Derecho constitucional y privado en España: normativa, organización y empresas

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Conceptos generales del Derecho

Conjunto de normas y derechos que regulan la convivencia. Se consideran criterios de jerarquía, competencia, cronología y especialidad.

Fuentes del Derecho

  • Derecho primario: Constitución, legislación comunitaria, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas autonómicas, normas con rango de ley y reglamentos.
  • Derecho subsidiario: Costumbre y principios generales del Derecho.
  • Fuentes indirectas: Jurisprudencia, tratados y doctrina.

Normas jurídicas y elaboración normativa

  • Elaboración de leyes: iniciativa legislativa; trámites en el Congreso y en el Senado; revisión en el Congreso; aprobación; sanción, promulgación y publicación.
  • Reglamentos: iniciativa de la Administración; anteproyecto; trámites; aprobación y publicación.
  • Ratificación de tratados internacionales: aprobación por el Congreso y el Senado, ratificación y publicación.

La Constitución

Constitución: ley fundamental que regula derechos, libertades y organización del Estado.

Principios y valores

  • Principios: Estado social, democrático y de derecho.
  • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Constitución económica: búsqueda del bienestar, protección de la propiedad privada y un sistema tributario justo.

Poderes del Estado y funciones

  • Poder Legislativo: Congreso y Senado. Sufragio universal. Funciones: legislación, control del Gobierno, competencias presupuestarias y en política exterior. Procedimiento: iniciativa, debate, aprobación, promulgación y publicación.
  • Poder Judicial: jueces y magistrados. La justicia emana del pueblo. Órganos: juzgados y tribunales. Ministerio Fiscal y demás órganos del servicio público de la Administración de Justicia.
  • Poder Ejecutivo: Gobierno. Aplica las leyes, dirige la política exterior e interior, defensa y administración. Formación del Gobierno: consulta del Rey, propuesta de candidato, presentación del programa, votación en el Congreso, nombramiento por el Rey. Órganos: Consejo de Ministros, comisiones delegadas, Secretarios de Estado. Control parlamentario.
  • Administración Pública: conjunto de organismos que ejecutan las políticas del Estado y prestan servicios a la ciudadanía a través de ministerios, ayuntamientos, etc.

Organización de la Administración Pública

Tipos: Administración General del Estado, administraciones autonómicas, administraciones locales y órganos públicos y entidades de derecho público. Organización: central (ministerios y órganos superiores), territorial (delegaciones y subdelegaciones), exterior (embajadas, misiones diplomáticas y oficinas consulares).

España: Estado autonómico y estructura territorial

España como Estado autonómico. Estructura territorial integrada por la Administración local (municipios, provincias, agrupaciones municipales), las Comunidades Autónomas (autonomía política, normativa, administrativa y financiera) y el Estado (titular de la soberanía).

Comunidades Autónomas (CCAA)

Las CCAA son entidades con autogobierno limitado por la Constitución y su Estatuto. Tienen un derecho voluntario a la autonomía y vías de acceso autonómico ordinarias, especiales y excepcionales.

  • Órganos de gobierno: asamblea legislativa que aprueba leyes; consejo de gobierno que ejerce el poder ejecutivo; Tribunal Superior de Justicia en el ámbito autonómico.
  • Régimen de financiación: régimen común (15 comunidades) y régimen foral (País Vasco y Navarra). En el régimen foral se recaudan determinados tributos por las propias comunidades; existen impuestos propios y tributos cedidos (IRPF, IVA, etc.), además de multas y otras fuentes de ingresos.
  • Control: control ordinario mediante la ley y el control constitucional; control extraordinario según el artículo 155 de la Constitución.

Provincias

Las provincias son entidades locales con personalidad jurídica, formadas por municipios. Órganos: pleno y junta de gobierno. Competencias propias: coordinación de servicios, desarrollo provincial y competencias delegadas por la Comunidad Autónoma o el Estado.

Municipios

Los municipios son la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y competencias propias. Órgano: ayuntamiento (alcalde y concejales). Competencias habituales: urbanismo, suministro de agua, policía local, padrón municipal y registro.

Derecho privado y empresa

Derecho privado: regula la actividad empresarial entre comerciantes y particulares, así como otras materias civiles y mercantiles (por ejemplo, agricultura en sus aspectos privados).

Fuentes del derecho privado

  • Constitución (principio de protección de la propiedad privada), Código de Comercio y legislación mercantil.
  • Derecho civil: actúa como suplemento del derecho mercantil cuando éste no regula de forma concreta un caso. Regula la personalidad jurídica, la capacidad de obrar, los contratos civiles y la responsabilidad civil.

La empresa

La empresa es un ente jurídico y económico. Formas legales más habituales:

  • Empresario individual o autónomo.
  • Sociedades personalistas: sociedad civil, comunidad de bienes.
  • Sociedades mercantiles: sociedad anónima (S.A.), sociedad limitada (S.L.), sociedad comanditaria y sociedad colectiva.
  • Sociedades especiales: cooperativas y sociedades laborales.

Una empresa combina recursos humanos, materiales y financieros para ofrecer bienes o servicios y obtener beneficios.

