Derecho y Economía: Fundamentos del Sistema Jurídico Civil
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El Derecho y la Economía: La Economía y el Derecho constituyen dos caras de una misma realidad, y tienen por objeto comportamientos económicos y relaciones sociales.
El Sistema Jurídico y el Derecho Privado
I. El Sistema Jurídico y el Derecho Privado.- Un sistema es un “objeto” por el cual ordenamos una serie de componentes, conectados o relacionados entre sí. Propiedades Jurídico: utilidad, plenitud, coherencia.
Dogmática Jurídica
Dogmática Jurídica.- Identificación de los principios del Derecho.
El Derecho Privado
El Derecho Privado se formó a partir de la estructura tradicional del Derecho Romano y Germánico, conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre sí.
Derecho Civil Constitucional
Derecho Civil Constitucional: Constituye un conjunto de normas y principios que forma parte de una constelación normativa del sistema jurídico y en el cual su contenido normativo, básicamente se identifica con normas e instituciones que recíprocamente están ubicadas tanto en el ámbito normativo propio del Derecho Civil como también del Derecho Constitucional.
El Derecho Civil, las Normas Jurídicas y los Principios de las Obligaciones
II. El Derecho Civil, las Normas Jurídicas y los Principios de las Obligaciones: La persona en sí y en su vida de relación con otras personas: he aquí el Derecho Civil. Precisando más: el comportamiento intersubjetivo de las personas en el campo de las relaciones privadas.
Principios del Derecho Civil
Principios del Derecho Civil: Principio de la personalidad, Principio de autonomía privada, Principio de libertad de estipular negocios jurídicos, Principio de la libertad individual, Principio de la legitimidad de la herencia y del derecho a testar, Principio de solidaridad social.
Conceptos Fundamentales del Derecho Civil
Conceptos Fundamentales del Derecho Civil:
- Sujeto de Derecho.- Individuo humano.
- Objeto de Derecho.- Todas las realidades que pueden ser sometidas al poder del titular.
- Situación Jurídica.- Posición (de poder o de deber) que asume el sujeto de derecho.
- Relación Jurídica.- Vínculo existente entre dos o más situaciones jurídicas.
- Hecho Jurídico.- Hecho que produce efectos jurídicos. Aquí se configura la causa inicial (hecho jurídico) con la causa final (efecto jurídico), las cuales están vinculadas por un nexo causal (ordenamiento jurídico).
- Acto Jurídico en Sentido Estricto.- Denominados también actos semejantes a los negocios jurídicos o actos no negociables. Es la conducta humana que produce, por sí propia, consecuencias de orden legal –ej. Adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.
- Negocio Jurídico.- Acto humano realizado con la intención de autorregular intereses.
- El Derecho Objetivo.- Derecho positivo. Conjunto de leyes que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en un país.
- Derecho Subjetivo.- “una facultad de obrar que se tiene para satisfacer un interés propio”.
- Derecho de crédito y obligación.- La relación obligatoria está formada por dos extremos: el derecho subjetivo de crédito y el deber.
Fuentes Vinculantes del Derecho
Fuentes Vinculantes: La Constitución y la Ley, La Costumbre, El Precedente Judicial, La Jurisprudencia de mérito.
La Jurisprudencia
La Jurisprudencia.- Es la forma en que los tribunales, con suficiente continuidad y generalización, resuelven determinada cuestión.
Doctrina Jurisprudencial
Doctrina Jurisprudencial.- “un cuerpo de doctrina, que posee valor de autoridad que le proporciona el órgano del que emana y que debe entroncarse con las funciones que dicho órgano realiza en relación con el ordenamiento jurídico o con el sector del mismo en el que actúa”.