como la adopción de los mismos criterios de admisión de alumnos en centros públicos y privados subvencionados con dinero público (considerando factores como el IRPF, la existencia de hermanos en el centro o la cercanía al domicilio, entre otros).
- Estableció, por tanto, las pautas y criterios para la distribución del gasto público en materia de educación.
Cabe destacar que la oposición impugnó algunos preceptos de la LODE, incluido el régimen de conciertos, pero estos fueron declarados plenamente constitucionales por el Tribunal Constitucional.