Derecho y Economía: Fundamentos del Sistema Jurídico Civil

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El Derecho y la Economía: La Economía y el Derecho constituyen dos caras de una misma realidad, y tienen por objeto comportamientos económicos y relaciones sociales.

El Sistema Jurídico y el Derecho Privado

I. El Sistema Jurídico y el Derecho Privado.- Un sistema es un “objeto” por el cual ordenamos una serie de componentes, conectados o relacionados entre sí. Propiedades Jurídico: utilidad, plenitud, coherencia.

Dogmática Jurídica

Dogmática Jurídica.- Identificación de los principios del Derecho.

El Derecho Privado

El Derecho Privado se formó a partir de la estructura tradicional del Derecho Romano y Germánico, conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre sí.

Derecho Civil Constitucional

Derecho Civil Constitucional: Constituye un conjunto de normas y principios que forma parte de una constelación normativa del sistema jurídico y en el cual su contenido normativo, básicamente se identifica con normas e instituciones que recíprocamente están ubicadas tanto en el ámbito normativo propio del Derecho Civil como también del Derecho Constitucional.

El Derecho Civil, las Normas Jurídicas y los Principios de las Obligaciones

II. El Derecho Civil, las Normas Jurídicas y los Principios de las Obligaciones: La persona en sí y en su vida de relación con otras personas: he aquí el Derecho Civil. Precisando más: el comportamiento intersubjetivo de las personas en el campo de las relaciones privadas.

Principios del Derecho Civil

Principios del Derecho Civil: Principio de la personalidad, Principio de autonomía privada, Principio de libertad de estipular negocios jurídicos, Principio de la libertad individual, Principio de la legitimidad de la herencia y del derecho a testar, Principio de solidaridad social.

Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

Conceptos Fundamentales del Derecho Civil:

  1. Sujeto de Derecho.- Individuo humano.
  2. Objeto de Derecho.- Todas las realidades que pueden ser sometidas al poder del titular.
  3. Situación Jurídica.- Posición (de poder o de deber) que asume el sujeto de derecho.
  4. Relación Jurídica.- Vínculo existente entre dos o más situaciones jurídicas.
  5. Hecho Jurídico.- Hecho que produce efectos jurídicos. Aquí se configura la causa inicial (hecho jurídico) con la causa final (efecto jurídico), las cuales están vinculadas por un nexo causal (ordenamiento jurídico).
  6. Acto Jurídico en Sentido Estricto.- Denominados también actos semejantes a los negocios jurídicos o actos no negociables. Es la conducta humana que produce, por sí propia, consecuencias de orden legal –ej. Adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.
  7. Negocio Jurídico.- Acto humano realizado con la intención de autorregular intereses.
  8. El Derecho Objetivo.- Derecho positivo. Conjunto de leyes que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en un país.
  9. Derecho Subjetivo.- “una facultad de obrar que se tiene para satisfacer un interés propio”.
  10. Derecho de crédito y obligación.- La relación obligatoria está formada por dos extremos: el derecho subjetivo de crédito y el deber.

Fuentes Vinculantes del Derecho

Fuentes Vinculantes: La Constitución y la Ley, La Costumbre, El Precedente Judicial, La Jurisprudencia de mérito.

La Jurisprudencia

La Jurisprudencia.- Es la forma en que los tribunales, con suficiente continuidad y generalización, resuelven determinada cuestión.

Doctrina Jurisprudencial

Doctrina Jurisprudencial.- “un cuerpo de doctrina, que posee valor de autoridad que le proporciona el órgano del que emana y que debe entroncarse con las funciones que dicho órgano realiza en relación con el ordenamiento jurídico o con el sector del mismo en el que actúa”.

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