Derecho a la Educación en Chile: Fundamentos y Obligaciones del Estado

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El derecho a la educación

Art. 19 N° 10

Concepto

«Es un derecho social que no dice relación con la libertad, sino con la posibilidad que se reconoce a todos los individuos para desarrollar sus capacidades físicas e intelectuales. Ello obliga al Estado y a la comunidad toda». (Jorge Ovalle Quiroz).

¿Cuál es el objeto de la educación?

Según el inciso 2° del artículo 19 N° 10, la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

  • Destacar que la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que su finalidad es la de lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana.

El derecho preferente de los padres

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Se hace presente la Doctrina Humanista Cristiana de la sociedad y el reconocimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

La educación parvularia

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

  • Nivel medio menor: 2 a 4 años de edad (promoción obligatoria por parte del Estado).
  • Segundo nivel de transición (Kínder): 5 a 6 años de edad (obligatorio).

Educación básica y media

Se destaca la importancia del mercado laboral en este contexto.

  • El Estado solo garantiza la enseñanza media hasta los 21 años de edad.

Obligaciones del Estado y la comunidad

El Estado debe:

  • Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.
  • Estimular la investigación científica y tecnológica.
  • Promover la creación artística.
  • Garantizar la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Nota: Recordar el principio de subsidiariedad y los sujetos obligados al Bien Común (Art. 1° CPR).

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