El Derecho de Defensa en el Proceso Penal

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El Derecho de Defensa y sus Garantías

La Prohibición de Indefensión

Contemplada en la Constitución Española (art. 24.1) como la formulación negativa del derecho de defensa. Se trata de una indefensión constitucionalmente relevante la que incluye elementos como:

  • Que se haya infringido una norma procesal (requisito necesario pero no suficiente).

Derecho a ser Informado de la Acusación Formulada (art. 24.2 CE - expreso)

Derecho imprescindible de la parte acusada para poder ejercer el derecho de defensa. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten. La formulación de la acusación debe ser explícita y efectiva, informándole de los derechos.

Derecho a no Declarar Contra Sí Mismo y a no Declararse Culpable

(art. 24.2 CE - recogidos con carácter expreso): los órganos judiciales deben informar de este derecho desde el primer acto procesal que se dirija contra una persona concreta, tal información debe darse antes de la toma de declaración.

Derecho a la Autodefensa

A defenderse por uno mismo. Señala el Tribunal Constitucional que en el art. 24 CE se está reconociendo tanto un derecho a la defensa técnica o a través de abogado, cuanto a la autodefensa o defensa privada. Sin embargo, este derecho no implicará la facultad de prescindir de defensa técnica cuando esta sea preceptiva. Por tanto, es decisión del legislador. La autodefensa puede ser permitida, pero nunca impuesta.

Derecho a la Defensa y Asistencia de Letrado

Se trata de un derecho de doble proyección que garantiza tanto la asistencia letrada al detenido como al imputado o acusado. El derecho a la asistencia letrada tiene como finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Forma parte del contenido de este derecho el de poder designar a un abogado a libre elección ya en la detención, desechando la posibilidad de que se le imponga de oficio.

Derecho al Intérprete

Pueden ser asistidos gratuitamente por un intérprete el extranjero que no comprenda o hable el castellano o la lengua oficial de la actuación y las personas sordas o con discapacidad auditiva.

Derecho a que se Ponga en Conocimiento de Familiar o Persona que Desee, sin Demora Injustificada, su Privación de Libertad y el Lugar de Custodia en que se Halle en Cada Momento

Si es un extranjero se comunica a la oficina consular de su país. La comunicación es en presencia de un funcionario de policía o el que designe el juez o fiscal.

Derecho a Utilizar Todos los Medios Pertinentes para la Defensa

Su contenido básico comprende a su vez tres derechos: a proponer la práctica de medios de prueba y, en su caso, a obtener un pronunciamiento motivado sobre la inadmisión de alguno o de todos los medios de prueba propuestos o a la práctica de la prueba propuesta.

El Derecho a la Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia establece una serie de requisitos a cumplir para alcanzar legítimamente un juicio de culpabilidad del acusado en el proceso penal (por tanto, desvirtuar la presunción).

  1. Solo la actividad probatoria de cargo, debidamente practicada, puede conducir al juzgador al convencimiento de la certeza de la culpabilidad. Si no opera la presunción de inocencia.
  2. La prueba practicada debe constituir una mínima actividad probatoria de cargo. Atendiendo a esto, el Juez no puede enumerar simplemente los hechos probados, sino que debe expresar las razones que fundamentan la valoración de la prueba realizada.
  3. La prueba debe haberse obtenido y practicado con todas las garantías. En juicio oral, su práctica debe realizarse, entre otros, con inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y no puede haber vulneración de derechos fundamentales. (Se dan excepciones como prueba preconstituida o prueba anticipada).

El Derecho a la Revisión de Resolución Condenatoria

Principio de Única o Doble Instancia. Derecho a los Recursos

Principio de única instancia: nota característica del sistema acusatorio, proceso que, con independencia de los recursos extraordinarios que puedan articularse, no está sujeto a juicio revisor por medio de recurso de apelación.

El proceso abreviado incorporó la doble instancia y también se da en el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos y para el juicio por delitos leves.

La segunda instancia se consagra a partir de la reforma de la LECRIM de 2015. 

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