Derecho de Contratos y Consumo: Casos Prácticos y Obligaciones Legales

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 9,34 KB

Este documento aborda diversos escenarios jurídicos relacionados con la formación de contratos, la protección de los consumidores y las obligaciones derivadas de las relaciones comerciales, ofreciendo una perspectiva detallada y fundamentada en la legislación vigente.

1. Formación del Contrato a Distancia: El Caso de Cipriano

El 14 de abril de este año, un negocio de discos realiza, por correo electrónico, una oferta de venta a Cipriano. La oferta consiste en la posibilidad de comprar “una colección de discos a entregar a domicilio dentro del plazo máximo de 24 horas de conformarse el contrato”. Cipriano acepta la oferta y ese mismo día, a las 16:10 h, envía, con acuse de recibo, un correo al oferente. La empresa envía a Cipriano, a las 18:30 h, acuse de recibo del mensaje de aceptación.

El 30 de abril, la empresa envía, a las 09:00 h, un correo a Cipriano diciéndole que ha leído el mensaje que este le envió el día 14, aceptando la oferta, y que en un máximo de 24 h lo recibirá en su domicilio contra reembolso. Cipriano comunica a la empresa que ya no los quiere porque el plazo de 24 h para recibirlos comenzaba desde el acuse de recibo del día 14.

Cuestiones a Resolver:

  • ¿Tiene razón Cipriano?
  • ¿Por qué?

Resolución del Caso:

Cipriano tiene razón. El plazo para recibir el producto era de 24 horas desde que se conforma el contrato, lo cual ocurre cuando él recibe el acuse de recibo del oferente, el 14 de abril a las 18:30 h. Esto se fundamenta en el Artículo 1262 del Código Civil, que establece:

“Hallándose en lugares distintos el oferente y el aceptante, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla de buena fe.”

Asimismo, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), en su Disposición Adicional Cuarta, refuerza este principio para los contratos electrónicos. Además, el Artículo 1258 del Código Civil complementa:

“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”

2. Formación del Contrato: El Caso de Juan y María

Juan pone un cartel en la Facultad de Derecho, donde estudia, anunciando que vende un VW Escarabajo por 1.500 euros. En el anuncio de venta deja su correo electrónico para que se ponga en contacto con él quien pueda estar interesado. María manda un correo a Juan diciéndole que le compra el coche por ese precio, pero con la condición de que Juan se lo entregue en su casa de la sierra de Madrid donde vive.

Cuestiones a Resolver:

  • Comentar aquellas cuestiones con relevancia jurídica del supuesto.
  • Explicar cuándo se ha perfeccionado el contrato.

Resolución del Caso:

A mi juicio, nos encontramos ante una situación donde la oferta inicial de Juan es clara. Sin embargo, la respuesta de María, al añadir la condición de entrega a domicilio, no constituye una aceptación pura y simple, sino una contraoferta. Por tanto, el contrato no se ha perfeccionado en el momento en que María envía su correo, ya que su aceptación no es idéntica a la oferta original.

El contrato se perfeccionaría si Juan aceptara la nueva condición propuesta por María. Según el Artículo 1262, párrafo 3º, del Código Civil, el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. En este caso, no hay un concurso pleno debido a la modificación de la oferta.

Ahora bien, Juan no está obligado a entregarle el coche en su casa de la sierra, a menos que lo pacten expresamente entre ellos. La entrega del bien, salvo pacto en contrario, se entiende que debe realizarse en el lugar donde la cosa existía en el momento de constituirse la obligación (Artículo 1171 CC) o, en su defecto, en el domicilio del deudor.

3. Protección de los Consumidores: El Caso de Mercedes e Iberia

Mercedes el pasado verano viajó con Iberia para pasar sus vacaciones, y debido a problemas con la compañía por perder su equipaje, Mercedes decide denunciarles, dándole la razón a ella los tribunales. Para un próximo viaje, Mercedes quiere hacerlo con Iberia, pues tienen las mejores ofertas, pero como les ha llevado a los tribunales, duda que quieran venderle un billete.

