El Derecho a la Educación como Derecho Fundamental

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I.-EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL.

A.-“Art. 27 CE:

1.-Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2.-La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3.-Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacón religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4.-La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5.-Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6.-Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7.-Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8.-Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. II 9.-Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10.-Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”.

B.-Es un derecho fundamental.

C.-Esencia del derecho: Derecho a la educación y libertad de enseñanza.

D.-Objeto del derecho: el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

E.-Derechos instrumentales explícitos del derecho a la educación:

1.-Derecho de los padres a optar por la enseñanza religiosa. 2.-Derecho a recibir gratuitamente la enseñanza básica. 3.-Derecho a la creación de centros docentes. 4.-Derecho a la participación en la enseñanza y a intervenir en el control y en la gestión de los centros docentes. 5.-Derecho de los centros a recibir ayudas. 6.-Derecho a la autonomía universitaria.

F.-Derechos instrumentales implícitos:

1.-Derecho a recibir una enseñanza asequible -dotación presupuestaria suficiente, infraestructuras adecuadas… 2.-Derecho a recibir una enseñanza accesible -derecho a elegir centro, derechos de acceso y admisión, acceso a becas… 3.-Derecho a recibir una enseñanza de calidad. 4.-Derecho a la orientación escolar y laboral; 5.-Derecho a no ser discriminado, a evaluaciones objetivas o al reconocimiento oficial de los títulos logrados.

G.-Mandatos a poderes públicos: medios de realización y garantía del derecho a la educación.

1.-Obligaciones de programar la enseñanza. 2.-Creación de centros docentes. 3.-Establecimiento de mecanismos para la homologación del sistema educativo.

H.-Reparto competencial:

1.-Competencia estatal: a.-Art. 149.1.1º CE: Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. b.-Art. 149.1.30º CE: Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 CE, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Poderes públicos en esta materia. 2.-Competencias autonómicas: a.-Art. 148.1.17º CE: Fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, enseñanza de la lengua propia.

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