Derecho contractual: Consecuencias, elementos, capacidad e inhabilidades

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Consecuencias de los contratos

Bilaterales:

  • Resolución por incumplimiento
  • Suspensión de la resolución: cuando las partes deben cumplir simultáneamente sus obligaciones, una parte puede suspender la resolución hasta que la otra cumpla.
  • Tutela preventiva: todavía no se llegó al momento de que la otra parte cumpla pero tengo miedo de que no lo haga, entonces lo prevengo suspendiendo la resolución hasta yo estar segura. Queda sin efecto cuando la otra parte da motivos suficientes para demostrar que va a cumplir o cumplió. Art.1031-1032.

Onerosos:

  • Garantía de vicios ocultos
  • Garantía de evicción: aparece alguien con un derecho mejor. Ej, yo le vendo a alguien un cuadro garantizando que yo soy el dueño por el 100%, pero después aparece otro que dice que también lo es, el comprador me cita como garantía de evicción para discutir con el otro dueño.
  • Lesión subjetiva: Hay un aprovechamiento por debilidad, incapacidad o discapacidad, se puede pedir la modificación o nulidad.
  • Teoría de la imprevisión: Por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.

Gratuitos:

  • Acción reivindicatoria: Permite a la persona perseguir la cosa, es decir reclamarle al que la tiene.

Elementos de los contratos

  • Esenciales: Si faltan no hay contrato. Hay particulares, los cuales son de cada contrato en particular; y generales, los cuales son comunes a todos los contratos. Estos últimos son:
    1. Objeto.
    2. Causa fin.
    3. Consentimiento.
    Con respecto a la forma, mayoritariamente se dice que no es un elemento ya que predomina la libertad de forma, pero para algunos autores es esencial solo en los contratos solemnes absolutos, ej: donación.
  • Naturales: Es aquel que puede o no estar expresado en los contratos, pero que surgen de su clasificación. Son los efectos de cada tipo de contrato. Las partes pueden dejarlos de lado.
  • Accidentales: No van a estar en el contrato, salvo que las partes elijan incorporarlos. Ej: cláusulas, intereses.

Capacidad

  • De derecho: Aptitud para ser titular
  • De ejercicio/hecho: Aptitud para ejercer los derechos. Sus límites se establecen a partir de la ley o de una sentencia judicial.
  • Restringida: La persona tiene capacidad para la toma de decisiones pero las tiene que hacer junto con su apoyo, en ciertos actos. Expresan la voluntad conjunta.

Incapaces de ejercicio

  • Personas por nacer
  • Menores de edad:
    • Es causa cuanta: se presume que cuando los menores de 18 contratan, lo hacen con el consentimiento de sus padres.
    • Adolescente: 13 a 18.
    • Emancipados: por matrimonio dejan de ser menores y adquieren la plena capacidad de ejercicio. A partir de los 16 podés casarte con la firma de tus papás y antes de esa edad con la firma + sentencia judicial. Requieren autorización para disponer cosas a título gratuito.
    • Actividad profesional: A partir de los 16 pueden ejercerla y disponer de lo que obtienen a causa de eso.
  • Capacidad restringida/incapaces: Los primeros son aquellas personas +13 que padecen una adicción o alteración mental permanente o prolongada. Y, los segundos son las personas que no alcanzan a entender lo que se plantea. Se les designa un curador.
  • Pródigos: personas que ponen en riesgo su patrimonio
  • Comerciantes fallidos: No hay una incapacidad, sino que hay una inoponibilidad. Se los desapodera de los bienes, por lo cual los actos que hagan sobre estos, no van a producir efectos. Están bajo la esfera de la quiebra.
  • Penados: pena privativa de la libertad por más de 3 años. Se recupera la capacidad cuando sale en libertad.

Incapacidad e inhabilidad para contratar Art 1000-1002

Es para ciertos contratos en los que resulta conveniente que la persona lo celebre por su representante. Solo se puede pedir la restitución o el reembolso, por la parte capaz, en la medida de que se haya enriquecido el incapaz; en el caso de que el contrato se declare como nulo.

No pueden contratar aquellos que estén impedidos para hacerlo, conforme a las disposiciones especiales.

Inhabilidades especiales: No pueden contratar en interés propio:

  1. Funcionarios públicos no pueden celebrar contratos que estén o han estado bajo su administración.
  2. Jueces, funcionarios y auxiliares, árbitros y mediadores y auxiliares, no pueden contratar respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido. El fundamento de esto es para que no se tomen ciertas ventajas.
  3. Abogados y procuradores no pueden contratar respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido.
  4. Los cónyuges no pueden contratar entre ellos bajo el régimen de comunidad de bienes. Su fundamento es que no se afecten los derechos de 3ros o que se afecte la comunidad de bienes.
  5. Albaceas no pueden contratar compra venta sobre bienes de testamentos a su cargo. Se produce la nulidad absoluta si contratan los 1, 2, 4, 5. Y produce nulidad relativa el caso 3.

Consentimiento en general

Es el acuerdo de voluntades entre las partes. Para que sea posible no tiene que tener vicios en la voluntad, las partes tienen que ser capaces. En los contratos de adhesión una de las partes va a pautar el contrato y la otra solo adhiere. No tiene poder de negociación. En los de consumo hay 1 consumidor y 1 proveedor. Y en los discrecionales rige plenamente la autonomía de la voluntad. Negociación. La doctrina lo llama control endógeno porque auto regula nuestros derechos, y se llega a un resultado justo y obligatorio.

Consentimiento de los contratos discrecionales/paritarios

Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. Art. 971-983.

Oferta: Elementos:

  • A. Persona determinada o determinable.
  • B. Seria: ej útil para la parte que contrata, etc.
  • C. Suficiente: Tiene que tener precisiones que permitan determinar el objeto y la causa.

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