El derecho a la educación y sus implicaciones constitucionales

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LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

15.2 EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Regulado en el art. 27 CE, presenta una clara problemática con un ambiente tenso en el momento de su redacción pues suponía confrontar el derecho a la educación desde su proclamación como libertad de enseñanza como un derecho de libertad, y ese derecho a la educación desde una dimensión prestacional. Parece que en los debates constitucionales pudo romperse todo ese consenso cuando con motivo de la discusión del art. 10.2 de la CE se planteó que los Derechos se interpretarían según los Tratados que en materia de Derechos fueran ratificados por parte del Estado, y todo ello porque se pensó que respecto a la educación, estos tratados tenían un carácter conservador.

En los desarrollos destacamos que en torno a la educación es siempre necesario un cierto consenso aunque sin embargo, a través de las distintas leyes orgánicas de los años 1980, 1985, 1990, 1995, 2002, 2006 y 2013 no ha sido alcanzado. Esto plantea que la llamada guerra escolar no parece cerrada y que seguimos sin tener el denominado pacto escolar.

Abordando la conceptualización de este derecho

Diremos que se trata de un derecho de participación en la conformación de la voluntad del estado, pero es también un derecho de libertad y requiere una activa dimensión prestacional. El derecho a la educación plantea respecto a la conceptualización el debate entre una dimensión de este derecho como derecho a la educación frente a la concepción de la educación como libertad de enseñanza.

La educación en valores

Nos plantea problemas de relieve. El TC ha señalado en tal sentido que se trata de educar en democracia y no solo de transmitir conocimientos. Se trata de conseguir el pleno desarrollo de la personalidad (formar personas). En ese sentido, es necesario un pluralismo educativo de tal forma que no exista un adoctrinamiento, recordando toda la problemática generada en torno a la simbología religiosa en las aulas.

Por último nos referimos a las universidades

Regulado en el art. 27.10 CE. Lo que hace la CE es aludir a la autonomía de las universidades haciendo una remisión a la legislación de desarrollo. Respecto a su naturaleza el tribunal ha mantenido una doble opción: es una garantía institucional, pero también supone el reconocimiento de un DF de tal manera que implicaría el ejercicio libre de injerencias externas en las funciones que tiene encomendadas la universidad.

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