Derecho Consuetudinario: Origen, Características y Clasificación
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 7,5 KB
Derecho Consuetudinario
Cart costum. Antigüedad. Uniformidad. Generalidad y notoriedad. Pasos: hábito, uso, uso social, costumbre, jurídica.
Definición de Costumbre
Una manera de comportamiento de las personas de un grupo social, surgieron espontáneamente por las necesidades de las actividades que desarrollan y que es aceptado por todos como una conducta válida.
Concepto de Norma Jurídica
Norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva.
Características de las Normas Jurídicas
- Exterioridad: regula acciones, no intenciones.
- Bilateralidad: impone deberes (sujeto pasivo) y otorga facultades (sujeto activo).
- Determinación: contenido fijo, cierto y reconocible.
- Generalidad: para todos, es impersonal.
- Heterónomas: mandato desde el Estado sin importar si el sujeto lo considera bueno o no.
Características del Trato Social
- Sociales: se da en relación.
- Exterioridad: regulan la conducta exterior.
- Unilateralidad: obligan pero no facultan.
- Heterónomas: aceptación impuesta.
Características de las Normas Morales
- Individuales: existen en el interior del hombre.
- Interioridad: son interiores, están en la conciencia.
- Unilateralidad: dan deberes a las personas para consigo mismas.
- Determinación: no son rigurosas.
- Autónomas: se impone por el sujeto consigo mismo.
Teorías del Derecho
Dukehin: enfoque holístico. El hombre como un ser social.
Del Vecchio: escuela racional y naturalista.
Kelsen: norma jurídica.
Santi Romano: institución.
Cossio: conducta humana.
Miguel Reale: tríada hecho, norma y valor.
Vescovi: características de la norma jurídica: bilateral, generalidad, imperatividad, coercibilidad.
Monismo Jurídico
- UN SOLO DERECHO que regule a todos, UNIVERSAL y OBLIGATORIO.
- Sólo se utiliza un sistema jurídico, bajo el principio que todos somos iguales ante la ley.
- Manda la normativa ESTATAL exclusivamente. (ESTADOS NACIONALES)
- Kelsen: nadie puede servir a dos señores, sólo al Estado.
Pluralismo Jurídico
- COEXISTENCIA de diferentes sistemas jurídicos, reflejo de la pluralidad cultural.
- En Bolivia se reconocen 3 jurisdicciones: occidental, indígena y agroambiental.
- Ehrlich: hay un derecho viviente en la sociedad no reconocidos jurídicamente.
- Santi Romano: la pluralidad jurídica es fruto de la crisis estatal, grupos sociales construyen su propia esfera jurídica independiente (TEORÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO).
- Gurvitch: el Estado no es ni la única ni principal fuente de Derecho, éste reside en cada comunidad.
- Carbonnier: no existe pluralismo jurídico sino fenómenos de pluralismo jurídico. Hay un no-derecho, vacío, en ciertas relaciones sociales porque éste se retira.
- Arnaud: el pluralismo jurídico tiene sentido cuando hay reglas (INFRA-DERECHO) que no se integran al sistema jurídico vigente.
- Bobbio: pasó por 2 fases, a) historicismo jurídico (muchos ordenamientos nacionales, estatista), b) etapa institucional (hay sistema jurídico donde hay grupo organizado).
Sistema Jurídico
Articulado y coherente de las instituciones y métodos de procedimientos de carácter legal.
Tipos de Derecho
- Derecho consuetudinario
- Derecho estatal o positivo
- Derecho indígena
Principios Generales del Derecho
Del Vecchio:
- La libertad
- Limitación
- La soberanía de la ley
- La igualdad de todos ante la ley
- La división de los poderes del Estado
Seguridad Jurídica
Garantía que ofrece el sistema jurídico de mantener el goce de los derechos subjetivos de cada persona.
Principios Éticos
- La buena fe
- Equidad
- Confianza
- Vivir honestamente
- No hacer mal a nadie
- Dar a cada cuál lo suyo
Finalidades del Derecho
- Orden
- La paz social
- Seguridad jurídica
Subprincipios de la Seguridad Jurídica
- La irretroactividad
- Los derechos adquiridos
- La cosa juzgada: RES IUDICATA
- La prescripción
Tipos de Prescripción
- Adquisitiva (usucapión)
- Extintiva (extingue obligación)
Excepciones de la Irretroactividad
- En beneficio del reo
- En materia de corrupción
- En materia laboral
Origen del Derecho
- La escuela voluntarista (San Agustín, Maquiavelo)
- La escuela sociológica (Durkheim, Weber, Hobbes, Locke, Rousseau)
- La escuela marxista (Stuka, Pasukani)
Escuela Voluntarista
- Teoría religiosa: la voluntad de Dios, la razón divina.
- Teoría realismo político de Maquiavelo: voluntad del gobernante.
- Teoría del derecho natural: por la naturaleza o alguna divinidad.
- Teoría del racionalismo: voluntad del ser humano capaz de utilizar la razón pura.
- Teoría del formalismo: voluntad de la ley y norma.
Funciones del Derecho
- Orientación social
- Tratamiento de conflictos
- Legitimación del poder
Tratamiento de Conflictos
- La renuncia: renunciar en su pretensión para seguir el proceso.
- La mediación: interviene un tercero para dar solución.
- La adjudicación: interviene el juez.
Tipos de Mediación
- Mediación
- Arbitraje
- Conciliación: llegar a un acuerdo
Fuentes del Derecho
- Materiales o reales: necesidades de la sociedad.
- Formales: formalidades que hay que seguir para que esas necesidades materiales se vuelvan normas generales (Constitución) y obligatorias (resoluciones).
Fuentes No Formales ni Materiales
- La costumbre
- La doctrina
- La jurisprudencia
Características de la Costumbre Jurídica
- Antigüedad
- Uniformidad
- Generalidad
- Notoriedad
División de la Costumbre Jurídica
- Según la ley
- Fuera de la ley
- Contra la ley
Interpretación Jurídica
Métodos Tradicionales
- Gramatical
- Histórico
- Teleológico
- Exégesis
Métodos Modernos
- Evolución histórica
- Investigación científica
- Escuela del derecho libre
- Normativo de Kelsen (legislador y juez)
Origen de la Interpretación
- Judicial
- Auténtica o legislativa
- Doctrinaria
Resultado de la Interpretación
- Declarativa
- Restrictiva