Conceptos generales del Derecho (repetición)

Conjunto de normas y derechos que regulan la convivencia. Se consideran criterios de jerarquía, competencia, cronología y especialidad.

Fuentes del Derecho

  • Derecho primario: Constitución, legislación comunitaria, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas autonómicas, normas con rango de ley y reglamentos.
  • Derecho subsidiario: Costumbre y principios generales del Derecho.
  • Fuentes indirectas: Jurisprudencia, tratados y doctrina.

Normas jurídicas y elaboración normativa

  • Elaboración de leyes: iniciativa legislativa; trámites en el Congreso y en el Senado; revisión en el Congreso; aprobación; sanción, promulgación y publicación.
  • Reglamentos: iniciativa de la Administración; anteproyecto; trámites; aprobación y publicación.
  • Ratificación de tratados internacionales: aprobación por el Congreso y el Senado, ratificación y publicación.

La Constitución (repetición)

Constitución: ley fundamental que regula derechos, libertades y organización del Estado.

Principios y valores

  • Principios: Estado social, democrático y de derecho.
  • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Constitución económica: búsqueda del bienestar, protección de la propiedad privada y un sistema tributario justo.

Poderes del Estado y funciones

  • Poder Legislativo: Congreso y Senado. Sufragio universal. Funciones: legislación, control del Gobierno, competencias presupuestarias y en política exterior. Procedimiento: iniciativa, debate, aprobación, promulgación y publicación.
  • Poder Judicial: jueces y magistrados. La justicia emana del pueblo. Órganos: juzgados y tribunales. Ministerio Fiscal y demás órganos del servicio público de la Administración de Justicia.
  • Poder Ejecutivo: Gobierno. Aplica las leyes, dirige la política exterior e interior, defensa y administración. Formación del Gobierno: consulta del Rey, propuesta de candidato, presentación del programa, votación en el Congreso, nombramiento por el Rey. Órganos: Consejo de Ministros, comisiones delegadas, Secretarios de Estado. Control parlamentario.
  • Administración Pública: conjunto de organismos que ejecutan las políticas del Estado y prestan servicios a la ciudadanía a través de ministerios, ayuntamientos, etc.

Organización de la Administración Pública

Tipos: Administración General del Estado, administraciones autonómicas, administraciones locales y órganos públicos y entidades de derecho público. Organización: central (ministerios y órganos superiores), territorial (delegaciones y subdelegaciones), exterior (embajadas, misiones diplomáticas y oficinas consulares).

Estado autonómico y estructura territorial (repetición)

España como Estado autonómico. Estructura territorial integrada por la Administración local (municipios, provincias, agrupaciones municipales), las Comunidades Autónomas (autonomía política, normativa, administrativa y financiera) y el Estado (titular de la soberanía).

Comunidades Autónomas (CCAA)

Las CCAA son entidades con autogobierno limitado por la Constitución y su Estatuto. Tienen un derecho voluntario a la autonomía y vías de acceso autonómico ordinarias, especiales y excepcionales.

  • Órganos de gobierno: asamblea legislativa que aprueba leyes; consejo de gobierno que ejerce el poder ejecutivo; Tribunal Superior de Justicia en el ámbito autonómico.
  • Régimen de financiación: régimen común (15 comunidades) y régimen foral (País Vasco y Navarra). En el régimen foral se recaudan determinados tributos por las propias comunidades; existen impuestos propios y tributos cedidos (IRPF, IVA, etc.), además de multas y otras fuentes de ingresos.
  • Control: control ordinario mediante la ley y el control constitucional; control extraordinario según el artículo 155 de la Constitución.

Provincias

Las provincias son entidades locales con personalidad jurídica, formadas por municipios. Órganos: pleno y junta de gobierno. Competencias propias: coordinación de servicios, desarrollo provincial y competencias delegadas por la Comunidad Autónoma o el Estado.

Municipios

Los municipios son la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y competencias propias. Órgano: ayuntamiento (alcalde y concejales). Competencias habituales: urbanismo, suministro de agua, policía local, padrón municipal y registro.

Derecho privado y empresa (repetición)

Derecho privado: regula la actividad empresarial entre comerciantes y particulares, así como otras materias civiles y mercantiles.

Fuentes del derecho privado

  • Constitución (principio de protección de la propiedad privada), Código de Comercio y legislación mercantil.
  • Derecho civil: actúa como suplemento del derecho mercantil cuando éste no regula de forma concreta un caso. Regula la personalidad jurídica, la capacidad de obrar, los contratos civiles y la responsabilidad civil.

La empresa

La empresa es un ente jurídico y económico. Formas legales más habituales:

  • Empresario individual o autónomo.
  • Sociedades personalistas: sociedad civil, comunidad de bienes.
  • Sociedades mercantiles: sociedad anónima (S.A.), sociedad limitada (S.L.), sociedad comanditaria y sociedad colectiva.
  • Sociedades especiales: cooperativas y sociedades laborales.

Una empresa combina recursos humanos, materiales y financieros para ofrecer bienes o servicios y obtener beneficios.

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