El Derecho y el Estado de Derecho
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El derecho
Es el conjunto de normas jurídicas que hacen que la sociedad funcione correctamente y que regula convivencia de los ciudadanos, empresas y organismos públicos.
Las fuentes del derecho
Constitución | Ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes. |
Leyes | Disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público correspondiente. La potestad para elaborar y aprobar leyes recae en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y el Senado) |
Tratados internacionales | Acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros estados u organismos internacionales. |
Jurisprudencia | Doctrina creada mediante sentencias del Tribunal Supremo que interpretan y aplican leyes, costumbres y principios generales del derecho, que complementa el ordenamiento jurídico. |
Costumbres | Normas originadas por la práctica y uso social. |
Principios generales del derecho | Ideas en forma de fundamentos que, aunque no están escritos, forman la base del ordenamiento jurídico, puesto que alientan la creación y desarrollo de las leyes. |
Fuentes directas: leyes, costumbres y principios generales del derecho
Fuentes indirectas: jurisprudencia, tratados internacionales
Las divisiones del derecho
Derecho público: normas que se encargan de regular la actividad del Estado, organización y relación con los ciudadanos y los diferentes organismos públicos.
Derecho privado: normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos que actúan como particulares.
Derecho público |
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Derecho privado |
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Derecho social |
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2. La división de poderes: el Estado de derecho
El Estado de derecho es el elemento fundamental de la democracia como sistema político basado en el gobierno del pueblo.
La división de poderes es el eje fundamental del funcionamiento de un Estado democrático de derecho, y para evitar abusos de poder hay tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
El poder ejecutivo
Tiene como función ejercer el control de la política interior y exterior del país, así como dirigir las Administraciones públicas, organismos militares y la defensa del Estado.
El poder legislativo
Función legislativa | Potestad de iniciativa legislativa, de promulgar, modificar y derogar leyes, así como convalidar los decretos leyes del Gobierno. |
Función financiera | Discusión y aprobación de los presupuestos Generales del Estado. |
Función de control | Potestad de fiscalizar y controlar el poder ejecutivo mediante el voto de investidura, moción de confianza y censura y las comisiones parlamentarias de control. |
Otras funciones | Reforma constitucional o la recepción de peticiones de los ciudadanos para su estudio y consideración. |
. El Congreso de los Diputados
Es la cámara baja, está formado por 350 diputados elegidos por los ciudadanos/as en las elecciones cada 4 años.
La circunscripción electoral para las elecciones es la provincia.
B. El Senado
Es la cámara alta (cámara de representación territorial) porque los ciudadanos eligen a los senadores mediante sufragio universal de 4 senadores por provincia. El Senado está formado por 266 senadores.
C. Otros órganos constitucionales
Tribunal de cuentas: fiscaliza las cuentas financieras de todas las administraciones públicas y organismos del Estado, controlando que los recursos públicos se utilicen siguiendo las normas.
Defensor del pueblo: Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos respecto a posibles abusos por parte de las Administraciones públicas.
Tribunal Constitucional: tiene la potestad suprema de interpretar la Constitución española y dirimir conflictos de constitucionalidad de leyes y otras normas del ordenamiento jurídico.
El poder judicial
Juzgados y tribunales
- Tribunal Supremo
- Audiencia Nacional
- Tribunales superiores de justicia
- Audiencias provinciales
- Juzgados de instrucción y de primera instancia
- Juzgados de paz
Las normas jurídicas: clasificación y jerarquía
El ordenamiento jurídico está compuesto por un conjunto de normas jurídicas que nacen, se desarrollan y se aplican de distintas maneras.
Esquema de la jerarquía normativa
- Constitución española
- Tratados internacionales
- Leyes: ordinaria, orgánica
- Normas con rango de ley: decreto ley/legislativo
- Reglamentos
3.2 La clasificación de las normas jurídicas
A. La Constitución española
Norma de mayor importancia, fundamental y suprema, que mantiene la base del ordenamiento jurídico del Estado. El 6 de diciembre de 1978 se celebró un referéndum para su entrada en vigor.
B. Tratados internacionales
Estos tratados con otros Estados u organismos internacionales implican la aceptación por parte del Estado de un conjunto de normas internacionales que en ningún caso pueden contradecir lo que diga la Constitución. (Excepto caso acuerdo de adhesión a la UE).
C. Las leyes orgánicas y ordinarias
Leyes orgánicas: Normas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Leyes ordinarias: Normas que desarrollan cualquiera de las materias no consideradas de relevancia especial.
D. Las normas con rango de ley
El decreto ley es una disposición legislativa de carácter provisional que el Gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin que las materias reguladas sean objeto de una ley orgánica.
- Textos articulados
- Textos refundidos
E. Los reglamentos
Son el nivel jerárquico más bajo del ordenamiento jurídico. Son normas de rango inferior a la ley dictadas por el Gobierno o por otras Administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local.
Función administrativa: regulan el funcionamiento interno de las Administraciones públicas y sus organismos.
Función desarrolladora de las leyes: hacen que el contenido de una ley se ponga en práctica, sin que puedan contradecirla.
La publicación de las normas jurídicas
Estatal | BOE |
Autonómico | Boletín oficial de la comunidad autónoma |
Municipal | Boletín oficial de la provincia |
Europeo | Diario oficial de la UE |
2 modalidades:
Aplicación inmediata: la ley entra en vigor a partir del mismo día o al día siguiente de su publicación.
Aplicación diferida: la ley entra en vigor a partir de la fecha que se indica en el propio texto.