Cuestiones a Resolver:

  • ¿Crees que tiene razón, y que Iberia se puede negar a venderle el billete?

Resolución del Caso:

Nos encontramos ante un caso de contrato forzoso o, más precisamente, de una obligación legal de contratar. Iberia no se puede negar a venderle un billete a Mercedes. Iberia está obligada a contratar el servicio, y su negativa supondría un acto ilícito.

Esta obligación de contratar recae sobre los concesionarios de servicios públicos o empresas en situación de oligopolio o monopolio de hecho, como es el caso de las aerolíneas en ciertas rutas o con respecto a la prestación de un servicio esencial. La negativa injustificada a contratar con un consumidor es una práctica abusiva y discriminatoria, prohibida por la legislación de consumo.

Específicamente, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), establece en su Artículo 89.6 que son cláusulas abusivas"la negativa expresa o tácita a satisfacer las demandas del consumidor o usuario sin causa justificad". Aunque este artículo se refiere a cláusulas, el principio subyacente de no discriminación y obligación de contratar en servicios esenciales es aplicable. Además, el Artículo 10.1.9 de la Ley de Consumidores y Usuarios (anterior LCU, ahora integrada en TRLGDCU), que se refiere a la prohibición de prácticas comerciales desleales, también podría ser relevante en un contexto más amplio de discriminación.

4. Compraventa y Tratos Preliminares: El Caso de Miguel y Matilde

Miguel y Matilde llevan tiempo discutiendo las condiciones de la venta de una casa de Miguel, que Matilde quiere comprar. Finalmente, con fecha 1 de febrero, Matilde escribe a Miguel que acepta todas sus condiciones. Sin embargo, con fecha 3 de febrero, Miguel vende la casa a otra persona.

Cuestiones a Resolver:

  • ¿Dispone Matilde de alguna posibilidad para deshacer dicha venta?

Resolución del Caso:

Nos encontramos ante un caso de tratos preliminares. Durante esta fase, las partes negocian y discuten las condiciones de un posible contrato, pero aún no existe un vínculo contractual firme. La regla general es que las partes son libres de retirarse de las negociaciones en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad.

Sin embargo, esta libertad no es absoluta. Si una de las partes ha actuado de mala fe o ha roto las negociaciones de manera injustificada, generando una confianza razonable en la otra parte de que el contrato se iba a celebrar, podría incurrir en responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. En este caso, Matilde aceptó “todas sus condiciones” el 1 de febrero, lo que podría interpretarse como la perfección del contrato de compraventa, dado que ya habían estado discutiendo las condiciones previamente.

Si se considera que el contrato de compraventa se perfeccionó el 1 de febrero con la aceptación de Matilde (concurso de oferta y aceptación sobre cosa y causa, Art. 1262 CC), entonces Miguel no podría haber vendido la casa a otra persona el 3 de febrero, ya que la casa ya estaría vendida a Matilde. En este escenario, Matilde podría exigir el cumplimiento del contrato (entrega de la casa) o una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Si, por el contrario, se interpretara que la aceptación de Matilde no fue suficiente para perfeccionar el contrato (por ejemplo, si se requería una forma específica como escritura pública para la compraventa de inmuebles, aunque el Código Civil establece la libertad de forma para la perfección, Art. 1278 CC, y la escritura es para la oponibilidad a terceros), entonces Matilde podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la ruptura injustificada de las negociaciones y la mala fe de Miguel (culpa in contrahendo), basándose en el Artículo 7.1 del Código Civil (ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe) y el Artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad extracontractual).

Para deshacer la venta a la tercera persona, Matilde tendría que demostrar que el contrato con ella se perfeccionó antes de la venta al tercero y que este tercero actuó de mala fe o que la venta no fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Si el tercero es de buena fe y ha inscrito su adquisición, Matilde solo podría reclamar daños y perjuicios a Miguel.

Entradas relacionadas: