Derecho Eclesiástico Español: Fuentes, Normas y Principios Constitucionales
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Tipos principales de fuentes del Derecho eclesiástico español
¿Qué tipos de normas prácticas conoces?
La principal fuente de derecho eclesiástico es la ley. Sin embargo, no solo la ley será fuente en sentido estricto, también son fuentes los Reales Decretos y Reglamentos, las Resoluciones y Órdenes Ministeriales, normas autonómicas, convenios con confesiones religiosas, etc. Estas fuentes pueden ser unilaterales o bilaterales. Algunas normas prácticas son la Ley Orgánica de Libertad Religiosa o los Acuerdos con las Confesiones Religiosas.
Tipos de normas unilaterales
Las normas unilaterales pueden ser:
- Estatales.
- Autonómicas, gracias al principio de competencia de las CCAA.
- Comunitarias.
- Religiosas.
¿Cuáles son los principales artículos de la Constitución que hacen referencia al factor religioso?
- Artículo 14 CE: Prohibición de discriminación por motivos religiosos.
- Artículo 16 CE: Reconocimiento de la libertad religiosa, no confesionalidad del Estado y principio de cooperación.
- Artículo 27.3 CE: Derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa de acuerdo con sus convicciones.
- Artículo 9.2 CE: Compromiso de los Poderes Públicos de promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean efectivas.
- Artículo 10 CE: Reconocimiento de la dignidad de las personas y de sus derechos inviolables como fundamento del orden político y social.
¿Qué diferencias básicas existen entre los Acuerdos con la Iglesia católica y los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias?
Los acuerdos con la Iglesia católica se llevan a cabo entre organismos con personalidad jurídica internacional, mientras que los acuerdos con las confesiones minoritarias solo se llevan a cabo con las federaciones de las confesiones de notorio arraigo formadas dentro del territorio nacional. Los acuerdos de cooperación con las confesiones minoritarias tienen naturaleza de pacto de derecho público interno, mientras que los acuerdos con la Iglesia católica son acuerdos o tratados de carácter internacional.
¿Qué naturaleza jurídica tienen los Concordatos? ¿Cómo se aprueban? Causas de extinción de los Concordatos
Tienen naturaleza jurídica de acuerdo o tratado internacional que una vez publicado en el BOE comienza a formar parte del ordenamiento jurídico español. Se aprueban por las Cámaras tras la negociación de los mismos por representantes del gobierno y de la Santa Sede.
Pueden extinguirse por diversas razones:
- Por mutuo acuerdo.
- Causas previstas en el propio texto.
- Por violación de una de las partes.
- Por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
- Por cambio sustancial de las partes contratantes.
¿Qué naturaleza jurídica tienen los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias? ¿Cómo se aprueban?
Son Pactos de Derecho público interno. Se aprueban como anexo de una Ley de artículo único por las Cortes, sin permitir a los parlamentarios entrar a discutir sobre el texto pactado.
¿Con qué Confesiones se tienen firmados Acuerdos de cooperación el Estado español? ¿Cuándo se firmaron? ¿Qué temas regulan?
- Acuerdo de cooperación del Estado con la FEREDE (Ley 24/1992 de 24 de noviembre)
- Acuerdo de cooperación del Estado con la FCJE (Ley 24/1992 de 10 de noviembre)
- Acuerdo de cooperación del Estado con la CIE (Ley 26/1992 de 10 de noviembre)
El contenido es muy similar y tratan los mismos temas, salvo en los judíos u musulmanes en los que se tratan temas específicos como los alimentos, festividades y patrimonio histórico.
¿Cuáles son los principales artículos de la Constitución sobre el factor religioso? ¿Qué dicen?
- Artículo 14 CE: Prohibición de discriminación por motivos religiosos.
- Artículo 16 CE: Reconocimiento de la libertad religiosa, no confesionalidad del Estado y principio de cooperación.
- Artículo 27.3 CE: Derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa de acuerdo con sus convicciones.
¿Existe un derecho eclesiástico europeo? ¿Por qué?
No existe un derecho eclesiástico europeo, debido a que no existe ninguna norma específica que regule el factor religioso, sino que remite a la aplicación de los Derechos Internos de cada Estado. Cabe destacar que la CEDH reconoce en su contenido el derecho que tiene toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.
¿Qué estructura tiene la LOLR? ¿Qué organismos administrativos crea?
Es una ley breve conformada por 8 artículos que desarrollan el artículo 16 de la Constitución.
- Artículo 1: Principios constitucionales del factor religioso.
- Artículo 2: Contenido derecho de libertad religiosa.
- Artículo 3.1: Límites del derecho de la libertad religiosa.
- Artículo 3.2: Aspectos fuera del régimen de protección del derecho.
- Artículo 4: Título jurisdiccional del derecho a la libertad religiosa.
- Artículo 5, 6 y 7: Régimen jurídico de las confesiones.
- Artículo 8: Creación, composición y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
¿Cómo pueden tener relevancia los ordenamientos confesionales en el Derecho del Estado?
Puede tener relevancia a través de tres técnicas:
- Remisión o reenvío formal: Estado reconoce a efectos civiles una relación jurídica surgida al amparo de un ordenamiento confesional. (matrimonio canónico)
- Remisión o reenvío material: El estado recibe en su propio ordenamiento normas religiosas.
- Teoría del Presupuesto: El derecho estatal al regular una materia determinada puede tener en cuenta una definición confesional. (Ejemplo: diócesis.)