Derecho de Defensa y Proceso Penal: Análisis de la Acusación, Silencio y Responsabilidad Civil
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Derecho de Defensa en el Proceso Penal
Art. 24 CE: (buscar y pegar el texto del artículo 24 de la Constitución Española)
El derecho de defensa comprende:
- Defensa material: Todas las autoridades y funcionarios que intervienen en el proceso penal cuidarán de las formalidades respecto al presunto reo, de informarle de sus derechos y recursos mientras no estén asistidos de letrado.
- Defensa formal: Todo investigado, encausado o procesado puede, desde la imputación, designar letrado o solicitarlo de oficio. Cabe denuncia.
- Autodefensa: Derecho a defenderse personalmente, recogido en la LECrim y en Convenios Internacionales.
Derechos del Investigado o Encausado
- Derecho a ser informado de la acusación: Clara, comprensible, en idioma que conozca, completa, anterior a su declaración, informarle de los derechos que le asisten.
- Derecho a guardar silencio.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable (derecho a "mentir").
Requisitos de la Declaración
- Art. 389 LECrim: Preguntas directas, no capciosas (dirigidas a engañar al investigado) o sugestivas (aquellas que llevan implícita la respuesta).
- Métodos prohibidos de interrogatorio: Amenazas, engaños, promesas de ventajas...
Clases de Responsables Civiles
- Directos: Art. 116 CP: Toda persona responsable penalmente también lo será civilmente, autores y cómplices solidariamente.
- Subsidiarios: Art. 120 CP: Persona que responde en defecto de las anteriores (propietarios o empresarios respecto de la persona que de ellos dependen; padres/hijos).
- Responsabilidad del Estado: Art. 121 CP: Por hechos cometidos por las autoridades, agentes o funcionarios en el ejercicio de su cargo.
Responsables Solidarios y Subsidiarios
- Compañías de seguros de automóviles.
- Consorcio de compensación de seguros.
Art. 114 CP: Si la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño, el juez moderará la reparación o indemnización.
Capacidad
- Persona física mayor de 18 años.
- Persona jurídica:
- Delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y provecho.
- Por no haber ejercitado el debido control sobre sus empleados.
- Se la cita en su domicilio social y designará un representante, abogado y procurador.
Rebeldía y Ausencia en el Proceso Penal
Rebeldía: Es la situación derivada de quien ha sido llamado a comparecer judicialmente en virtud de declaración (o de una citación) formal al efecto.
Requisitoria: (Art. 512 LECrim) Es la comunicación por la que se interesa la busca y captura de un reo cuyo paradero se ignora, que se enviará a los jueces de Instrucción competentes en el territorio en que se sospecha que se halla, a fin de que sea buscado.
Declaración de Rebeldía
Efectos:
- Si está pendiente de juicio: Normalmente se suspende.
- Si hay más de un procesado: Se suspende frente al procesado que se muestra en rebeldía y continúa para los demás.
Ausencia: La ausencia injustificada del acusado citado para juicio, hace que se celebre igualmente el juicio si la pena no excede de dos años.
Causas de Suspensión del Juicio (Art. 746 LECrim)
- Para resolver una cuestión incidental.
- Practicar diligencia fuera de la sede judicial: Tienen que producirse causas extremas para poder practicarla fuera.
- Incomparecencia de testigo: En caso de que un testigo no comparezca por alguna causa justificada, el juez puede decidir si suspende el juicio o continua sin ese testigo.
- Enfermedad de una parte, letrados, MF, Juez: Debe ser una enfermedad grave, no un simple catarro.
Objeto del Proceso Penal
Es el conocimiento de los hechos que presentan la apariencia de un delito y decidir si ha lugar o no a la imposición de una pena o medida de seguridad.
Se proporciona a través de la acción penal que es la facultad de iniciativa procesal para crear la obligación del juez de comprobar si hay o no hay delito, quién es el culpable y la pena correspondiente.
Acción Penal
Es irrenunciable por la parte: Art. 106 LECrim.
La acción penal por delito que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia del ofendido, salvo aquellos delitos de carácter privado que sean perseguidos a instancia de parte. La acción civil sí es renunciable.
Extinción de la Responsabilidad Penal
- Muerte del culpable.
- Cumplimiento de condena.
- Indulto: Algo graciable del Ministerio de Justicia.
- Perdón del ofendido (en los delitos en que proceda: Delitos privados).
- Prescripción: Transcurso de un periodo de tiempo que se considera que el delito prescribe.