Derecho Contractual: Definición, Clasificación y Extinción de Contratos Legales

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El Contrato: Definición y Elementos Esenciales

Un contrato es un acuerdo celebrado entre dos o más personas, cuyo fin es crear ciertas obligaciones.

Elementos Esenciales para la Existencia de un Contrato

  • Se requiere la participación de dos o más personas.
  • Es necesario un acuerdo de voluntades entre esas personas, que se manifieste (declaración de voluntad común).
  • Debe tener por fin crear ciertas obligaciones.

Clasificación de los Contratos

Tipos de Contratos según su Perfeccionamiento

  • Contratos Consensuales: Son aquellos que quedan concluidos para producir sus efectos desde el momento en que las partes hayan manifestado su consentimiento. Ejemplo: el alquiler.
  • Contratos Reales: Son los que quedan perfeccionados con la entrega de la cosa que es objeto del contrato. Ejemplo: el comodato.

Tipos de Contratos según la Equivalencia de las Prestaciones

  • Contratos Conmutativos: Son aquellos que suponen un equilibrio de las contraprestaciones que las partes conocen desde la celebración. Ejemplo: la compraventa, donde el precio es equivalente al valor de la cosa.
  • Contratos Aleatorios: Son aquellos en los que las ventajas o pérdidas de ambas partes dependen de un hecho incierto. Ejemplo: la compra de una cosa sujeta a riesgo (como una cosecha).

Tipos de Contratos según su Formalidad

  • Contratos Formales: Son aquellos cuya validez depende de haberse observado una forma específica en su celebración. Estos se dividen en:
    • Contratos ad solemnitatem: Su validez depende de que se hayan cumplido estrictamente las formas legales previstas. Si no es así, serán nulos.
    • Contratos ad probationem: La forma ha sido establecida para facilitar la prueba del contrato y proteger los derechos de terceros. Sin embargo, si se prueba su existencia por otros medios, se puede exigir judicialmente el cumplimiento pleno de la forma establecida por la ley, y el contrato será válido aunque no haya guardado inicialmente tales formas.
  • Contratos No Formales: Son aquellos para cuya validez no se requiere el cumplimiento de formalidad alguna.

El Consentimiento en los Contratos

El consentimiento es la coincidencia de la voluntad de las partes, expresada en una declaración común destinada a regular los respectivos derechos.

Formas de Manifestación del Consentimiento

  • Expreso: Es expreso cuando se manifiesta por escrito, verbalmente o por signos inequívocos.
  • Tácito: Es cuando se manifiesta en hechos o actos que presuponen el consentimiento. Ejemplo: entrega y recepción de una cosa.

Objeto de los Contratos

El objeto de los contratos son las prestaciones a cargo de las partes. Estas pueden consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar) o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo (obligación de hacer o no hacer).

Extinción de los Contratos

Formas de Extinción Contractual

  • Cumplimiento Normal: Se produce cuando se satisfacen todas las cláusulas del contrato y las partes cumplen con el objeto acordado. Ejemplo: en un contrato de compraventa de una casa, se entrega la casa y se entrega el dinero.
  • Rescisión Bilateral: También conocida como distracto o acuerdo de nulidad, es el acto por el que las partes, de común acuerdo, dejan sin efecto el contrato.
  • Rescisión Unilateral: Una sola de las partes pone fin al contrato. Ejemplo: la renuncia del trabajador en un contrato de trabajo.
  • Resolución: Es cuando una de las partes da por extinguido el contrato debido a algún acontecimiento imputable a la otra o ajeno a ambas partes, y posterior a la celebración del contrato.

La Seña en los Contratos

La seña es una suma de dinero (o también una cantidad de cosas) que una de las partes entrega a la otra para demostrar la seriedad de sus intenciones en la celebración de un contrato.

Tipos de Seña

  • Seña Confirmatoria: Sirve para asegurar el cumplimiento del contrato. Es un adelanto del precio y constituye un principio de ejecución del contrato. Las partes no pueden arrepentirse, salvo común acuerdo.
  • Seña Penitencial: Otorga a las partes el derecho de arrepentirse, es decir, de no celebrar finalmente el contrato. Si se arrepiente quien recibió la seña, debe reintegrarla aumentada en un 100%; y si es al revés, quien pagó pierde el dinero entregado.

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