Derecho Contractual: Causas de Extinción y Términos Internacionales de Comercio
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,34 KB
Extinción del Contrato
La extinción del contrato se produce cuando este deja de tener efectos, y reaparecen las obligaciones y derechos que genera. Las principales causas de extinción son:
- Cumplimiento de todos los compromisos: Se produce cuando se han cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato.
- Pérdida de la cosa objeto del contrato: Por causas ajenas al vendedor.
- Condonación de la deuda: El acreedor perdona la deuda al deudor.
- Compensación: Cuando los contratantes son a la vez acreedores y deudores.
- Novación: Modificación de un contrato, ya sea en sus elementos materiales o personales.
- Resolución unilateral: Cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra puede resolver el contrato.
- Recisión: Cuando una de las partes sufre una lesión en sus intereses, puede pedir la extinción del contrato.
Incoterms
Los Incoterms son cláusulas que se emplean en operaciones internacionales para determinar quién paga los costes derivados del transporte de mercancías. Es decir, definen hasta dónde está obligado el vendedor y desde dónde el comprador a asumir esos costes. Suelen ir ligados a un contrato de transporte internacional, aunque también se pueden establecer en el comercio nacional.
Para transporte marítimo o vías navegables:
- FOB (Franco a Bordo): La mercancía debe ser entregada por el vendedor a bordo del buque o vagón señalado. A partir de ahí, los gastos y riesgos son a cuenta del comprador.
- FAS (Franco al Costado del Buque): La mercancía se entrega en el muelle al costado del buque sin izada a bordo. A partir de ahí, todos los gastos y riesgos corren a cargo del comprador.
- CFR (Coste y Flete): La mercancía se entrega descargada en el puerto de destino. Hasta ese punto, los gastos corren a cuenta del vendedor, salvo el seguro, que es responsabilidad del comprador.
- CIF (Coste, Seguro y Flete): Igual que CFR, pero el vendedor debe pagar también el seguro.
Para transporte multimodal:
- Ex Works (En Fábrica): La mercancía se pone a disposición del comprador en la fábrica o almacén del vendedor. El comprador debe pagar todos los gastos y asumir el riesgo a partir de ese momento.
- FCA (Libre Transportista, Lugar Convenido): El vendedor se compromete a entregar la mercancía al transportista en el lugar fijado, asumiendo todos los riesgos hasta ese momento.
- CPT (Pagado hasta Lugar de Destino Convenido): El vendedor asume los gastos de transporte hasta el destino convenido. Puede usarse para cualquier modo de transporte.
- CIP (Transporte y Seguro Pagado hasta el Destino): Igual que el CPT, pero en este caso, el vendedor asume también el seguro.
- DDP (Entregada Derechos Pagados): El vendedor entregará las mercancías en el almacén del comprador.
- DAT (Entrega en Terminal Convenida): El vendedor asume todos los costes, incluido el seguro, hasta que la mercancía se despacha en la terminal definida.