El Estado y el Derecho en la Edad Media: Un Análisis Crítico del Pensamiento Jurídico
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El Desafío del Estatalismo en el Pensamiento Jurídico Medieval
La comprensión de los juristas sobre la disponibilidad del derecho ha estado marcada por reservas, a menudo arraigadas en el inconsciente. Aunque se ha aceptado la pluralidad de ordenamientos jurídicos, desvinculándola de la necesidad del Estado como única fuente del Derecho, persiste la idea de que el ordenamiento estatal es cualitativamente superior, el verdaderamente jurídico. Esto revela un estatalismo psicológico que incluso la hipótesis romaniana no logró erradicar.
Este estatalismo se manifiesta incluso en filósofos del Derecho como Capograssi y Cesarini Sforza, quienes, a pesar de abrazar la propuesta de Romano, intentaron revestirla con una condición filosófica adecuada. Incluso el propio Santi Romano, cultivador del Derecho público positivo, mostró esta tendencia en su labor como ius-publicista.
La Contribución de Francesco Calasso y la Visión del Derecho Medieval
Francesco Calasso, historiador del Derecho, fue el primero en adoptar el mensaje romaniano como esquema interpretativo de la juridicidad medieval. Su trabajo fue incisivo y liberador, contribuyendo a:
- Liberar la historia del Derecho de las limitaciones de las historias locales.
- Recuperarla para el ámbito de la historia de la civilización.
- Subrayar la posición de la ciencia jurídica en el centro de las fuentes.
- Concebir la historia jurídica como historia del pensamiento.
- Volcarla sobre el gran movimiento del Derecho común.
Calasso repensó el Derecho medieval como una armonía de ordenamientos jurídicos, marcando un momento de sintonía entre análisis teórico e histórico. Esto demostró la fructífera concepción de una ciencia jurídica unitaria, sin la separación entre «historia» y «dogma».
Las Limitaciones del Pluralismo de Calasso
Sin embargo, este pluralismo fue incompleto. Incluso para Calasso, entre la diversidad de ordenamientos jurídicos, el Estado se perfilaba como cualitativamente distinto, el ordenamiento de ordenamientos. Calasso estaba convencido de la racionalidad del Estado y utilizaba términos como Estado y soberanía con pleno conocimiento.
Esta antinomia en el pensamiento de Calasso, dominado por el estatalismo psicológico, le impidió liberarse de nociones que dificultaban la comprensión de la sociedad medieval. La pluralidad de ordenamientos estaba condicionada por la presencia del ordenamiento estatal. Calasso leía a Santi Romano con una perspectiva aún influenciada por el estatalismo.
A pesar de su genialidad, Calasso no logró extraer completamente la naturaleza histórico-jurídica del fenómeno del ius commune, debido a su posición interior influenciada por el estatalismo.
La Necesidad de una Nueva Perspectiva
El testimonio de Calasso confirma la necesidad de que el historiador-jurista no se deje influenciar por modelos vinculados a la ideología jurídica burguesa. Conceptos como Estado, soberanía, principio de legalidad y jerarquía de las fuentes deben ser revisados, reconociendo la fractura entre la realidad medieval y la concepción moderna del derecho.
Es necesario reconocer una experiencia jurídica con múltiples ordenamientos jurídicos, un pulular de autonomías, donde la dimensión jurídica es central para representar la auténtica constitución del universo medieval, una dimensión óntica precedente y dominante de la política.
Certezas Fundamentales: Imperfección del Individuo y Perfección de la Comunidad
Esta es una de las posturas más características de la consciencia medieval, vinculada a profundas convicciones antropológicas. Textos de San Agustín, Hugo de San Víctor y Santo Tomás, aunque en momentos distintos, muestran una sintonía en este aspecto.
La Visión de Hugo de San Víctor
Hugo de San Víctor utiliza una terminología que evoca la organización que reduce la pluralidad a unidad. Aunque la Gracia opera sobre los individuos, es en la universitas donde encuentra el territorio para difundirse. El individuo debe volver a la unidad ordenada para obtener su beneficio, teniendo solo un ejercicio, no una titularidad.
La Perspectiva de Agustín y Tomás
El texto agustiniano, con su carácter neoplatónico, establece un proceso continuo entre la realidad cósmica y las esencias divinas. El texto de Hugo de San Víctor, también impregnado de neoplatonismo, es de naturaleza teológica. El texto de Tomás revela la conciencia de un mundo autónomo, aunque creado, donde la perfección del todo prima sobre la imperfección individual.
Tomás insiste en la autonomía y primacía del cosmos, donde la naturaleza se ha liberado de un velo simbólico-místico. A pesar de las diferencias, todos comparten la convicción del individuo como criatura imperfecta, inseparable del orden social y natural.