Derecho Económico Matrimonial: Régimen y Normas
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Derecho Económico Matrimonial
Concepto de Régimen Económico Matrimonial
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas, convencionales o legales, que regula los intereses económicos derivados del matrimonio. Constituye un esquema jurídico para la defensa de la economía matrimonial y establece las relaciones patrimoniales durante el matrimonio. El artículo 1315 establece la posibilidad de un acuerdo convencional, mientras que el artículo 1316 establece, con carácter supletorio de primer grado, el régimen de gananciales en ausencia de convenio. El artículo 1435 establece como régimen supletorio de segundo grado el de separación de bienes.
Clases de Regímenes
- Regímenes de comunidad: Los cónyuges ponen en común un patrimonio o unas garantías.
- Regímenes de separación: Cada cónyuge administra sus bienes y conserva su titularidad, pero ambos quedan obligados a levantar las cargas del matrimonio.
- Regímenes mixtos: Combinan comunidad y separación. Se trata de un régimen de participación en las ganancias.
Sistemas de Establecimiento del Régimen Económico Matrimonial
En todo matrimonio debe existir un régimen económico matrimonial, que será establecido por los cónyuges y puede ser típico o atípico.
- Régimen de gananciales.
- Régimen de participación en las ganancias.
- Régimen de separación de bienes.
Los regímenes económicos matrimoniales atípicos son aquellos que pueden establecer los cónyuges en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Los cónyuges pueden regular su régimen económico como deseen, siempre que respeten las leyes, las buenas costumbres y la igualdad entre los cónyuges.
Carácter de las Normas del Régimen Económico Matrimonial
Las normas del derecho económico matrimonial tienen un carácter dispositivo. Las normas del régimen económico matrimonial primario son el núcleo central de los regímenes económicos matrimoniales. Sirven para designar un conjunto de normas de carácter principal, que funcionan como un límite negativo para la autonomía privada de los cónyuges en la organización de la economía de su matrimonio. Las normas imperativas se aplican siempre, independientemente de cuál sea el régimen económico matrimonial por el que se rija la economía del matrimonio y representan la expresión normativa de los principios sistemáticos que informan nuestro sistema (igualdad, libertad y solidaridad).
El Régimen Matrimonial Primario
Con el nombre de régimen matrimonial primario se conoce en la doctrina, desde hace poco tiempo y por influencia francesa, el conjunto de aquellas normas que, refiriéndose a la economía del matrimonio, se aplican a todos y cada uno de los matrimonios celebrados bajo la disciplina del Código Civil y con independencia de si se rigen por un estatuto de comunidad o uno de separación. No así como regla básica de los restantes regímenes económico-matrimoniales vigentes en España. La reforma del Código Civil ha aceptado esa orientación como introducción al título que trata del régimen económico del matrimonio, conteniendo un capítulo primero de "disposiciones generales" que agrupa una serie de preceptos bastante inconexos, pero que tienen como característica y denominador común el valer para los esposos en cualquier caso.
Disposiciones Generales a Todo Régimen Económico Matrimonial
Las normas del régimen económico matrimonial primario que afectan a cualquier régimen económico matrimonial (pactado o convencional) se aplican siempre y a cualquier matrimonio. Son normas básicas que afectan a las relaciones primarias para la organización de la familia. La ley de 13 de mayo de 1981 introdujo unas normas imperativas que forman límites infranqueables que son inderogables:
- Levantamiento de las cargas (Artículos 1318 a 1321).
- Derecho a la vivienda (Artículos 1338 a 1343).