Derecho contractual: elementos, características y tipos de contratos
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Derecho Contractual
Elementos del Acto Jurídico
Contrato: Es un acuerdo de voluntades entre las partes que se obligan a un fin determinado, donde el cumplimiento es exigible y genera derechos y obligaciones para ambas partes.
Elementos del acto jurídico:
- Capacidad de uso, goce y ejercicio.
- Consentimiento o voluntad que sea libre de vicios: mala fe, error, dolo.
Formas de otorgar el consentimiento:
- Tácito
- Expreso
A través del convenio se modifica el contrato.
Nulidad por vicios en el consentimiento: puede ser rescisión del contrato absoluta o relativa.
Efectos de los Contratos
Efectos de los contratos entre las personas que lo conforman:
- Respecto a la entrega de la cosa.
- Respecto al pago.
- Respecto a las penas y sanciones.
- Respecto a la voluntad o consentimiento.
Efectos sobre terceros (órgano jurisdiccional): Sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual; no hay manifestación de la voluntad en un contrato, sin embargo, responde con la ejecución obligatoria del contrato.
Estructura de un Contrato
Título
Proemio
Identificación de las partes.
Declaraciones y Cláusulas
Son determinaciones y limitaciones que no sean contrarias a derecho: medidas, colindancias, objeto de contrato y especificaciones, descripciones fácticas del bien o servicio que se ofrece, precio, forma de pago, planos. A qué queda sujeto (un cuerpo normativo que encuadre en una ley).
Sanciones
Cláusulas penales que bien hacer la terminación del contrato, rescisión e incumplimiento.
Anexos
Copia de identificación de las partes y elementos que acrediten personalidad y sustenten al contrato.
Cierre
Lugar donde se lleva a cabo el contrato, jurisdicción.
Firma
Por duplicado sin testigos, que son firmas autógrafas.
Tipos de Contratos
Contrato Conmutativo
Ambas partes tienen las mismas obligaciones y derechos.
Contrato Aleatorio
Se trata de una contingencia de ganancia o pérdida y es oneroso.
Características de los Contratos
Unilateral, bilateral, oneroso, gratuito, instantáneos, de tracto sucesivo, consensual, real, formal, formal solemne, privado, público, nominado o atípico, innominado o atípico, perfecto, principal (no depende de otro).
Gestión de Negocios
Gestor, no debe ser el mismo porque sería mandato.
Elementos:
- Que se realiza en negocios ajenos.
- El gestor obra en cuenta propia.
- Que no exista una representación legal.
- Que no le encarguen realizar actos con facultades específicas.
Naturaleza jurídica: Es un hecho jurídico voluntario y lícito.
Comodato
Préstamo de uso. Contrato por medio del cual una de las partes, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente y se deben señalar términos.
Bien no fungible: Bienes que no se pueden cambiar por otros, aún siendo de la misma cantidad y calidad.
Obligaciones del comodante:
- Conceder en forma gratuita el uso temporal de un bien no fungible.
- Reembolsar los gastos extraordinarios y urgentes.
- Responder por vicios ocultos y evicciones.
Obligaciones del comodatario:
- Conservar la cosa o inmueble.
- Usar la cosa de forma personal y conforme a lo convenido.
- Restitución de la cosa.
Supuestos de terminación del contrato:
- Muerte del comodatario.
- Cumplimiento o uso.
- Revocación anticipada.
Cesión de Deuda
Transferencia de la obligación por sustitución sin cambiar la relación jurídica.
Formalidad: Es necesario que el acreedor consienta tácita o expresamente.
Nulidad de la sesión: Se declara nula la antigua deuda y renace con todos sus accesorios y derechos de buena fe.
Mutuo
Contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de un bien tangible al mutuario y este se obliga a devolverlo en la misma especie y cuidado.
Características: Oneroso, de tracto sucesivo, bilateral, principal, consensual, solemne, formal, nominativo, conmutativo.
Elementos esenciales:
- Consentimiento libre de vicios.
- Objeto: directo - se traslada propiedad y dominio; indirecto - bienes fungibles.
Elementos de validez: Licitud, bien libre de gravámenes, capacidad jurídica, forma.
Obligaciones del mutuante: Transmitir la propiedad, entregar, responder por evicción y vicios ocultos.
Obligaciones del mutuario: Pagar, entregar la cosa y los frutos de ésta. Se puede pagar con dinero.