Derecho a la Educación en España: Principios Constitucionales del Artículo 27 y su Impacto en la LODE

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Fundamentos Constitucionales del Derecho a la Educación en España

El Marco de 1978: Democracia, Sociedad y Derecho

Tras la aprobación de la Constitución de 1978, se inicia la construcción de un Estado Democrático, Social y de Derecho. Se establece en su artículo 14 el derecho fundamental de todos los españoles a tener igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 27: Reconocimiento y Garantía del Derecho a la Educación

La Constitución de 1978, en su artículo 27, que reconoce y garantiza el derecho a la educación, establece los siguientes principios fundamentales:

  • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  • Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  • Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
  • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
  • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
  • Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Ninguna legislación educativa posterior podrá distanciarse de los principios constitucionales de 1978.

Impacto Legislativo del Artículo 27: La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE)

Tras la presentación del artículo 27 de nuestra Constitución, se establecen cinco consecuencias fundamentales que produjeron estos principios en el desarrollo legislativo posterior, especialmente a través de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE):

  1. Tratamiento de la Libertad de Enseñanza: La LODE aborda la libertad de enseñanza entendiéndola en un sentido amplio y no restrictivo, como el concepto que abarca todo el conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación.
  2. Estructura y Participación en Centros: El Título III de la LODE se ocupa de los órganos de gobierno de los centros públicos, y el Título IV hace lo propio con los centros concertados. La estructura y el funcionamiento de ambos se inspiran, en coherencia con lo prescrito por el artículo 27.7 de la Constitución, en una concepción participativa de la actividad escolar.
  3. Régimen de Conciertos y Gratuidad: El Título IV de la LODE regula el régimen de conciertos, a través del cual se materializa el sostenimiento público de los centros privados concertados. Estos centros, junto con los públicos, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita y, de acuerdo con el artículo 27.9 de la Constitución, establece los requisitos que deben reunir tales centros.
  4. Principio de Participación y Convivencia: Se establece el Principio de Participación (artículo 27.7) como salvaguarda de las libertades individuales y de los derechos del titular y de la comunidad escolar. La LODE es, además, una ley de regulación de los centros escolares y de sostenimiento de los concertados, ofreciéndose como una norma de convivencia basada en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo.
  5. Compensación de Desigualdades: Con el Real Decreto de 27 de abril de 1983, de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación, se inicia una nueva etapa legislativa. Este mandato constitucional busca compensar desigualdades sociales y culturales desde la actuación consciente del sistema educativo democrático, con el fin de reducir el fracaso escolar del alumnado en situación de desventaja sociocultural. La LODE reconoce este Derecho Constitucional a todos los españoles y a los extranjeros residentes en España, sin que este derecho pueda estar limitado por discriminaciones basadas en razones sociales, económicas o de residencia.

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